Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/2/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 39

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 24 de febrero el carnaval de El Portal y el carnaval de Estella del Marqués, los días 01, 02 y 03 de marzo el evento deportivo 100 Millas del Bandolero, el día 02 el evento deportivo Maratón Bandolera 40 km, los días 02
y 03 el evento deportivo La Bandolerita, y los días 02 y 03 el evento deportivo 33
Subida de Algar, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en
26 de febrero de 2024

que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
24/02/2024, cortes estáticos en la circulación en la carretera A-2002 pk 6+000 a pk 6+500, entre las 17:00 y las 17:35 horas.
24/02/2024, cortes estáticos en la circulación en la carretera CA-3109 pk 0+000, entre las 17:35 y las 18:00 horas.
24/02/2024, cortes dinámicos en la circulación en la carretera CA-3108 pk 0+000 a pk 1+000, entre las 17:00 y las 19:30 horas.
01/03/2024, cortes intermitentes en la circulación en la carretera A-372 pk 24+340, pk 29+100 y pk 37+100 y pk 39+320, entre las 18:25 y las 22:00 horas.
01/03/2024, cortes intermitentes en la circulación en la carretera CA-6107 pk 15+100, entre las 18:35 y las 19:15 horas.
01/03/2024, cortes intermitentes en la circulación en la carretera A-2302 pk 8+700, entre las 23:00 y las 23:59 horas.
02/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-2302 pk 8+500, entre las 07:30 y las 07:35 horas.
02/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 48+190, pk 45+100 y pk 38+100, entre las 08:20 y las 11:15 horas.
02/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-8102 pk 0+900, entre las 10:45 y las 23:59 horas.
02/03/2024, cortes de la circulación en la carretera A-373R1 pk 1+610, entre las 10:55 y las 23:59 horas.
02/03/2024, cortes de la circulación en la carretera A-372 pk 24+340 a pk 29+100, entre las 10:25 y las 11:20 horas.
02/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-6107 pk 15+000, entre las 10:25 y las 11:05 horas.
02/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 37+100, entre las 12:45 y las 14:45 horas.
02/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 39+320, entre las 11:05 y las 23:59 horas.
02/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 46+920
y pk 48+140, entre las 10:00 y las 23:59 horas.
02/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-2302 pk 8+440
y pk 8+700, entre las 08:00 y las 22:05 horas, y entre las 00:00 y las 05:00 horas.
02/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-8103 pk 0+140, entre las 11:30 y las 23:59 horas.
02/03/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-6104 pk 13+900 a pk 16+124, entre las 13:00 y las 19:30 horas.
03/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-8103 pk 0+140, entre las 00:00 y las 06:30 horas.
03/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 39+320, entre las 00:00 y las 05:30 horas.
03/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 48+140
a pk 46+920, entre las 00:00 y las 04:15 horas.
03/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-373R1 pk 1+600, entre las 0:00 y las 09:00 horas.
03/03/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera CA-8102 pk 0+900, entre las 0:00 y las 8:45 horas.
03/03/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-6104 pk 13+900 a pk 16+124, entre las 09:15 y las 14:00 horas.

22 de febrero de 2024. LA JEFE PROVINCIAL. Ana Belén Cobos Rodríguez.
Firmado.
Nº 31.143

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-14992/22.

Visto el expediente AT-14992/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
- Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U.
Domicilio: C/ Ronda del Pelirón, 5 - 11405 Jerez de la Frontera Cadiz - Lugar donde se va a establecer la instalación: BARRIADA MEADERO DE LA REINA
Término municipal afectado: Puerto Real - Finalidad: Mejoras
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/2/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/02/2024

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Last issue26/04/2024

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