Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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3. Por otra parte, la expresión labores de interdicción que aparece frecuentemente en la norma impugnada, para contextos de estados de emergencia, aunque no solo para dichas circunstancias, podría aludir a cuestiones que no están relacionadas con las competencias constitucionales previstas en la Constitución para las Fuerzas Armadas, conforme a lo contenido en los artículos 137, inciso 1
asumir el orden interno si así lo dispone el Presidente de la República, y 165 garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de la Carta fundamental.
4. Si bien con base en lo anterior es claro que la demanda debe ser declarada fundada, considero plantear una cuestión adicional, pero a modo de recomendación.
5. En efecto, veo que el punto resolutivo 2 del voto en mayoría dispone que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establezcan relaciones de coordinación a fin de que se expidan las reglas que deben seguir los miembros de las Fuerzas Armadas en la realización de las acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas; al respecto, considero que, con prescindencia del caso, en general convendría formular ese tipo de mandatos no de una manera tan amplia o abierta, disponiendo tan solo que se coordine, sin que nuestro colegiado fije ningún plazo. Por el contrario, soy de la opinión que este dicho de disposiciones, para que tengan plena eficacia y puedan ser objeto de una futura labor de control o seguimiento, quedarían mejor formulados si se estableciera un plazo cierto para que
El Peruano Martes 16 de marzo de 2021

se coordine y finalmente se aprueben las reglas que se requieren.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
ERNESTO BLUME FORTINI
Si bien concuerdo con la sentencia emitida, considero que la Ley 30796 debe ser interpretada en el sentido de que es viable la autorización para que las Fuerzas Armadas realicen las acciones de interdicción, si ello ocurre durante los Estados de Excepción y siempre que el Presidente de la República hubiese dispuesto que asuman el control del orden interno Primer punto resolutivo, teniendo en cuenta lo que se infiere del apartado 2.2 de la sentencia fundamentos 43
a 61 y en tal sentido dejar en claro que el control subsidiario del orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, no debe significar en lo absoluto arbitrariedad o extralimitaciones por parte de la autoridad, siendo plenamente procedentes los procesos constitucionales como mecanismos de control de darse tales supuestos.
S.
BLUME FORTINI
W-1934847-2

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm.
2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican.
b Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.
c Archivos electrónicos de los documentos a publicar.

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El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado.
Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación.
Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.
En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe.
Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.
Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.
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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/03/2021

Page count24

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First edition08/01/2016

Last issue07/05/2024

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