Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 115
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA
Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÁDIZ
POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-14402/20.

Visto el expediente AT-14402/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: PROYECTOS EÓLICOS LOS BARRIOS, S.L.
Domicilio: C/ Severo Ochoa, N.º 19, Parque Tecnológico de Andalucía, C.P. 29592, Campanillas Málaga.
Emplazamiento de la instalación: Finca El Lobo, en Los Barrios.
Términos municipales afectados: Los Barrios Cádiz.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 14 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil PROYECTOS EÓLICOS LOS BARRIOS S.L. B72190168, solicita Autorización Administrativa Previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada PARQUE EÓLICO EL LOBO de 5 MW de potencia, ubicada en el término municipal de Los Barrios Cádiz, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:
BOP de la provincia de Cádiz número 210, de fecha 4 de noviembre de 2021

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo Grupo VERDEMAR
Ecologistas en Acción, con N.I.F. G12, fueron remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Los Barrios.
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF.
EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L.
Red Eléctrica de España, S.A.
ENAGAS, S.A.
Contratas y Movimientos de Tierra CARMIN, S.L. Contratas y Movimientos de Tierras CARMIN, S.L. en adelante CARMIN presenta oposición a la autorización administrativa, sin acreditar adecuadamente las afecciones a los derechos que pudiera tener conforme a la legislación de Minas. A la vista de lo anterior, se condiciona la presente resolución a que el proyecto constructivo a presentar, se adecuará al cumplimiento reglamentario de la legislación de Minas si afecta a alguna autorización administrativa vigente conforme a la legislación minera, a fecha de la presente resolución.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

TERCERO.- Con fecha de 24 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Los Barrios informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
20 de junio de 2023

Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE

PRIMERO.- CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA, a PROYECTOS EÓLICOS LOS BARRIOS S.L. para la instalación cuyas principales características serán:

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Parque Eólico EL LOBO de 5,6 MW de potencia instalada y 5 MW de potencia de evacuación AT-14402/20

Aerogenerador VENSYS 170, con 115 metros de altura de buje, rotor de diámetro 170 m y altura máxima de 185 m. Potencia de 5,6 MW limitada a 5 MW.

Centro de transformación ubicado en el interior del aerogenerador compuesto por:
- 1 celda de protección de transformador.
- 1 celda de línea.
- Transformador 0,690/15 kV, y de potencia 6000 kVA.

Red subterránea en media tensión para evacuar la energía generada por el aerogenerador:
- ORIGEN: CT interior Aerogenerador - FINAL: SET FRESNO 15 KV
- Tensión: 15 kV
- Longitud: 2.423 m - Cable unipolar de aluminio, con aislamiento de polietileno reticulado de sección 240
mm2 y tensión nominal 12/20 KV.

Conforme al proyecto técnico:
ANTEPROYECTO. PARQUE EÓLICO EL LOBO. Visado EGR2001323 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, de fecha 11/12/2020.

SEGUNDO.- La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa de acuerdo a la legislación del sector eléctrico a fecha de la presente resolución. Así mismo dicho proyecto se adecuará al cumplimiento reglamentario de la legislación de Minas si afecta a alguna autorización administrativa vigente conforme a la legislación minera, a fecha de la presente resolución.

Los conflictos que se susciten respecto a la prevalencia de las autorizaciones anteriores, se resolverán por esta Administración y, si fuera necesario, mediante consulta a otros órganos competentes.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/06/2023

Page count23

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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