Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 50

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 16 y 17 de marzo el evento deportivo XXVIII Subida Ubrique-Benaocaz, el día 17 el evento deportivo Media Maratón Bahía de Cádiz y el evento Vía Crucis de El Portal, el 21 de marzo el evento Traslado Procesional de El Porta, el día 22 el evento Procesión Solemne Vía Crucis, el día 23 el evento Salida Procesional El Portal, el día 27 el evento Procesión Nuestra Señora de los Dolores y Santísimo Cristo de Medinaceli de San Roque, los días 29 y 30 el evento Procesión Santo Entierro y María Santísima de los Dolores, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

13 de marzo de 2024

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
16/03/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-373 pk 28+000 a pk 29+750, entre las 11:00 y las 18:00 horas.
16/03/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-2302 pk 20+440 a pk 14+700, entre las 11:00 y las 18:00 horas.
17/03/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-373 pk 28+000 a pk 29+750, entre las 08:00 y las 14:30 horas.
17/03/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-2302 pk 20+400 a pk 14+700, entre las 08:00 y las 14:30 horas.
17/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-33 pk 9+000, y entre pk 0+000 a pk 7+150, entre las 09:00 y las 12:00 horas.
17/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-36 pk 4+000 a pk 4+100, entre las 09:30 y las 12:00 horas.
17/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-2002 pk 6+000
a pk 6+565, entre las 19:00 y las 19:30 horas, y entre las 20:30 y las 21:00 horas.
21/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-3109 pk 0+000 a pk 0+050, entre las 21:00 y las 21:30 horas.
21/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-2002 pk 6+400 a pk 6+600, entre las 21:00 y las 21:30 horas.
22/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera N-351 pk 3+200 a pk 3+600, entre las 19:15 y las 19:30 horas, entre las 20:00 y las 20:10 horas, y entre las 21:00 y las 21:10 horas.
23/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-2002 pk 6+350 a pk 6+600, entre las 18:00 y las 18:15 horas, entre las 20:45 y las 21:00 horas, y entre las 22:15 y las 23:00 horas.
23/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-3109 pk 0+000
a pk 0+200, entre las 21:00 y las 21:30 horas.
27/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-2102 pk 5+200 a pk 5+500, entre las 21:00 y 22:00 horas, y entre las 23:00 y las 23:59 horas.
29/03/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-2103 pk 1+800 a pk 2+000, entre las 23:00 y las 00:30 horas del día 30 de marzo.

6 de marzo de 2024. LA JEFE PROVINCIAL, Ana B. Cobos Rodríguez.
Firmado.
Nº 38.856

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
SEVILLA
N.º expediente: MP-24/001
Procedimiento: Enajenación mediante subasta Acto: Convocatoria subasta Resolución de la Dirección General de Patrimonio, por la que se anuncia la enajenación de diversos inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante subasta convocada por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se anuncia la enajenación de diversos inmuebles, declarados alienables, y en su caso, desafectados del servicio o uso público, mediante sendas Resoluciones de 16 de enero de 2024 de la Dirección General de Patrimonio.

1.- Entidad adjudicadora.
Organismo: Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Patrimonio.
Número de expediente: MP-24/001.

2.- Objeto.
Descripción del objeto: Enajenación de 14 inmuebles propiedad de la Junta de Andalucía, relacionados en el Pliego de Condiciones Particulares que rige la subasta.
División por lotes: Sí.
Número: 14.

3.- Tramitación.
Dos subastas públicas sucesivas, con presentación de ofertas por escrito en sobre cerrado y posibilidad de realizar pujas al alza en el acto público de la segunda de ellas.
Tipos mínimos de licitación: los indicados en el Pliego de Condiciones Particulares que rige la subasta.
Garantía: 5% del tipo mínimo de licitación de la primera subasta del lote al que se oferte, constituyendo tantas garantías independientes como lotes a los que se oferte.

4.- Obtención de la documentación e información.
Portal web de la Junta de Andalucía Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos: https juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/
áreas/patrimonio/subastasconcursos/paginas/subastas-abierto.html Correo electrónico: serviciopatrimonio.cehyfe@juntadeandalucia.es Teléfonos de contacto: 955.064.811 / 955.064.566

5.- Presentación de ofertas:
Documentación: La indicada en el epígrafe octavo CONTENIDO Y FORMA DE
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN del Pliego de Condiciones Particulares que rige la subasta.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date13/03/2024

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Last issue29/04/2024

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