Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/2/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 38

entre mujeres y hombres. Deberá acreditarse documentalmente dicha formación y experiencia para que pueda valorarse.

NOVENA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. Órgano competente para la instrucción
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Diputada Delegada de Igualdad y Diversidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Evaluación de las solicitudes
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en la base octava de esta convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión presidida por la Diputada Delegada de Igualdad y Diversidad, e integrada por la Dirección del Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad y una técnica del Servicio de Igualdad que actuará como secretaria de dicha Comisión, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A efectos de asistencia técnica, podrá contarse en esta Comisión, con voz pero sin voto, con otra técnica del Servicio de Igualdad.

Además, dicha Comisión será competente para la interpretación de las presentes bases, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.

3. Propuesta de resolución provisional
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión mencionada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la web: www.dipucadiz.es/igualdad.

Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, referidas únicamente a dicha valoración, y deberán enviarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de propuesta definitiva.

4. Propuesta de resolución definitiva, aceptación y reformulación
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Se publicará en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la web: www.dipucadiz.es/igualdad, para que en el plazo de 10 días las entidades comuniquen su aceptación, según el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica Anexo 3. En este momento del procedimiento, tendrá que acreditarse que las entidades se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuando el importe de la subvención propuesta difiera del que figura en la solicitud presentada, las entidades podrán reformular su proyecto para ajustar los compromisos y condiciones del mismo a la subvención otorgable. Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

En el supuesto de que, por condiciones específicas de concesión, por su cuantía, por las obligaciones que deba cumplir, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el proyecto que se subvenciona, podrá renunciar a la subvención.

Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar y reformular, hubiese entidades que no hayan realizado dicho trámite, se considerará que renuncian a la subvención, archivándose sus solicitudes.

5. Resolución definitiva
La Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz resuelve la concesión de las subvenciones. La resolución de la Presidenta, en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. Deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Dicha resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas mediante publicación en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz. También se publicará en la web: www.dipucadiz.es/igualdad
6. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.

El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las entidades interesadas las legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

DÉCIMA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Al tratarse de subvenciones de acción social, se abonarán de forma anticipada.

No obstante, y de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Que las entidades hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9
de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

23 de febrero de 2024

DECIMOPRIMERA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN

El plazo de justificación termina el 10 de diciembre de 2024.

La documentación justificativa deberá presentarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación
Provincial de Cádiz https sede.dipucadiz.es.

Las entidades beneficiarias tendrán que presentar:

1. Cuenta justificativa que estará disponible en la Sede Electrónica Anexo 4, y que contendrá la siguiente información: una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos realizados en la ejecución del proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago; y una relación de otras subvenciones o ingresos propios que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.

2. Memoria de ejecución del proyecto. Debe contener como mínimo las siguientes especificaciones: título del proyecto, descripción de las actividades o actuaciones realizadas, fechas de ejecución, medios de difusión deben aportarse carteles, mensajes en redes sociales o similares, población beneficiaria desagregada por sexo y otros resultados que se estimen relevantes. Además, debe ilustrarse con fotos, enlaces a vídeos o material audiovisual que se haya generado en el proyecto.

3. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa art. 30 de la Ley 38/2003, que acrediten los gastos realizados, y justificantes de haberlos pagado. Debe presentarse esta documentación en un solo archivo.

4. Si el proyecto se ha desarrollado en centros educativos, deberán presentarse certificados de dichos centros que acrediten la fecha de realización de las actividades y el alumnado participante desagregado por sexo.

5. En el caso de que no justifique el total del importe concedido, debe devolver la cantidad que no haya gastado y presentar el comprobante bancario de la transferencia a la Diputación Provincial de Cádiz de dicha devolución.

No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos de los del proyecto subvencionado. Sólo son admisibles justificaciones de gastos realizados desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2024.

Una vez finalizado el plazo de justificación, el órgano concedente podrá requerir para que, en el plazo de 10 días, se subsanen las faltas en la documentación entregada.

En el caso de gastos de personal, la documentación a presentar será la siguiente:
- Nóminas del personal que ha participado en el proyecto.
- Justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La Diputación Provincial de Cádiz podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOSEGUNDA. PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO Y
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA

Se producirá la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y por el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la base cuarta de esta convocatoria.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar. En este caso, la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.

Una vez ingresada la devolución, la entidad beneficiaria incorporará el comprobante de la transferencia a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Diputación calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

DECIMOTERCERA. REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro a seguir está establecido en el artículo 16
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz.

DECIMOCUARTA. RÉGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Corresponde a la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.

DECIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por las entidades se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la entidad afectada.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/2/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/02/2024

Page count11

Edition count6012

First edition02/01/2001

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829