Diario Oficial de la República de Chile del 6/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.495

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 6 de Noviembre de 2019

Decreto:
1.- Acéptase, a contar del 24 de octubre de 2019, la renuncia a su cargo de Gobernador, grado 3º EUR del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, presentada por doña Ana Ester Mayorga Bahamonde, RUN Nº 8.724.428-8.
2.- Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo.

CVE 1677014
ACEPTA RENUNCIA AL CARGO DE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CAUTÍN
Núm. 501.- Santiago, 23 de octubre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 7 de la Constitución Política de la República;
el artículo 8º, letra d, de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.073, que Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que con fecha 23 de octubre de 2019, el Gobernador de la provincia de Cautín ha comunicado su renuncia al cargo.
Que la renuncia requiere ser aceptada mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.
Decreto:

1.- Acéptase, a contar del 24 de octubre de 2019, la renuncia a su cargo de Gobernador, grado 3º EUR del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, presentada por don Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, RUN Nº 15.256.333-7.
2.- Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
GOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL
BERNARDO OHIGGINS
CVE 1677028
FIJA VÍA DE ACCESO A LA PLAYA DE MAR TANUMÉ
Resolución
Núm. 866 exenta.- Rancagua, 18 de octubre de 2019.
Vistos:
Estos antecedentes, lo que dispone la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 Nº 24; artículos 589 y 594 del Código Civil; artículo 13 del DL 1.939, de 1977, DL 3.274, de fecha 25 de marzo de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, la delegación de facultades dispuesta por resolución exenta Nº 1.831, de 5 de agosto de 2009, del Subsecretario de Bienes Nacionales, en su artículo 1º Letra F, Plano Oficial Nº 06201-9484 C-R
de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Libertador General Bernardo OHiggins, decreto supremo del Ministro del Interior Nº 426, de
Sección I - 3

11 de marzo de 2018, que nombra Intendente Regional Libertador B. OHiggins, Acta de Acuerdo de fecha 14 de octubre de 2019 firma por Intendencia Regional de OHiggins y el propietario colindante la Sociedad Agrícola y Forestal Naguilan S.A. y las instrucciones del Intendente de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins.
Considerando:
1. Que, sin perjuicio de actuaciones anteriores sobre la misma materia, la Intendencia Regional recibió una propuesta de apertura al acceso a la playa Tanumé, por parte del propietario del predio colindante, la Sociedad Agrícola y Forestal Naguilan S.A., por el hecho de no existir acceso a la playa. La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Libertador General Bernardo OHiggins, sostuvo reunión con el Señor Francisco Javier Baztán González con la finalidad de fijar el acceso a la playa Tanumé, comuna de Pichilemu en la Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, constituyéndose en el lugar profesionales de la Secretaría, quienes en su oportunidad realizaron inspección del acceso y observaron que muestra utilidad para la actividad de pesca y turismo.
2. Que, de acuerdo con la normativa vigente, se citó por parte del Intendente Regional al propietario del predio que conforma el terreno colindante, al señor Francisco Javier Baztán González en representación de Sociedad Agrícola y Forestal Naguilan S.A., efectuándose la audiencia el día 14 de octubre de 2019.
3. Que, fueron verificados en terreno las condiciones geográficas del lugar y las dificultades topográficas, evaluando la situación presente y estimándose que el camino existente, apreciado de manera prudencial, aparece razonablemente como el de mayor conveniencia para los intereses públicos. Del mismo modo, se estima como la vía menos gravosa para el propietario involucrado, no advirtiéndose que pudiere verse menoscabado en modo alguno, ni la actividad productiva del predio, de carácter eminentemente forestal, así como en general ningún tipo de deterioro, con la fijación oficial y formal de un acceso que en los hechos ya existe.
4. Que, el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado en su artículo 13 señala que Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquellos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados..
5. Que la norma aludida en el considerando precedente se refiere a los propietarios de los terrenos colindantes y geográficamente el terreno colindante con playa Tanumé, corresponde a la denominada Hacienda Tanumé emplazada entre el camino y el mar, de manera que el propietario del inmueble que lo conforma, esta afecto a la obligación de otorgar acceso gratuito a la playa en la medida que el trazado propuesto lo considera, teniendo en especial consideración respecto al caso particular del acceso a playa Tanumé que no importa alterar ningún aspecto físico del predio con el solo hecho de reconocer formal y legalmente como vía de acceso un camino existente.
6. Que, escuchada la parte involucrada, el señor Intendente Regional instruyo a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Libertador General Bernardo OHiggins para determinar las vías de acceso, en base a lo que dispone el DL Nº 3.274, de fecha 25 de marzo de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.
7. Que concordante con lo anterior por resolución exenta Nº 1.831, del Ministerio de Bienes Nacionales, en su artículo 1º letra F el Subsecretario de Bienes Nacionales delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales la facultad de fijar a requerimiento del Intendente respectivo las vías de acceso a las playas de mar, ríos y lagos colindantes con los propietarios de terreno, cuando éstas no existen y se requiera para fines turísticos y de pesca.
8. Que la Secretaría Regional Ministerial en cumplimiento de esta instrucción, mediante oficio ordinario Nº 1293 de fecha 11 octubre de 2019, propuso la vía de acceso identificada en el plano oficial Nº 06201-9.484 C.R. y su minuta de deslindes, en los que se grafica el trazado de la vía que prudencialmente cumple con los requisitos del artículo 13 del DL Nº 1.939, de 1977, considerando que es la opción geográficamente adecuada y que evita causar daños innecesarios al afectado.
9. Que, el Señor Intendente Regional hace suyo lo recomendado técnicamente por esta Secretaría y previa revisión, ha instruido y ordenado dictar el acto administrativo para la modificación de la vía de acceso, que da cuenta el plano ya citado precedentemente, para la playa de mar, denominada Tanumé, ubicada en Hacienda Tanumé, provincia de Cardenal Caro, considerando que ésta es la vía más idónea.

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Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

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TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/11/2019

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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