Diario Oficial El Peruano del 6/6/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/06/2022 04:03

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Miércoles 29 de junio de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3343

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 171/2022
EXP. Nº 01987-2021-PA/TC
LIMA
COOPERATIVA DE SERVICIOS
VICTORIA LTDA. 212

ESPECIALES

LA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de abril de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez y el voto singular del magistrado Blume Fortini, que se agregan.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Cooperativa de Servicios Especiales La Victoria Ltda. 212
contra la resolución de fojas 652, de fecha22 de marzo de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 28 de setiembre de 2017 f. 173, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando la anulación del laudo arbitral de fecha 8 de junio de 2016 f. 86, recaído en el caso arbitral 3157-2015-CCL; y de las siguientes resoluciones judiciales: i la Resolución 12, de 9 de marzo de 2017 f. 122, que declaró infundada su demanda sobre anulación de laudo arbitral respecto de la causal b del artículo 63.1 de la Ley de Arbitraje, y válido el laudo arbitral de derecho de fecha 8
de junio de 2016, contenido en la Resolución 7; y, ii el Auto calificatorio del recurso de casación 2024-2017, de fecha 17
de julio de 2017 f. 137, que declaró improcedente su recurso porque contra lo resuelto por la Corte superior solo procede recurso de casación cuando el laudo ha sido anulado total o parcialmente, lo que no ocurrió en el caso.
Manifiesta que el árbitro, lejos de actuar con justicia y amparar su demanda arbitral, consumó la arbitrariedad al desestimarla y prácticamente despojarla de un bien de su propiedad, al acoger las reconvenciones del emplazado don Moisés Martín Rodríguez Ureta, pues reconoció que por aplicación de una cláusula penal leonina y abusiva, su representada le adeuda USD 225 000.00. Agrega que las emplazadas han desestimado su demanda vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, de propiedad y a la libertad contractual.
Contestaciones de la demanda Con fecha 9 de enero de 2018, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta
la demanda y solicita que se la declare improcedente f. 231.
Refiere que las cuestionadas resoluciones no han vulnerado derecho constitucional alguno, pues la decisión adoptada es legal y racionalmente justificada.Por un lado, manifiesta que la demandante no ha cumplido con determinar las razones por las cuales considera que las emplazadas han vulnerado sus derechos constitucionales, y por otro lado, que el recurso de anulación de laudo no puede dar cabida a reclamos por disconformidad con lo resuelto. Agrega que contra lo resuelto por la Sala superior no cabía interponer recurso de casación, y que por ello la resolución casatoria es plenamente válida.
Con fecha 4 de junio del 2018, don Moisés Martín Rodríguez Ureta contesta la demanda y solicita que se la declare improcedente o infundada f. 557. Básicamente su argumentación está referida a sustentar lo decidido en el cuestionado laudo arbitral.
Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 9, de fecha24 de octubre de 2019 f. 610, declaró improcedente la demanda, con el argumento de que esta no se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para la procedencia del amparo, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia 00142-2011-PA/TC, que constituye precedente vinculante.
A su turno, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 14, de fecha 22 de marzo de 2021 f. 652, confirmó la apelada, por estimar que está acreditado que la demandante acudió previamente a otro proceso judicial anulación de laudo arbitral para cuestionar el laudo en referencia, cuya naturaleza no es de una vía previa, sino de una vía igualmente satisfactoria, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1071, por lo que dicha decisión es definitiva. Añade que a pesar de ello, no se advierte que las resoluciones cuestionadas contengan un agravio manifiesto o evidente a los derechos constitucionales cuya vulneración se denuncia.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La recurrente interpone demanda de amparo contra la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Solicita la anulación del laudo arbitral de fecha 8 de junio de 2016 f. 86; y de las siguientes resoluciones judiciales: i la Resolución 12, de fecha 9 de marzo de 2017 f. 122; y ii el Auto calificatorio del recurso de casación 2024-2017, de fecha 17 de julio de 2017 f. 137.
La procedencia del amparo contra una resolución judicial recaída en el trámite de un recurso de anulación de laudo arbitral 2. Con fecha 5 de octubre de 2011, el Tribunal Constitucional publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia recaída en el Expediente 00142-2011-PA/TC, que, con calidad de precedente, estableció nuevas reglas sobre la procedencia del amparo en materia arbitral, la cual dispone, en el fundamento 31, que a partir del día siguiente de su publicación, toda demanda que se encuentre en trámite y que no se ajuste al precedente allí establecido será desestimada.

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date29/06/2022

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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