Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/3/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de marzo de 2024
- Origen:
- Final:

- Subterráneo
- Tipo de cable:
- Origen:

LSMT 1:

ER1

SET El Gallego XLPE 18/30 kV Al LSMT 2:

ER2

- Final:

ER3

- Tipo de cable:

XLPE 18/30 kV Al
- Subterráneo
- Origen:
- Final:
- Subterráneo - Tipo de cable:

Página 3

B.O. P. DE CADIZ NUM. 47

LSMT 3:
ER3
SET El Gallego XLPE 18/30 kV Al

Conforme al proyecto técnico:
Proyecto de Repotenciación Parque Eólico El Ruedo y declaración responsable de 17 de febrero de 2023 y Adenda al proyecto Repotenciación Parque Eólico El Ruedo y declaración responsable de 28 de abril de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. BORJA DE CARLOS
GANDASEGUI, colegiado n.º 527 del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS
INDUSTRIALES DE NAVARRA.

SEGUNDO.- La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, será el que resulte de aplicación conforme a lo indicado en el articulo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el punto anterior.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos de acceso y conexión que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general. Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Veinte de febrero de dos mil veinticuatro. LA DELEGADA TERRITORIAL
EN CÁDIZ. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
Nº29.752

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: III CONVENIO COLECTIVO
ENTRE LA EMPRESA ANGEL CUSTODIO ALONSO TOSSO
Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Expediente: 11/01/0021/2024
Fecha: 09/02/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JOSE BLAS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
Código 11100332012014.

Visto el texto del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre actualización Tabla Salarial para los años 2022 y 2023, del convenio colectivo de la empresa ÁNGEL CUSTODIO ALONSO TOSSO Y SUS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS, suscrito por las partes el día 27-12-2023 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 30-01-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre actualización Tabla Salarial para los años 2022 y 2023, del convenio colectivo de la empresa ÁNGEL CUSTODIO ALONSO TOSSO Y
SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz a 9 de febrero de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ÁNGEL CUSTODIO
ALONSO TOSSO Y SUS TABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Código Convenio: 11100332012014.
ASISTENTES:
Por la empresa: D. ÁNGEL CUSTODIO ALONSO TOSSO
Por los trabajadores, Delegado de Personal:
- D. FEDERICO ROLDÁN BARO
Asesor Jurídico-Laboral: D. JOSÉ BLAS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
ACUERDOS:

PRIMERO: En la ciudad de Cádiz, a 27 de Diciembre de 2023, siendo las 09.00 horas, reunidos los indicados anteriormente, al objeto de actualizar la tabla salarial del año 2022 una vez conocido el IPC real a 31 de Diciembre de 2021, siendo éste el 6,5%, conforme al art. 14 del Convenio Colectivo, puntualizando que durante el ejercicio 2021 se aplicó la tabla salarial del año 2020, al haber resultado negativo el IPC a 31-12-2020 -0,5%. Todo ello, con efectos retroactivos desde enero de 2022.

De igual manera, una vez conocido el IPC real a 31-12-2022, siendo éste del 5,7%, conforme al citado art. 14 del Convenio Colectivo, se actualiza la tabla salarial del año 2023 y con efectos retroactivos desde enero de 2023.

SEGUNDO: Se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a D. José Blas Fernández Sánchez, como la persona designada para llevar a cabo el Registro de la presente acta a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

TERCERO: Se anexa la tabla salarial del 2022 y 2023, del III Convenio Colectivo de la empresa Angel Custodio Alonso Tosso y sus trabajadores y trabajadoras.

Y para que conste, se redacta la presente Acta, firmándola los asistentes en prueba de conformidad, en la ciudad y fecha al principio expresados.

LA EMPRESA Fdo.: Ángel Custodio Alonso Tosso. DELEGADO DE
PERSONAL D. Federico Roldán Baro. ASESOR JURÍDICO-LABORAL: D. José Blas Fernández Sánchez.
ANEXO I:
TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 2022 DEL III CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA ANGEL CUSTODIO ALONSO TOSSO Y SUS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
- Titulado/a Superior
1.443,51.-

- Oficial Administrativo/a
1.040,29.-

- Titulado/a Medio
- Higienista Dental
- Auxiliar Administrativo/a - Auxiliar Consulta
- Personal de Limpieza..
Art. 18: Plus Transporte
1.393,74.1.040,29.985,53.985,53.966,17.96,86.-

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/3/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/03/2024

Page count7

Edition count6012

First edition02/01/2001

Last issue08/05/2024

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