Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/2/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 41

AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Por Decreto núm. VJTRI-00143-2024 ha sido aprobada la lista cobratoria de la Tasa por abastecimiento de agua correspondiente al segundo bimestre de 2023.

Las mismas quedarán expuestas al público por un período de QUINCE
DÍAS contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del artículo 103 de la Ordenanza Fiscal General.

Dichas listas cobratorias, se encuentran a disposición de los interesados en la Unidad Administrativa de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera situada en la calle San Juan número 22 de Vejer de la Frontera, se podrá realizar la consulta mediante medios telemáticos dirigiéndose a gestiontributaria@
ayuntamientovejer.org o mediante cita previa concertada al teléfono 956 450 004.

Plazo de pago en período voluntario: desde el 1 de marzo de 2024 al 2 de mayo de 2024.

Lugar de pago: En las entidades bancarias colaboradoras con los dípticos que recibirán en su domicilio o que pueden obtener en la oficina del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, sita en la C/ Plazuela núm. 1 de lunes a viernes y de 9 a 13 horas teléfono 856 940 261, a través de la Sede Electrónica de este Servicio Provincial sprygt.dipucadiz.es o con la aplicación DipuPay.

Recursos: contra el contenido y el acto de aprobación de las listas cobratorias podrá formularse Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

Advertencias: Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.

En Vejer de la Frontera a 16/02/24. EL ALCALDE. Por Decreto de fecha 21/06/2023. LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA, SALUD Y CONSUMO. María Dolores de Melo Rodríguez. Firmado.
Nº 26.065


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Con fecha 15 de febrero de 2024, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, al punto 15, fueron aprobadas las Bases que han de regir el procedimiento de selección de un/a Técnico/a de Intermediación Laboral, para la ejecución del programa de proyectos integrales para la inserción laboral, en virtud de la Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, con número de expediente SC/ICV/0376/2023, del siguiente del tenor literal:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria, la selección y contratación de una persona Técnica de Intermediación Laboral, a jornada completa con fecha de inicio 1 de mayo de 2024 y fecha de finalización 25 de junio de 2025, para la ejecución del programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, mediante el procedimiento de concurso de méritos, para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.
- Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de nuevos yacimientos de empleo y de las necesidades de personal de su tejido empresarial o posibilidades de creación de empleo y actividad económica, identificando las necesidades empresariales o sociales no cubiertas, captación de ofertas de empleo, casación de las ofertas de trabajo con las personas participantes del programa, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.

Serán también funciones del personal intermediador la atención personalizada de las personas participantes del programa, el guiar y supervisar la actividad laboral de las mismas, evaluar sus competencias profesionales, visitar el tejido empresarial para detectar necesidades formativas y perfiles laborales requeridos, la realización de fichas de cada empresa, la coordinación con el personal orientador para el acompañamiento personalizado en el desarrollo de los proyectos integrales y el cumplimiento del compromiso de inserción, el mantenimiento del contacto tanto con las empresas como las personas participantes del programa, realizar el control y seguimiento del cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo y de disciplina, el seguimiento del proyecto y acompañamiento a la inserción, así como cuantas otras tareas complementarias sean precisas para el buen funcionamiento del Programa.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión de titulación de Licenciatura o de Grado en Ciencias Humanas y Sociales Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.

29 de febrero de 2024

d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
e No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
f No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

TERCERA.- SOLICITUDES.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, deberán solicitarlo en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

3.2.- El modelo de la solicitud de participación en este proceso selectivo, que podrá descargarse en la Web Municipal del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera http www.chiclana.es en el apartado Oferta Municipal de Empleo Público y Convocatorias deberá ser debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos que acrediten la titulación exigida.

3.3.- Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma. En cualquier caso, sólo serán valorados aquellos méritos que se hagan constar en la instancia. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se acompañen a la solicitud en el plazo de presentación de solicitudes.

El escrito de solicitud deberá consignar que son ciertos los datos contenidos en el mismo y que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

CUARTO.- COMISIÓN SELECCIONADORA.

4.1.- La Comisión Seleccionadora contará con una Presidencia, una Secretaría y cuatro vocalías, con sus respectivos suplentes, y será nombrada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal/a en quien hubiera delegado su firma, formándose con los criterios y sujeciones en base al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.2.- Todos los miembros de la Comisión Seleccionadora tendrán voz y voto, salvo la Secretaría que carecerá de voto. Además, salvo esta última persona, deberán ostentar en cada momento al menos el mismo nivel de titulación académica que la del puesto o plaza convocada.

4.3.- Actuarán en cada momento con sujeción a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia que han de ser inherentes al ejercicio de estas funciones. Su pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a titulo individual, no ostentando representación ni mandato del órgano o autoridad que le hubiere propuesto o designado.

4.4.- La Comisión Seleccionadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría. En cualquier caso, el funcionamiento de la Comisión Seleccionadora se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

QUINTA.- PROCESO SELECTIVO.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de los méritos aportados de conformidad con los siguientes criterios:

1.- Por servicios prestados en la Administración Local, hasta un máximo de 4 puntos:

Por cada mes completo de servicios prestados en el ejercicio de acciones de intermediación laboral para la inserción, acreditado mediante el correspondiente certificado de servicios prestados: 0,10 puntos.

Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo inferior a un mes.

2.- Por servicios prestados en la Administración Autonómica o Estatal, hasta un máximo de 4 puntos:

Por cada mes completo de servicios prestados en el ejercicio de acciones de intermediación laboral para la inserción, acreditado mediante el correspondiente certificado de servicios prestados: 0,05 puntos.

Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo inferior a un mes.

3.- Por servicios prestados en la empresa privada o como profesional autónomo, hasta un máximo de 4 puntos:

Por cada mes completo de servicios prestados en el ejercicio de acciones de intermediación laboral para la inserción, acreditado mediante los certificados correspondientes: 0,02 puntos.

Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo inferior a un mes.

El resultado final del concurso será el de la suma de los méritos acreditados.
En caso de empate, los criterios de desempate serán por este orden:
- Mayor puntuación en el apartado 5.1.1.
- Mayor puntuación en el apartado 5.1.2.
- Si persistiera el empate, se atenderá al orden alfabético del primer apellido que comience por la letra resultante del sorteo público que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen, a partir de la publicación en el BOJA por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Pública y Función Pública de la Junta de Andalucía.

5.2.- Finalizada la valoración de los méritos presentados, la Comisión Seleccionadora publicará en el Portal de Transparencia, el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web www.chiclana.es, la relación de aspirantes por orden de puntuación, y propondrá al órgano competente la persona candidata que haya obtenido la máxima puntuación, para la contratación en el puesto de trabajo convocado.

Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones contra la propuesta de resolución en el plazo de tres días naturales a partir de dicha publicación. Resueltas las reclamaciones, o de no presentarse alegaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/2/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/02/2024

Page count7

Edition count6012

First edition02/01/2001

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829