Diario Oficial de la República de Chile del 15/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.503

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 15 de Noviembre de 2019

Sección I - 3

medir la eficacia y el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación bajo su responsabilidad.
CONTROL JERÁRQUICO
Es aquel que ejerce una persona con autoridad sobre el o los funcionarios de menor jerarquía, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.
CUMPLIMIENTO
La condición de satisfacer los requisitos de una norma.
EVIDENCIAS
Información verificable, registros o declaraciones de hechos que permiten determinar si se satisfacen los criterios de auditoría. La evidencia de la auditoría está basada principalmente en entrevistas, revisión de documentos, observación de actividades u otros medios dentro del alcance de la auditoría.
HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA O INSPECCIÓN
Evidencias reunidas comparada con los criterios de auditoría acordados. Los hallazgos pueden dar origen a incumplimientos, deficiencias u observaciones, los cuales se evalúan respecto de los criterios de auditoría o inspección acordados. Los hallazgos constituyen la base para el Informe de Auditoría.
INCUMPLIMIENTO
Condición de no satisfacer los requisitos de una norma, procedimiento o una medida determinada.
INSPECTOR FISCALIZADOR AVSEC
Personal de seguridad aeroportuaria calificado y con las competencias necesarias para ejecutar actividades de control de calidad.
INSPECTOR GUBERNAMENTAL EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL
Persona calificada y con las competencias necesarias para llevar a cabo actividades de vigilancia de la seguridad de la aviación civil.
LISTA DE VERIFICACIÓN
Instrumento de apoyo para el proceso de auditoría o inspección, que contiene preguntas y aspectos clave que serán verificados para evaluar el grado de cumplimiento de la entidad a examinar.
MEDIDA DE MITIGACIÓN
La aplicación de defensas o de controles preventivos para reducir la gravedad o la probabilidad de la consecuencia prevista de una amenaza.
PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Documento elaborado por la entidad examinada, que indica las acciones implementadas o por implementar para corregir los hallazgos evidenciados en una auditoría y/o inspección de seguridad.
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan que permiten normar y aplicar de manera preventiva y proactiva las actividades de seguridad de la aviación civil.
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL
Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan y buscan verificar la aplicación efectiva de las normas, medidas y procedimientos relativos al sistema nacional de seguridad de la aviación civil y determinar el nivel de cumplimiento.
Las actividades de verificación del sistema nacional de vigilancia de la seguridad de la aviación civil se realizarán de conformidad con los criterios definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI.
VIGILANCIA
El control activo de cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación civil por parte de los proveedores de servicios y su alcance en la industria aeronáutica, con la finalidad de garantizar la eficacia de las normas de seguridad de la aviación civil.

h Empresas de correo.
i Empresas de aprovisionamiento de a bordo.
j Servicios públicos que cuenten con un programa de seguridad aprobado por la DGAC.
k Fabricantes de embalajes para el transporte de mercancías peligrosas.
l Instructores externos certificados por la DGAC.
m Centros de instrucción o entrenamiento que cuenten con un programa de instrucción aprobado por la DGAC.
n Otras entidades que de acuerdo a una evaluación de riesgo podrían ser sometidas a actividades de control de calidad.

CAPÍTULO 2
GENERALIDADES

2.7 Para efectos del presente programa, las entidades examinadoras serán el Departamento Auditoría Interna y el Departamento de Aeródromo y Servicios Aeronáuticos, en el ámbito de su competencia.

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2.3 Asimismo, el Programa Nacional del Control de Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil se aplicará a las siguientes organizaciones internas de la DGAC
que dependen del:

2.1 El Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de Aviación Civil PNCCSAC ha sido diseñado para verificar el cumplimiento y eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil PNSAC y demás programas asociados.
2.2 Este Programa aplicará a las siguientes entidades externas:
a Explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial.
b Empresas de servicios.
c Explotadores de terminales de aeródromos.
d Operadores de Base Fija FBO.
e Servicios de seguridad privada en recintos aeronáuticos, en todos sus alcances.
f Agentes de carga acreditados por la DGAC.
g Componentes de una cadena de Suministros acreditada por la DGAC.

a Departamento Planificación.
b Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.
c Departamento Recursos Humanos.
d Departamento Jurídico - Sección Infraccional.
e Escuela Técnica Aeronáutica.
f Aeropuertos y aeródromos.

2.4 La DGAC coordinará, a través del Departamento Planificación, los aspectos relativos a la facilitación del transporte aéreo y la seguridad de la aviación civil, considerando las siguientes organizaciones gubernamentales:
a Junta Aeronáutica Civil.
b Servicio de Registro Civil e Identificación.
c Carabineros de Chile.
d Policía de Investigaciones de Chile.

2.5 Teniendo en cuenta las responsabilidades en materias de seguridad de la aviación civil descritas en la reglamentación aeronáutica, la DGAC, basándose en una evaluación de riesgo, someterá a actividades de vigilancia o de control de calidad a otras entidades u organizaciones internas o externas no descritas en los puntos anteriores.
2.6 Los objetivos principales del PNCCSAC son los siguientes:
a Verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento DAR 17 Seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil PNSAC y de los demás programas asociados.
b Determinar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación PNISAC
y del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea PNSCA.
c Verificar si las personas a las que se han asignado funciones o responsabilidades en el ámbito de la seguridad para aplicar controles de seguridad u operaciones de inspección, han sido entrenadas y cuentan con las competencias o certificaciones para desempeñar sus obligaciones.
d Verificar la aplicación de las medidas de seguridad aeroportuaria.
e Examinar y evaluar las medidas y controles de seguridad, inmediatamente después de ocurrido un acto de interferencia ilícita.
f Establecer las prioridades y la frecuencia de las actividades del control de calidad.
g Evaluar los resultados de la aplicación del PNCCSAC para contribuir al desarrollo y la ejecución eficaz del PNSAC.

CAPÍTULO 3
RESPONSABILIDADES
3.1 Organizaciones internas de la DGAC
Las organizaciones internas de la DGAC tendrán las siguientes responsabilidades:
3.1.1 Departamento Planificación:
a Elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil PNCCSAC.
b Evaluar el cumplimiento y eficacia del presente programa para adoptar las acciones de mejora necesarias en materias de seguridad de la aviación civil.

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Diario Oficial de la República de Chile del 15/11/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/11/2019

Page count508

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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