Diario Oficial de la República de Chile del 23/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.510

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 23 de Noviembre de 2019

Ministerio Secretaría General de Gobierno CVE 1685391
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 272/600 EXENTA, DE FECHA 2 DE
ABRIL DE 2018, QUE DESIGNA SUJETO PASIVO DE LA LEY Nº 20.730, QUE
REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES
PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Resolución Núm. 272/1.974 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2019.

Sección I - 3

Resuelvo:
1. Desígnase en calidad de Sujeto Pasivo de Lobby y Gestión de Intereses Particulares, conforme lo dispuesto en el artículo 3º inciso segundo de la ley Nº 20.730, y en el artículo 3º de la resolución exenta Nº 272/1042, de 29 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, al Sr. Jorge Lama Navarro, Jefe de Gabinete de la División de Organizaciones Sociales.
2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en los sitios electrónicos a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 20.730.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.

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Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su reglamento; la ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 1 Ley Nº 19.032, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización de esa Cartera de Estado; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 8, del año 2018, que designa al sr. Subsecretario General de Gobierno; la resolución exenta Nº 272/600, de fecha 2 de abril de 2018, que designa Sujetos Pasivos de la ley 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de esta Secretaría de Estado; la resolución exenta Nº 272/1042, de 29 de junio de 2018, que Aprueba Instructivo de la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; memorándum Nº 12/34, de fecha 14 de octubre de 2019, del Director de la DOS, que solicita la inclusión de funcionario que indica como Sujeto Pasivo de Lobby.
Considerando:

1. Que, el artículo 3º de la ley 20.730, al referirse a quienes se consideran Sujetos Pasivos de Lobby, señala a aquellas personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9.
2. Que, de conformidad a la citada normativa se procedió a dictar la resolución exenta Nº 272/600, de fecha 2 de abril de 2018, que designó a los Sujetos Pasivos de la ley 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de esta Secretaría de Estado.
3. Que, a su vez, la resolución exenta Nº 272/1042, de 29 de junio de 2018, que Aprueba Instructivo de la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece en su artículo 3º que Son sujetos pasivos de esta Secretaría de Estado, en los términos establecidos de la ley Nº 20.730 y su reglamento, quienes se desempeñen como titulares, suplentes o subrogantes de los siguientes cargos: letra g Los funcionarios que, en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someterlos a la normativa de la ley Nº 20.730 y su reglamento, y se encuentren designados en tal carácter, por resolución del o la Subsecretario General de Gobierno.
4. Que, en ese sentido, el Director de la División de la División de Organizaciones Sociales ha solicitado que se designe como Sujeto Pasivo de la ley Nº 20.730, a don Jorge Lama Navarro, dado que en razón de su cargo y funciones como Jefe de Gabinete de la señalada División, puede tener atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones.
5. Que, es menester dar cumplimiento a lo establecido en el citado inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 20.730, complementando el Acto Administrativo dictado en su oportunidad.

Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CVE 1685396
SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN DECRETO Nº 876, DE 12 DE
SEPTIEMBRE DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
En la edición del Diario Oficial Nº 42.460, de fecha 24 de septiembre de 2019, Sección I Normas Generales, se publicó con el CVE 1655896, decreto exento Nº 876, de 12 de septiembre de 2019, del Ministerio de Educación, el que Aprueba Planes de Estudios de Educación Media, en cursos y asignaturas que indica. En esta publicación se omitió publicar el anexo que se detalla en el artículo primero del decreto, y que se considera en el citado acto administrativo como parte integrante del decreto. Tal omisión se subsana publicando en este acto el anexo que contiene los Planes de Estudio para 3º y 4º año medio, Formación General HumanísticoCientífica, Técnico-Profesional y Artística y Formación diferenciada HumanísticoCientífica, el que para todos los efectos legales es parte integrante de la publicación principal, realizada el día 24 de septiembre del año 2019.
PLAN DE ESTUDIOS PARA
3 y 4 AÑO MEDIO

Formación General Humanístico-Científica, Técnico-Profesional y Artística y Formación diferenciada Humanístico-Científica UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN

Plan de Estudios para 3 y 4 medio
Unidad de Currículum y Evaluación
Ministerio de Educación Septiembre 2019
Presentación
A continuación, se presenta el Plan de Estudios para la Formación General en sus tres modalidades Humanístico-Científica, Técnico-Profesional y Artística de 3 y 4 año medio y la formación diferenciada Humanístico-Científica.
Se presentan en primer lugar las definiciones asociadas a la organización del tiempo escolar; luego se explican los principales componentes del plan de estudios, y finalmente se presentan cuatro tablas que detallan la distribución semanal y anual de horas para cada una de las modalidades.
Organización del tiempo escolar
La organización del tiempo escolar contempla los siguientes elementos:
El tiempo escolar mínimo semanal para los establecimientos en cualquiera de las tres diferenciaciones es de 42 horas si están adscritos a la Jornada Completa Diurna.
Para los establecimientos humanístico-científicos y técnico-profesionales que no están adscritos a la jornada completa diurna, el tiempo mínimo semanal es de 36 horas. Para los establecimientos artísticos es de 38 horas semanales.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/11/2019

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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