Diario Oficial de la República de Chile del 26/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.512

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 26 de Noviembre de 2019

2.- Déjase constancia que la persona no se encuentra sometida a sumario administrativo.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK
PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María José Gómez García, Subsecretaria del Interior S.

Sección I - 3

7.- Que, el mando policial superior de Carabineros de Chile recae en su General Director, quien ejerce la dirección y administración institucional, de conformidad al artículo 51, de la ley N18.961.
8.- Que, en virtud de la potestad jerárquica y de mando del General Director de Carabineros de Chile, éste se encuentra facultado para dictar Órdenes Generales, instrumento normativo institucional de mayor jerarquía, cuyas disposiciones rigen para toda la Institución, de conformidad a preceptuado en los artículos 19º y siguientes del Reglamento de Documentación, N22, de Carabineros de Chile.
9.- Que, atendido el carácter de las Órdenes Generales al que se hace referencia en el numeral anterior, resulta necesario que el conjunto de estos instrumentos actualmente vigentes se encuentre a disposición de la ciudadanía, de forma constante y actualizada, en pos de la transparencia, sin perjuicio de aquellas cuya publicidad está sujeta a excepciones constitucionales o legales.

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CVE 1686510
MODIFICA EL REGLAMENTO DE DOCUMENTACIÓN N22 DE
CARABINEROS DE CHILE

Núm. 447.- Santiago, 25 de septiembre de 2019.
Vistos:

1 La facultad que me confiere el artículo 32º N6 de la Constitución Política de la República de Chile;
2 Los artículos 8º y 101º de la Constitución Política de la República de Chile;
3 Los artículos 2º, 9º, 10º y 11 de la ley N20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
4 Los artículos 1º y 51º de la ley N18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
5 Los artículos 2º, 3º, 5º y 11º del decreto con fuerza de ley N1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
6 Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10º, 11º, 21º, 22º y 23º de la ley N20.285, Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado;
7 Los artículos 1º, 5º, 10º, 10º A, 10º B, 10º C, 10º D y 37º, del decreto N2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República;
8 El decreto N3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Documentación N22, de Carabineros de Chile;
9 El artículo 1, del decreto N262, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Reglamento de Documentación N22, de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N3.612, de 1961, del Ministerio del Interior;
10 El artículo 2º del decreto N91, de 1982. del Ministerio de Defensa, que aprueba Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros N3;
11 El artículo 1º, de la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

1.- Que, dictar los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes, es una atribución especial del Presidente de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 32º N6, de la Constitución Política de la República de Chile.
2.- Que, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con los términos del artículo 101º, de la Constitución Política de la República de Chile y del artículo 2º de la ley N20.502.
3.- Que, la Subsecretaría del Interior es el órgano de colaboración inmediata del Ministro del Interior y Seguridad Pública en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior debiendo, entre otras, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo prevén los artículos 9º y 10º, de la ley N20.502.
4.- Que, por otra parte, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º, de la Constitución Política de la República de Chile y en la ley N20.880.
5.- Que, la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella, según mandata el artículo 3º de la ley N20.285.
6.- Que, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, diversos antecedentes, entre los que destaca su marco normativo aplicable, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7º, literal c, de la ley N20.285.

Decreto:

Artículo primero: Modifícase el Reglamento de Documentación N22, de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, agregándose un nuevo Título IX denominado De la publicación de las órdenes generales en el sitio electrónico institucional, del siguiente tenor:
Título IX
De la publicación de las órdenes generales en el sitio electrónico institucional.
Artículo 62. Las órdenes generales que dicte la institución deberán ser publicadas en el sitio electrónico de Carabineros de Chile para disposición permanente del público.
Artículo 63. Las órdenes generales publicadas en este sistema deberán ser individualizadas conteniendo, a lo menos, su nombre; su enumeración; su fecha de expedición; su materia; y, sucintamente, el contenido que tratan.
Artículo 64. El sitio electrónico institucional deberá ser actualizado de conformidad a lo dispuesto en la ley N20.285.
Artículo 65. Sólo quedará excluida de su publicación en el sitio web institucional aquella documentación cuyo contenido sea secreto o reservado según las causales constitucionales o legales aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, deberá de todos modos publicarse el nombre de la orden general, su enumeración, su fecha de expedición, su materia, y la mención de tener ésta el carácter de secreta o reservada..
Artículo segundo: Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, la Dirección General de Carabineros de Chile designará una Alta Repartición que estará a cargo de la creación, diseño, funcionamiento y actualización periódica del sitio web institucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo único transitorio: Lo dispuesto en este decreto entrará en vigencia en el plazo de sesenta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- ANDRÉS CHADWICK
PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Pablo Torres Guzmán, Subsecretario del Interior S.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/11/2019

Page count24

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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