Diario Oficial de la República de Chile del 30/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.516

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 30 de Noviembre de 2019

el decreto exento N73, de 8 de marzo de 2019, del Ministerio de Hacienda; la carta y antecedentes de la Corporación Chilena de la Madera A.G., recibida en esta Secretaría de Estado el 6 de noviembre de 2019 y, la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Sección I - 3

Considerando:
1.- Que, por el decreto supremo N1.588, de 1943, del Ministerio de Hacienda, se crea el Consejo Superior de la Hípica Nacional, a quien corresponde, entre otras materias, asesorar al Ministerio de Hacienda en materias hípicas y proponer modificaciones al Reglamento de Carreras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, literales b y c del ya individualizado decreto supremo.
2.- Que, el Reglamento de Carreras de Chile, es un todo orgánico, estructurado y comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que con el tiempo ha pasado a denominarse Código de Carreras de Chile.
3.- Que, el decreto supremo N1.091, de 1944, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N604, de 2013, de esta Cartera de Estado, establece en su artículo 9º que: Las modificaciones al Reglamento de Carreras serán propuestas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional al Ministro de Hacienda, debiendo ser ratificadas y sancionadas por resolución de este último.
A su vez, el artículo 4º del decreto supremo N1.588, de 1943, modificado por el referido decreto supremo N604, de 2013, ambos del Ministerio de Hacienda, establece que: Las modificaciones al Reglamento de Carreras serán publicadas en el Diario Oficial y comenzarán a regir un mes después de su publicación, salvo que se señalare algo diferente.
4.- Que, el Consejo Superior de la Hípica Nacional, mediante cartas de 15
de octubre de 2019 y 7 de noviembre de 2019, ha comunicado al Sr. Ministro de Hacienda una propuesta con modificaciones al Reglamento de Carreras, con el objeto de sistematizar e incorporar diversas normas, precisiones o interpretaciones que efectuó dicho Consejo a través de sus acuerdos, de manera de sistematizar y concordar un nuevo texto que dé cuenta de estos alcances.

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1. Que, por decreto exento N73, de 2019, del Ministerio de Hacienda, se declaró Internacional la XX Feria Internacional Forestal, Celulosa y Papel, Expocorma2019.
2. Que, con fecha 6 de noviembre de 2019, ingresó en esta Secretaría de Estado la solicitud de la Sra. Victoria Saud Muñoz, Gerente General de la Corporación Chilena de la Madera A.G., quien requirió dejar sin efecto el citado decreto exento N73, de 2019, atendido que, según explica, dada la situación acontecida últimamente en el país y tomando en cuenta que los desafíos en materia de transporte, logística y seguridad son relevantes, se debió postergar para el 25, 26 y 27 de marzo de 2020, la realización de la feria indicada en el considerando primero precedente.
3. Que, asimismo, agrega que el evento pasará a denominarse XX Feria Internacional Forestal, Celulosa y Papel, Expocorma2020.

Decreto:

1. Déjase sin efecto el decreto exento N73, de 8 de marzo de 2019, del Ministerio de Hacienda, por las razones señaladas en lo considerativo del presente acto administrativo.
2. Declárase Internacional la XX Feria Internacional Forestal, Celulosa y Papel, Expocorma2020, organizada por la Corporación Chilena de la Madera A.G., RUT
N82.899.100-0, la que se llevará a efecto los días 25, 26 y 27 de marzo de 2020, en el Recinto Ferial ubicado en el Fundo Escuadrón, en Coronel, Región del Biobío.
3. Habílitase como Recinto Ferial para el desarrollo del mencionado evento el recinto Ferial ubicado en el Fundo Escuadrón, en Coronel, Región del Biobío, cuyos deslindes son los siguientes:

- Al Norte: En 379 mts. con Fundo Escuadrón F. Mininco en línea quebrada.
- Al Sur: En 235 mts. con Fundo Escuadrón F. Mininco en línea quebrada.
- Al Este: En 366 mts. con Fundo Escuadrón F. Mininco en línea quebrada.
- Al Oeste: En 649 mts. con camino vecinal en línea recta.

Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
CVE 1689906
RATIFICA Y SANCIONA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE
CARRERAS DE CHILE CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR
ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL, EN
SESIÓN N826, DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1994, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL EL 17 DE MARZO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES
Resolución
Núm. 398 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el decreto supremo N1.588, de 17 de mayo de 1943, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto supremo N1.342, de 4 de junio de 1932, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 9 del decreto supremo N1.091, de 2 de marzo de 1944, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N604, de 16 de mayo de 2013, del Ministerio de Hacienda; en la ley N20.662, que Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad; en el Reglamento de Carreras de Chile, cuyo texto refundido fue aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en Sesión N826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995 y sus modificaciones; la carta de 15 de octubre de 2019, de la Sra. Presidenta del Consejo Superior de la Hípica Nacional; la carta de 7 de noviembre de 2019, del Sr. Gerente del Consejo Superior de la Hípica Nacional;
las actas de sesiones ordinarias Nºs 1082, de 22 de enero de 2019; 1086, de 11 de junio de 2019; 1087, de 10 de julio de 2019; y, 1088, de 13 de agosto de 2019, todas del Consejo Superior de la Hípica Nacional; y, en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica.

Resuelvo:

1. Ratifícanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, cuyo texto refundido fue aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en Sesión N826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995 y sus modificaciones:
1 Reemplácese el texto del artículo 23 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
Artículo 23.- La inscripción con datos o documentos falsos, la suplantación de un caballo y todo engaño con que se pretenda sorprender la buena fe de la Oficina de Stud Book y Estadística, deberán ser sancionados por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, previo informe de la Comisión de Stud Book y Estadística, con las siguientes penas:
a Los caballos que hayan sido objeto de fraude, serán distanciados e inscritos en el Libro de Forfeits;
b Las personas que resultaren culpables, serán inscritas en el Libro de Forfeits;
c Las demás personas que aparecieren comprometidas en el hecho, serán castigadas con multa, que para estos efectos fijará el Consejo Superior de la Hípica Nacional;
d Si el autor del fraude fuera propietario de caballos de carrera, se inscribirán en el Libro de Forfeits a todos los animales de su propiedad inscritos en el Stud Book de Chile. Mientras se halle pendiente la tramitación del proceso respectivo, no podrá traspasar o arrendar ninguno de los caballos de su propiedad o en los cuales tenga participación. Lo dispuesto precedentemente no obsta a que el Consejo Superior de la Hípica Nacional pueda actuar de oficio o por denuncia pública;
e El Directorio del Stud Book de Chile, previo informe de la Sección de Inspección de Criaderos, podrá eliminar del Registro de Haras y Criaderos a quienes hayan sido sorprendidos realizando inseminación artificial, clonación o doping genético. Posteriormente, deberá informar al Consejo Superior de la Hípica Nacional, quien determinará si se aplica la pena de Forfeit a él o los involucrados..
2 Reemplácese el texto del artículo 95 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:
Artículo 95.- Si un propietario no hace uso de los colores o del seudónimo durante cinco años consecutivos o al término de este plazo no los renueva, se considerará por este solo hecho extinguido..
3 Reemplácese el texto del artículo 111 del Reglamento de Carreras de Chile, por el siguiente nuevo texto:

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/11/2019

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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