Diario Oficial El Peruano del 6/6/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Jornal: 23.21
Ref. Mov: 55.00
Costo Vida: 2506.14

13. En consecuencia, se desprende que la demandante percibía un monto menor que otros obreros, a pesar de tener el mismo cargo obrero de limpieza pública, pertenecer a una misma institución Municipalidad Provincial de Cajamarca y realizar las mismas funciones:
Están encargados de la ejecución de las actividades de barrido, recolección y disposición final de residuos sólidos, sedimentos y desmonte, cumplir puntualmente con su horario y área de trabajo asignado y otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Sub Gerente de Limpieza Pública y Ornato Ambiental. cuaderno del Tribunal Constitucional del Expediente 04503-2015-PA/TC
14. A mayor abundamiento, este Tribunal Constitucional, mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2018 Expediente 03887-2015-PA/TC del cuaderno de este Tribunal, ofició al director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la entidad emplazada, a fin de que-entre otrosinforme respecto a la forma cómo se viene calculando el pago del concepto de costo de vida, y las razones por las cuales los montos de este concepto difieren entre uno y otro obrero del régimen laboral privado.
15. En atención al pedido de información emitido por este Tribunal, la entidad emitió el Oficio 030-2018-OGGRRHH-MPC
de fecha 16 de marzo de 2018, el Informe 32-2018-URBSSOAP-MPC de fecha 13 de marzo de 2018, las planillas de obreros, el Informe 058-2018-MEBC-AC-URRHH-OGA-MPC
de fecha 13 de marzo de 2018 y, posteriormente, el Informe 94-2018-WNB-MPC de fecha 19 de marzo de 2018 folios12
a 503, Expediente 03887-2015-PA/TC del cuaderno de este Tribunal.
16. De los referidos documentos no se observa que la entidad emplazada haya precisado de manera adecuada cuál es la justificación para que exista diferencia entre los montos que perciben trabajadores de un mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado por este Tribunal en forma reiterada.
17. Así, en el Oficio 030-2018-OGGRRHH-MPC de fecha 16
de marzo de 2018, expedido por el director de la Oficina General de Gestión de RR.HH., la emplazada remite las planillas de todos los obreros fojas 12 del cuadernillo del TC, Expediente 038872015-PA/TC; y, específicamente, de fojas 32 a 58, 110 a 136, 185
a 204, 247 a 267, 308 a 325, 350 a 367, 396 a 407, 426 a 437 y 455 a 463, obran las planillas de pago de los obreros de limpieza pública. De los documentos antes referidos se puede apreciar que los montos por el concepto de costo de vida varían de manera significativa entre los obreros que se dedican a la limpieza pública, pues mientras el demandante percibe por concepto de costo de vida como parte de su remuneración la suma de S/ 875.00, otros obreros reciben sumas que oscilan entre 1221.79 hasta 2506.14
fs. 32, 33 110, 185, 247, 308, 350, 396 y 426, entre otros, y no se
El Peruano Miércoles 29 de junio de 2022

ha precisado de manera adecuada cuál es la justificación para que exista tal diferencia entre los montos que perciben trabajadores de un mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado por este Tribunal en forma reiterada.
18. En el citado oficio solo se hace mención respecto a las remuneraciones de los obreros nombrados sujetos al Decreto Legislativo 276 indicando que perciben entre S/ 2888.71 y S/.
2842.78, aun cuando se solicitó que justifique respecto a los montos percibidos por los obreros del régimen laboral 728
quienes habrían interpuesto diversas demandas de amparo.
19. Asimismo, en el Informe 32-2018-URBSSO-APMPC, del 13 de marzo de 2018, expedido por la Unidad de Recursos Humanos folio 14 del Expediente 03887-2015-PA/
TC, tampoco se precisa respecto al cálculo del denominado costo de vida, pese a que fue requerido mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2018, pues solo se consigna una lista de los conceptos comprendidos en la planilla de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, regulado por el Decreto Legislativo 276.
20. En ese sentido, pese a corroborar que cada obrero gana un monto distinto por dicho concepto, la municipalidad emplazada no ha cumplido con señalar las razones objetivas que justifiquen tal distinción, aun cuando, como ya se ha señalado, estos ejercen las mismas actividades.
21. Por tanto, si los obreros realizan las mismas funciones y se encuentran en el mismo cargo obreros de limpieza pública, no existe una justificación objetiva y razonable que pueda determinar un tratamiento diferenciado en la remuneración del demandante que incluye el denominado costo de vida con la de sus compañeros de trabajo que también se desempeñan como obreros de limpieza pública en las mismas condiciones laborales.
22. Por consiguiente, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad de la demandante para percibir una remuneración por igual labor y por igual categoría que la que perciben los demás trabajadores obreros sujetos al régimen laboral privado que se desempeñan como obreros de limpieza pública, el Tribunal Constitucional estima que corresponde estimar la demanda.
23. Asimismo, corresponde por parte de la demandada el pago de costos conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos estimo que la presente demanda debe declararse FUNDADA .En consecuencia, ORDENAR
a la Municipalidad Provincial de Cajamarca homologar la remuneración de la parte demandante con la de los demás obreros de limpieza pública sujetos al régimen laboral privado, conforme a lo señalado en el presente voto singular, con el abono de los costos procesales correspondientes.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
W-2079240-20

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date29/06/2022

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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