Diario Oficial El Peruano del 10/10/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 22/10/2022 04:27

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Sábado 22 de octubre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3407

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 280/2022
EXP. N.º 00224-2022-PA/TC
SANTA
EUDOLFO MELQUIADES SOTOMAYOR CARRANZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, quienes participaron en la audiencia pública, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eudolfo Melquiades Sotomayor Carranza contra la resolución de fojas 356, de fecha 28 de octubre de 2021, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 8 de enero de 2020, interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP solicitando que se declaren inaplicables la Resolución 1963-2008-ONP/DC/DL 19990, de fecha 2 de enero de 2008, que le deniega el otorgamiento de la pensión de jubilación bajo los alcances del Decreto Ley 19990, por acreditar al 31 de enero de 1998, fecha en que dejó de percibir ingresos afectos, un total de 2 años y 6 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y la Resolución 28298-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 17 de marzo de 2014, que le deniega la pensión de jubilación bajo los alcances del Decreto Ley 19990, por acreditar al 31
de mayo de 2012, fecha de cese de sus actividades laborales, un total de 16 años y 4 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones; y que, en virtud de ello, se le otorgue pensión de jubilación con arreglo al Decreto Ley 19990, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales, las costas y los costos del proceso.
Alega que acredita un total de 25 años y 3 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, por el periodo comprendido del 29 de diciembre de 1961 al 31 de mayo de 2012, conforme lo ha reconocido la propia entidad demandada en el Cuadro de Resumen de Aportaciones de fecha 3 de diciembre de 2018.
La demandada Oficina de Normalización Previsional ONP formula la excepción de cosa juzgada y contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada debido a que si bien el demandante tiene más de 55 años de edad no acredita un total de 30 años completos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones para acceder a la pensión adelantada prevista en el artículo 44 del Decreto Ley 19990.

El Tercer Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 28 de junio de 2021 f. 331, declaró fundada la excepción de cosa juzgada deducida por la Oficina de Normalización Previsional, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, por considerar que de los actuados se evidencia que la parte demandante en un anterior proceso contencioso administrativo Expediente Judicial 02920-2015 demandó a la Oficina de Normalización Previsional ONP solicitando: i la nulidad de la Resolución 28298-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990, ii la nulidad de la resolución ficta, iii que se le reconozca un total de 25 años, 11 meses y 23 días de aportaciones, y iv que se le otorgue pensión de jubilación, más devengados, intereses legales, costas y costos del proceso. Dicho proceso concluyó con sentencia de vista declarada infundada, habiéndose además declarado improcedente el recurso de casación presentado por el demandante. En el presente caso, el demandante solicita: i la nulidad de las Resoluciones administrativas 1963-2008-ONP/DC/DL 19990 y 28298-2014-ONP/DPR.
GD/DL 19990, de fechas 2 de enero 2008 y 17 de marzo de 2014, respectivamente; ii que se le otorgue pensión de jubilación conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19990, y iii que se ordene el pago de pensiones devengadas e intereses legales, más costos y costas. Por consiguiente, del estudio de ambos procesos judiciales se verifica que el demandante está nuevamente abriendo un conflicto que ya fue resuelto en el anterior proceso, por lo que existe triple identidad, por ser las mismas partes, los mismos hechos y tener el mismo interés para obrar.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 28 de octubre de 2021 f. 356, confirmó la apelada, por considerar que la pretensión propuesta por el demandante, sobre reconocimiento de años de aportación y otorgamiento de pensión de jubilación, ya fue materia de pronunciamiento mediante sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, conforme a lo señalado por el artículo 123 del Código Procesal Civil, según el cual adquieren la calidad de cosa juzgada las sentencias y las resoluciones definitivas de los jueces, cuando se han agotado todos los recursos destinados a impugnarlas, tornándose irrevocables e irrevisables en otro proceso judicial, lo que implica el carácter vinculante entre las partes en los términos que la resolución señala.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que la Oficina de Normalización Previsional ONP declare inaplicables la Resolución 1963-2008-ONP/DC/DL 19990, de fecha 2 de enero de 2008, y la Resolución 28298-2014-ONP/DPR.GD/
DL 19990, de fecha 17 de marzo de 2014; y que, en virtud de ello, se le otorgue pensión de jubilación con arreglo al Decreto Ley 19990, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales, las costas y los costos del proceso.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 2. De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, no

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2022 - Procesos Constitucionales

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