Diario Oficial de la República de Chile del 19/11/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.506

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 19 de Noviembre de 2019

Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, y c Documentos emitidos por organizaciones o instituciones de aviación.

Sección I - 3

o efectuar vuelos solo bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo. No puede llevar pasajeros, transportar carga, realizar actividades comerciales, ni efectuar vuelos internacionales.
Amenaza.

Resuelvo:
1. Derógase: la Enmienda 1 a la Edición 2 de la DAN-61 Licencias para Pilotos y sus habilitaciones aprobada por medio de la resolución E Nº 0303 de fecha 29 de marzo de 2019.
2. Apruébase: la Enmienda 2 a la Edición 2 de la DAN-61 Licencias para Pilotos y sus habilitaciones.

Aptitud para el vuelo.
La aplicación conveniente de buen juicio y conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.
Autoridad Aeronáutica Civil AAC.
La Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación Director General.

Sucesos o errores que están fuera del control de la tripulación de vuelo, aumentan la complejidad de la operación y deben manejarse para mantener el margen de seguridad operacional.

CAPÍTULO A

DEFINICIONES

Los términos y expresiones que se utilizan en esta Norma que de ella se derivan, tendrán el significado siguiente:
Actuación humana.

Autoridad otorgadora de licencias.

Autoridad, designada por el Estado, encargada del otorgamiento de licencias a los interesados. En Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC encargada de:
a
Evaluar la idoneidad del candidato para ser titular de una licencia o habilitación;

b
Expedir y anotar licencias y habilitaciones;

c
Designar y autorizar a las personas aprobadas;

d
Aprobar los cursos de instrucción;

Aeronave.

e
Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

Aprobar el uso de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y autorizar para dicho uso con objeto de adquirir la experiencia o demostrar la pericia exigida para la expedición de una licencia o habilitación, y
f
Convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes.

Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aerodino.

Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas.

Aeronave categoría de.

Avión aeroplano.

Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por ejemplo: avión, dirigible, globo libre, helicóptero, planeador, vehículo ultraliviano motorizado ULM y aeronave deportiva liviana LSA.

Aerodino propulsado por motor, más pesado que el aire, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Aeronave grupo o familia de.

Avión Complejo
Aeronaves que comparten similares características operativas y de manejo, similares cubiertas operacionales cockpit y poseen la misma cantidad y tipo de motores o plantas de poder.

Aeronave certificada para volar con un solo piloto.

Son aquellos que tienen un tren de aterrizaje retráctil, flaps o una hélice de paso controlable, incluyendo aviones equipados con un sistema de control del motor que consiste en un ordenador digital y accesorios asociados para controlar el motor y la hélice, como un FADEC Full Authority Digital Engine Control; o, en el caso de un hidroavión, flaps y una hélice de paso controlable, incluidos los hidroaviones equipados con un sistema de control del motor que consta de un ordenador digital y accesorios asociados para controlar el motor y la hélice, como un FADEC Full Authority Digital Engine Control.

Tipo de aeronave que el Estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto.

Avión de Alta performance
Aeronave de despegue vertical.

Son aquellos aviones que tienen una potencia de motor a o sobre 200 caballos de fuerza HP.
Avión grande.

Aeronave tipo de.

Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

Aeronave más pesada que el aire capaz de realizar despegues y aterrizajes verticales y vuelos de baja velocidad, lo cual depende principalmente de dispositivos de sustentación por motor o del empuje del motor para sustentarse durante estos regímenes de vuelo, así como de un plano o planos aerodinámicos no giratorios para sustentarse durante vuelos horizontales.
Aeronave pilotada a distancia RPA.

Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
Aeronave que debe ser operada con un copiloto.

Tipo de aeronave que requiere operarse con un copiloto según se especifica en el certificado de tipo.
Aeronave Relacionada Dos o más aeronaves de la misma marca con los mismos o diferentes certificados de tipo que el Administrador haya demostrado y determinado tener en común.

Avión cuya masa máxima certificada de despegue es superior a 5 700 kg.
Avión pequeño.

Avión cuya masa máxima certificada de despegue es de 5 700 kg o menos.
Aviónica de a bordo.

Expresión que designa todo dispositivo electrónico -y su parte eléctricautilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.
Ayudante de Instructor de vuelo.
Piloto habilitado por la DGAC para impartir la enseñanza y vigilar el aprendizaje de determinados conocimientos aeronáuticos o la adquisición de cierta pericia en el manejo de las aeronaves o del equipo relacionado con éstas, y que actúa bajo la dirección y supervisión de un Instructor de Vuelo.

Alumno Piloto.

Bitácora Personal de Vuelo.

Solicitante a una licencia de Piloto; titular de una licencia de Alumno Piloto y que va a bordo de una aeronave con el único propósito de recibir instrucción de vuelo
Documento personal de registro de vuelo, en que se consigna en forma cronológica el tiempo y actividades de vuelo del titular de una licencia.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 19/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date19/11/2019

Page count100

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions