Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/2/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O. P. DE CADIZ NUM. 40

Artículo. 156. Responsabilidad penal.

El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.

Artículo.157. De la prescripción de las infracciones y sanciones.

La acción para sancionar las infracciones prescribe al año contado desde la fecha en que los hechos se hubiesen cometido. El plazo de prescripción de la sanción será de dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 600,00 euros. En el resto de los supuestos el plazo es de un año. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.

Artículo. 158. Prescripción y caducidad.

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.
TITULO VII. DISPOSICIONES COMUNES
SOBRE POLICIA Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN.
CAPITULO I. REPARACION DE DAÑOS.

Artículo. 159. Reparación de daños.

La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda,
La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

MEDIDAS DE POLICIA ADMINISTRATIVA.

Artículo 160.- Órdenes singulares del Alcalde/Alcaldesa para la aplicación de la Ordenanza.

El Alcalde o la Alcaldesa puede dictar las ordenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde/ Alcaldesa podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de alguna de las conductas descritas en esta Ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.

El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.
CAPITULO II. MEDIDAS DE POLICIA ADMINISTRATIVA.

ART. 161. Medidas de policía administrativa directa.

Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

En caso de resistencia a estos requerimientos y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador , los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.

De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas constitutivas de infracción independiente y que por su naturaleza pueda ser constitutiva de responsabilidad criminal se pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.
CAPITULO IV. MEDIDAS CAUTELARES.

ART. 162, Medidas cautelares.

1. El órgano competente para la incoación de un procedimiento sancionador
27 de febrero de 2024

puede adoptar mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales.

En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia o declaración responsable y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.

2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.

3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin mas requerimiento previo al titular que la comunicación in situ de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.

Art. 163. Medidas provisionales.

1. Iniciado expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales pueden adoptarse también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

Art.164. Decomisos.

1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza los 23 de noviembre de 2016 B.O.P. DE CADIZ NUM. 223 Página 17
agentes de la autoridad podrán en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
CAPITULO V. MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA.

Art.165. Multas coercitivas.

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, se regirán en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

ELALCALDE, Fdo. Daniel Pérez Martínez. En Puerto Serrano, a 16 de febrero de 2021, EL ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: D. Daniel Pérez Martínez .Nº 25.413

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/2/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date27/02/2024

Page count19

Edition count6013

First edition02/01/2001

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829