Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/2/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de febrero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 40

de Cádiz núm. 241, de 20 de diciembre de 2022, conforme a la Base Duodécima de las que rigen la convocatoria, acuerda propuesta de contratación, con el carácter de personal laboral fijo, para ocupar la plaza de Asesora Jurídica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicios de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a propuesta del Tribunal calificador de las correspondientes pruebas selectivas, y una vez acreditado por la opositora propuesta que reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 21.h de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar el siguiente DECRETO

Primero.- Resolver la contratación de D JULIA MARÍA BOBO TEJERO, con D.N.I. 3439, en régimen de personal laboral fijo, en la PLAZA DE ASESORA
JURÍDICA, perteneciente al subgrupo de clasificación I/A1 del Excmo. Ayuntamiento de Rota.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y art. 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se habrá de proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, la resolución se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http aytorota.sedelectronica.es.

Lo que se hace público, para general conocimiento, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante al Juzgado de lo contencioso administrativo de Cádiz o aquel competente territorialmente por razón de domicilio, a elección del interesado, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. No obstante, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, desde el día hábil siguiente al que tenga lugar la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el art. 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

13/2/24. LA VICESECRETARIA GENERAL, María Antonia Fraile Martín.
Firmado.
Nº 24.251


AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE
ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 13 de febrero de 2024, adoptó acuerdo en virtud del cual se procede a la rectificación del error aritmético advertido en las bases para crear una bolsa de Trabajador/a Social en régimen de personal laboral de carácter temporal, para las necesidades de los servicios sociales del Ayuntamiento de Ubrique.

Advertido error aritmético en los procentajes establecidos en la fase de concurso y para guardar la proporcionalidad establecida en las base 7, 60% fase de oposición y 40% fase de concurso, se procede a realizar la siguiente rectificación.

Donde dice:

B Fase de concurso total 8 puntos:

La puntuación máxima que puede asignarse a las personas aspirantes en la fase de concurso, no podrá exceder en ningún caso del 40% de la nota máxima total que pueda obtener la persona aspirante durante el proceso selectivo.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, será posterior a la de oposición y consistirá en la valoración de los méritos fijados en las presentes bases a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se computarán únicamente los méritos aportados y obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La puntuación obtenida en la fase de concurso solo se añadirá a la calificación obtenida por aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso servirá para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, deberán ser expuestas en el en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la sede del Ayuntamiento ubrique.sedelectronica.es, con carácter previo a la celebración de dicha fase de oposición.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que nos se presenten en forma.

El día y hora que fije el Tribunal se valorarán los méritos que se indican con los criterios que asimismo se especifican.

Experiencia profesional. 2,4 puntos a Tiempo de servicios prestados en Administración Publica como empleada o empleado público en la misma plaza y categoría profesional a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo, las fracciones inferiores al mes serán despreciadas.

Página 3

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el Secretario General de la entidad correspondiente, con indicación de la plaza ocupada acompañada necesariamente de la vida laboral. La falta de alguno de estos documentos supondrá la no valoración de la experiencia.

En la valoración de la experiencia profesional no se tendrán en cuenta los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual de cualquier Administración Pública, ni tampoco se valorará el tiempo de servicio prestado en el ejercicio de cargos de carácter político y/o electivos en cualquier Administración Pública, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes.
b Tiempo de servicios prestados en otros organismos del sector privado como Trabajador/a Social: 0,05 puntos por mes completo, las fracciones inferiores al mes serán despreciadas.

La experiencia profesional se acreditará mediante contrato de trabajo o certificado de empresa en la que figure el puesto desempeñado y acompañado necesariamente de la vida laboral. La falta de alguno de estos documentos supondrá la no valoración de la experiencia.
Se valorará la experiencia en puestos con funciones relacionadas con algunas de las funciones de la plaza que se convoca.

La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 2,4 puntos.

Formación. 5,6 puntos
En este apartado se sumará el número de horas de formación recibidas por la persona aspirante por asistencia a cursos, máster, jornadas, seminarios, congresos , etc, todos ellos deberán haber sido impartidos por organismos, centros o universidades oficiales públicos y/o privados. Sólo se valorarán aquellos relacionados con los contenidos o funciones asignadas a la plaza a la que se aspira.

Se acreditará mediante copia compulsada/autentica del documento acreditativo o bien mediante la presentación de original.

Se sumarán las horas de formación recibidas y serán computadas de la siguiente forma:
Cursos entre 10 y de 20 horas. 0,05 puntos, por cada uno.
Cursos entre 21 horas y 49 horas. 0,10 puntos, por cada uno.
Cursos entre 50 horas y 99 horas. 0,20 puntos, por cada uno.
Cursos a partir de 100 horas. 0,50 puntos, por cada uno.
Máster/experto o equivalente 1 punto por cada uno.

Si no se indicase el número de horas de formación o créditos recibidos en el correspondiente justificante o certificado que se hubiere presentado no serán valorados.

Las acciones formativas se valorarán siempre que se encuentren relacionadas con las funciones y con el temario del puesto a que se opta. No se tomarán en consideración las acciones formativas que sean meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En estos casos se valorará la de mayor carga lectiva.

La formación que resulte manifiestamente obsoleta por tratarse de materia normativa, aplicaciones informáticas, tecnológicas, etc superadas o en desuso, no será valorada.

La puntuación máxima a obtener por el apartado de formación es de 5,6
puntos.

Finalizada la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ubrique.sedelectronica.es
Debe decir:

B Fase de concurso total 13,34 puntos:

La puntuación máxima que puede asignarse a las personas aspirantes en la fase de concurso, no podrá exceder en ningún caso del 40% de la nota máxima total que pueda obtener la persona aspirante durante el proceso selectivo.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, será posterior a la de oposición y consistirá en la valoración de los méritos fijados en las presentes bases a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se computarán únicamente los méritos aportados y obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La puntuación obtenida en la fase de concurso solo se añadirá a la calificación obtenida por aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso servirá para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, deberán ser expuestas en el en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la sede del Ayuntamiento ubrique.sedelectronica.es, con carácter previo a la celebración de dicha fase de oposición.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que nos se presenten en forma.

El día y hora que fije el Tribunal se valorarán los méritos que se indican con los criterios que asimismo se especifican.

Experiencia profesional. 4 puntos
a Tiempo de servicios prestados en Administración Publica como empleada o empleado público en la misma plaza y categoría profesional a la que se opta: 0,10
puntos por mes completo, las fracciones inferiores al mes serán despreciadas.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el Secretario General de la entidad correspondiente, con indicación de la plaza ocupada acompañada necesariamente de la vida laboral. La falta de alguno de estos documentos supondrá la no valoración de la experiencia.

En la valoración de la experiencia profesional no se tendrán en cuenta los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual de cualquier Administración Pública, ni tampoco se valorará el tiempo de servicio prestado en el ejercicio de cargos de carácter político y/o electivos en cualquier Administración Pública, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/2/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date27/02/2024

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First edition02/01/2001

Last issue08/05/2024

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