Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/2/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de febrero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 38

SEGUNDA. OBJETO Y CONDICIONES

El objeto y la finalidad de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos que repercutan positivamente en: la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, la atención a las mujeres víctimas de dicha violencia y la defensa de los derechos de las personas LGTBI en la provincia de Cádiz, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial.

Concretamente, debe tratarse de proyectos con los que se contribuya a avanzar en alguna de las siguientes temáticas:
- La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
- La erradicación de la violencia de género y de cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas.
- La atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
- La prevención de la LGTBIfobia.

El plazo de ejecución de los proyectos es: del 1 de enero al 30 de noviembre de 2024.

Sólo se admitirá una solicitud de subvención por entidad.

No podrán beneficiarse de la presente convocatoria aquellos proyectos que reciban cualquier otro tipo de subvención o ayuda pública por parte de la Diputación de Cádiz para el mismo objeto.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad por otras instituciones o entidades, públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad.
La acreditación de este hecho se realizará mediante el modelo de declaración de responsable disponible en el Anexo 2 de estas bases.

La cuantía asignada, en ningún caso originará derechos, ni constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

TERCERA. APLICACIÓN PRESUPUESTARIAY CUANTÍA MÁXIMA

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria es de doscientos mil euros 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 81/231L/48000, contemplada en el ejercicio económico 2024.

El importe máximo que se podrá subvencionar por entidad es de 3.000,00
euros.

CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social en la provincia de Cádiz.
- Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente a su naturaleza fiscal.
- Incluir expresamente en sus Estatutos fines que persigan: la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género o la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:
- Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento.
- Las entidades que tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención concedida por la Diputación de Cádiz o sus organismos autónomos, o que tengan iniciado algún proceso de reintegro abierto con la Diputación de Cádiz.
- Las entidades que hayan sido sancionadas en firme por incumplir las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad entre mujeres y hombres, salvo cuando acrediten haber cumplido la sanción impuesta.

La acreditación por parte de la entidad solicitante de no estar en las situaciones descritas en la relación anterior deberá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada conforme al Anexo 2 ya mencionado.

2. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
- Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la convocatoria.
- Facilitar al personal del Servicio de Igualdad de la Diputación Provincial de Cádiz cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control del proyecto subvencionado e informar, en el momento en que este lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
- Hacer constar en cualquier acto público, documentación o acción de difusión del proyecto incluidas las redes sociales y medios electrónicos, que está subvencionado por el Servicio de Igualdad de la Diputación Cádiz, y debe incluirse el logotipo institucional del mismo descargable en: https www.dipucadiz.es/export/sites/default/.galerias/
imagen_grafica_servicios_2023/pdf/8g_igualdad.pdf.
- Cuando el proyecto genere elementos que vayan a ser difundidos públicamente cartelería, spots, podscats, etc., el Servicio de Igualdad deberá revisarlos previamente y autorizar de forma expresa su divulgación.
- Comunicar al Servicio de Igualdad de la Diputación de Cádiz, por escrito y con al menos diez días antes de su realización lo siguiente: fechas, horarios y lugares concretos de las actuaciones subvencionadas, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de las mismas respecto a la planificación prevista en el proyecto.
- Realizar el proyecto con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz.
- Velar por que entre sus miembros no haya personas condenadas por los siguientes delitos: violencia de género, violencia doméstica, violencia sexual o violencia basada en la LGTBIfobia por sentencia firme, salvo cuando acrediten haber cumplido la sanción o la pena impuesta.
- Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.

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- La entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
- Asumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones e impuestos exigidos, etc. que, en su caso, devengue la realización del proyecto, quedando la Diputación Provincial de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, organismos oficiales y privados.
- Justificar los gastos afectos al proyecto subvencionado, en los términos previstos en la base decimoprimera de esta convocatoria.

QUINTA. PLAZO, FORMA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Las entidades interesadas deberán enviar la documentación a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz https sede.dipucadiz.es.
Deben utilizar el certificado digital de su entidad.

La documentación que deberán presentar las entidades interesadas es la siguiente:
- Solicitud de subvención disponible en la Sede Electrónica.
- Declaración responsable también disponible en la Sede Electrónica.
- Proyecto que se pretende desarrollar extensión máxima: 10 páginas. Debe contener los siguientes elementos: título, introducción, objetivos, actividades, población destinataria desagregada por sexo, planificación temporal de las actividades y presupuesto detallado.
- Estatutos vigentes de la entidad. Las asociaciones que pertenezcan al Consejo Provincial de Igualdad o las que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Diputación Provincial de Cádiz no tienen que presentarlos.
- Ficha de terceros. Solo debe presentarse si es la primera vez que concurre a una convocatoria de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz o si se ha producido algún cambio en la información proporcionada previamente, y deberá presentarse a través del trámite habilitado para ello en la Sede Electrónica.

SEXTA. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

Una vez revisada la documentación presentada por las entidades solicitantes, se publicará en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Diputación Provincial de Cádiz el listado de entidades admitidas por haber presentado toda la documentación de manera correcta, así como aquellas que quedan excluidas provisionalmente por apreciarse defectos en su solicitud.

En el caso de apreciarse defectos en la documentación presentada, mediante la publicación mencionada en el párrafo anterior, se requerirá a las entidades que deban subsanar, concediéndose un plazo de 10 días para ello, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La forma de presentación de dicha documentación será la misma que la indicada en la base quinta.

SÉPTIMA. RÉGIMEN DE GARANTÍAS

No será necesaria la constitución de garantías a la que se refieren los artículos 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su reglamento.

OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE
VALORACIÓN

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Concretamente, son subvencionables los siguientes tipos de gastos:
- Gastos derivados del personal necesario para la ejecución del proyecto.
- Material fungible para la realización de las actividades del proyecto, siempre que no sea inventariable.
- Gastos de edición y de reproducción de elementos relacionados con el proyecto folletos, carteles o similares.
- Gastos de desplazamiento: contratación de autobuses y kilometraje del personal necesario para la ejecución del proyecto.
- Gastos de restauración: solo se podrán imputar si resultan estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y con el límite del 10% del total de la cantidad concedida.

La valoración de los proyectos se ajustará a los siguientes criterios:

1. Inclusión de la perspectiva de género en el proyecto: 40% hasta 4
puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:
- Introducción en la que se describa la pertinencia de la perspectiva de género.
- Uso del lenguaje no sexista en la redacción.
- Consideración de la interseccionalidad en las actividades propuestas.
- Impacto de género positivo previsible.

2. Calidad técnica del proyecto: 30% hasta 3 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:
- Descripción de todos los contenidos del proyecto: título, introducción, objetivos, actividades, población destinataria desagregada por sexo, planificación temporal y presupuesto detallado.
- Grado de adecuación entre los objetivos formulados y las actividades propuestas.
- Carácter innovador del proyecto.

3. Repercusión social del proyecto: 30% hasta 3 puntos. Se valora:
- Número de personas directamente beneficiadas por el proyecto.
- Alcance territorial de las actuaciones: local, comarcal o provincial.
- Personal contratado específicamente y voluntario para el desarrollo del proyecto:
número, tipo de contrato, formación y experiencia específicas en políticas de igualdad

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/2/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/02/2024

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Edition count6012

First edition02/01/2001

Last issue08/05/2024

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