Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 122

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
CAPITANIA MARITIMA DE ALGECIRAS
RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2023, DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE
ALGECIRAS, POR LA QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA
DEL BUCEO RECREATIVO EN LAS INMEDIACIONES DE LA ISLA DE TARIFA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Atendiendo a las características geográficas especiales de la Isla de Tarifa que, como describe el Derrotero núm.5 de las costas sudoeste y sur de España que comprende desde el río Guadiana hasta el Cabo Sacrafit con las costas norte y sur del Estrecho de Gibraltar, publicado por el Instituto Hidrográfico de la Marina IHM, en su capítulo 5, sobre el Estrecho de Gibraltar, Costa Norte, de cabo Trafalgar a la Bahía de Algeciras Punta Europa, página 145: 5.5.8. Isla de Tarifa: Es casi redonda y pareja, más baja por el lado S, donde está el faro, y más alta por el NW
y termina por todas partes en barrancas muy tajadas, a excepción de la del SW, que avanza con declive a terminar en un arrecife que sale a 0,1 milla de distancia y que descubre con las mareas.

Segundo. - Teniendo en cuenta que la situación de la Isla de Tarifa, muy próxima a la bocana del Puerto, ocasiona que la actividad de buceo recreativo en las inmediaciones de la misma genere habitualmente numerosos incidentes entre los buceadores que se encuentran realizando dicha práctica de buceo recreativo y el resto de usuarios del puerto de Tarifa, como acreditan las numerosas denuncias recibidas al respecto por diferentes clubes, centros de buceo y, en general, los usuarios del puerto de Tarifa que se han visto obligados en varias ocasiones a rescatar con sus embarcaciones a buceadores que derivaban hacia la bocana del puerto, con el consiguiente riesgo y peligro no sólo para la seguridad marítima y la navegación en la zona, sino para la propia vida de estos buceadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. - El artículo 266.4.g del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, atribuye al Capitán Marítimo todas aquellas funciones relativas a la navegación y a la seguridad marítima.

Segundo. - Los artículos 35, 40, 45 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a la solicitud, resolución, su motivación, notificación y publicación.
CONSIDERANDO

Único. - La intensidad de la corriente imperante en la zona, la inexperiencia de los buceadores y la falta de regulación pueden ocasionar que los buceadores deriven hacia la bocana del puerto y puedan cruzarse con las naves de gran velocidad que operan en el puerto de Tarifa, con el consiguiente riesgo y peligro para la seguridad de la vida humana en la mar, concretamente de los propios buceadores, así como para la navegación marítima en la zona.
VISTOS

La Constitución Española de 1978.

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que atribuye a las Capitanías Marítimas, como órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

El Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, que encomienda a los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante la colaboración con las autoridades competentes en los puertos y las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.

El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Las aclaraciones al artículo 15 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, emitidas por el Jefe del Distrito Marítimo de Tarifa, por las que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, aplicables a los puntos de fondeo establecidos en la Isla de Tarifa.

Los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas, aprobados por la Orden APA/126/2019, de 1 de febrero.

Esta Capitanía Marítima, RESUELVE

Primero. - Que la práctica del bautismo de buceo en las inmediaciones de la Isla de Tarifa se realizará exclusivamente en las zonas balizadas para ello. En Playa Chica, que ya se encuentra balizada para la mencionada actividad, y en la cara de poniente de la isla, si se baliza adecuadamente. Esta actividad se podrá realizar desde playa o desde una embarcación.

La ratio para la práctica de bautismo de buceo será de dos alumnos por cada instructor acreditado.

Segundo. - Que, para el resto de las actividades de buceo recreativo en las inmediaciones de la isla de Tarifa, será necesaria una embarcación de apoyo fondeada en cualquiera de las boyas dispuestas al efecto por el Parque Natural del Estrecho. Esta embarcación deberá permanecer fondeada mientras dure la inmersión y será exclusiva para cada grupo de buceadores.

La ratio mínima de estas actividades será de un instructor acreditado por
29 de junio de 2023

cada cuatro buceadores máximo o dos instructores acreditados para un máximo de diez buceadores.

Los grupos no serán mayores de 12 personas.

Tercero. - Que será necesario solicitar autorización del Parque Natural del Estrecho para realizar la actividad de buceo recreativo en la Isla de Tarifa descrita en el apartado segundo. En dicha solicitud será necesario reflejar los nombres de los instructores acreditados responsables de las inmersiones.

Además, deberá comunicarse a la Capitanía Marítima de Algeciras a través del correo electrónico capitania.algeciras@mitma.es, los nombres de los instructores acreditados responsables de dichas inmersiones. Dicha notificación se hará trimestralmente o cuando se produzca un cambio.

Cuarto. - Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta resolución se sancionarán, de acuerdo con lo previsto en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la normativa general sobre procedimiento administrativo sancionador.

Quinto. - Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Algeciras, 20 de junio de 2023. El Capitán Marítimo de Algeciras, Karim Breir Moreno. Firmado.
Nº 88.603

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
EN CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN
A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. EXPEDIENTE: AT15485/23.

Visto el expediente AT-15485/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

- Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. B82846817

Domicilio: C/ Ronda del Pelirón, 5 - 11405 Jerez de la Frontera Cadiz
- Lugar donde se va a establecer la instalación: DRENAJE P15, POL. 15, PAR. 9011, EN EL T.M. DE BARBATE

Término municipal afectado: Barbate
- Finalidad: Mejora de calidad de suministro
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía, RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a EDISTRIBUCIÓN
REDES DIGITALES S.L.U. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

PROYECTO DE REFORMA DE POSTE DE TRANSFORMACIÓN EN
INTEMPERIE PT- 22113 "PERICON_4" consistente en el desmantelamiento del actual transformador 50 kVA, para su sustitución, en el cual se instalará:

3 autoválvulas pararrayos 24 kV 10 kA.

1 transformador de 160 kVA de tipo B2.

Nuevos fusibles APR de MT de protección del transformador de 16 A.

Forrado de los puentes de baja tensión.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/06/2023

Page count15

Edition count6018

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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