Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/3/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 42

cultural desarrollo cultural, reconociendo que los derechos culturales forman parte indisociable de los derechos humanos y toman como referencia básica la Declaración universal de los Derechos Humanos 1948, el Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 y la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural 2001.

Las ciudades y los espacios locales son un marco privilegiado de la elaboración cultural en constante evolución y constituyen los ámbitos de la diversidad creativa, donde la perspectiva del encuentro de todo aquello que es diferente y distinto hace posible el desarrollo humano integral.

El carácter central de las políticas públicas de cultura es una exigencia de las sociedades en el mundo contemporáneo. La calidad del desarrollo local requiere la imbricación entre las políticas culturales y las demás políticas públicas sociales, económicas, educativas, ambientales y urbanísticas.

Dentro de los derechos y deberes que el Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce a los andaluces y andaluzas, en el artículo 33, se establece que todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz. El artículo 37 del Estatuto, que regula los principios rectores que orientan las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, en su apartado 17 consagra el libre acceso de todas las personas a la cultura.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado es necesaria la colaboración con el objetivo de la promoción cultural de la provincia así como la garantía de la supervivencia de las costumbres, actividades culturales, gastronómicas y festejos de los distintos municipios y ELAs de la provincia, así como la conmemoración de importantes citas históricas de los mismos.

Por todo ello es necesaria la convocatoria de ayudas económicas en materia deportiva a los municipios de la provincia para facilitar la participación y avance en las distintas modalidades deportivas del mayor número de personas que sea factible, fomentando en la ciudadanía hábitos de vida saludable, de manera que el deporte y la actividad físico deportiva, incidan favorablemente en la salud y calidad de vida, así como en materia cultural y gastronómica, que permitan el acceso de toda la ciudadanía a actividades culturales y la supervivencia de la cultura arraigada y propia de los municipios y ELAS de la provincia, así como de los festejos de los mismos, que sirvan de promoción cultural y escaparate nacional de las distintas costumbres de nuestra provincia.

El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que es competencia propia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación económica a los municipios de su Provincia, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como asegurar el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización de actividades y el mantenimiento de servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el apartado 2
de su artículo 12 Competencias de las entidades locales dispone que las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Esta misma ley en su artículo 13 relaciones interadministrativas establece que las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público.

Por su parte, el art. 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, se refiere a la asistencia económica de la provincia al municipio, estableciéndose la necesidad de articular la misma a través de la aprobación del correspondiente Plan en cuya elaboración y financiación deberán participar los distintos municipios y Entidades Locales beneficiarias, con cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones.

La D.A Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que las ayudas que se arbitren por las Diputaciones Provinciales a favor de los municipios en el ejercicio de sus competencias de asistencia y cooperación municipal quedarán excluidas de su ámbito de aplicación, regulándose por sus instrumentos específicos, y supletoriamente por lo dispuesto en aquella Ley con carácter básico.

Mediante Acuerdo de Pleno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 28
de diciembre se aprobó definitivamente el Presupuesto para el ejercicio de 2024 en el que se preveía la dotación presupuestaria para 2024 que prevé desarrollar unas líneas de subvenciones para la cooperación con las EE.LL de la Provincia de Cádiz en la realización de actividades en actuaciones de interés público relacionadas con servicios de competencia municipal relativos a materia deportiva, cultural, gastronómica y de festejos, siendo su publicación en el B.O.P el 29 de diciembre de 2023.

El presente documento contiene las Bases Reguladoras que regirán dicho Plan, de conformidad con las disposiciones legales expuestas.

Con su aprobación por el Pleno Provincial del Plan y de sus Bases Reguladoras, estas constituirán su normativa específica, con lo que se otorga seguridad jurídica al proceso de elaboración, aprobación, ejecución del mismo y justificación de las ayudas aprobadas, además de establecerse los criterios de distribución de los fondos disponibles, conforme a los principios inspiradores y objetivos del plan, para alcanzar la objetividad y equidad que debe presidir la actuación de la Diputación Provincial.

1 de marzo de 2024

SUMARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1. Objeto.
Base 2. Régimen Jurídico de la asistencia económica.
Base 3. Entidades beneficiarias Base 4. Créditos Presupuestarios.
Base 5. Tipología de las inversiones y Líneas de actuación.
Base 6. Financiación del Plan. Cuantía de las subvenciones.
Base 7. Gastos subvencionables.
CAPÍTULO II
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN
Base 8. Elaboración del Plan.
Base 9. Aprobación del Plan.
Base 10. Resolución de concesión y modificación.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DEL PLAN
Base 11. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.
Base 12. Plazos de ejecución de las actuaciones y justificación de las ayudas.
Base 13. Forma y secuencia del pago.
Base 14. Pérdida del derecho al cobro de la subvención. Reintegro.
Base 15. Publicidad.
Base 16. Recursos.
ANEXOS
ANEXO I.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.
ANEXO II.- PROGRAMA/PROYECTO TÉCNICO.
ANEXO III PROYECTO ECONÓMICO.
ANEXO IV MODELO DE ACEPTACIÓN.
ANEXO V CUENTA JUSTIFICATIVA.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Base 1. Objeto.

El objeto de estas Bases es el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del programa, enumeradas en la Base Tercera, así como el tipo de actuaciones a financiar y los requisitos que las mismas deben cumplir para poder ser financiadas a través de los fondos que se aprobarán a tales efectos, así como el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución y justificación del mismo.

Base 2. Régimen jurídico de la asistencia económica.

1. De conformidad con lo establecido en la D.A Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas que se arbitren a favor de los municipios y ELAS a través de este Plan quedarán excluidas de su ámbito de aplicación, resultando de aplicación preferente las presentes Bases Reguladoras y el propio Plan una vez aprobado.

2. En lo no previsto en aquellos, resulta de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz y las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

3. Resulta igualmente de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

4. Por generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, resultan de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el RD 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2024.

3.- OBJETO Y CONDICIONES

3.1.- Objeto: El objeto de las presentes Bases es la regulación del procedimiento por el que se regirá la convocatoria para la anualidad 2024 del Plan Integral de Activación de la Cultura, la Gastronomía y el Deporte, cuya finalidad es el otorgamiento de subvenciones, a municipios de menos de 75.000 habitantes y a entidades locales autónomas E.L.A. de la provincia de Cádiz para el desarrollo de actividades deportivas en el marco de los ejes de actuación estratégica definidos en la base 7 del presente Plan.

Quedan expresamente excluidos de este Plan las siguientes actividades y proyectos:
a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se concedan por esta Diputación Provincial.
b. Actividades que ya estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa que organice el Área de Desarrollo a la Ciudadanía de esta Diputación Provincial en el ámbito deportivo, cultural y gastronómico que organice la Diputación Provincial de Cádiz.
c. Actividades cuyas características de desarrollo no estén incluidas en las líneas de acción previstas en la base 8 de este Plan.

3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.

1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas que se recojan en el Plan, las siguientes:
a Municipios con población inferior a setenta y cinco mil habitantes, conforme a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019 según R.D 743/2019, de 20 de diciembre, es decir:
Municipios con población hasta 5.000 habitantes: Algar, Benaocaz, El Bosque, Castellar de la Frontera, Espera, El Gastor, Grazalema, San José del Valle, San Martín del Tesorillo, Setenil de las Bodegas, Torre-Alháquime, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/3/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/03/2024

Page count19

Edition count6013

First edition02/01/2001

Last issue09/05/2024

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