Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 121
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO:
AYUNTAMIENTO ALCALA DE LOS GAZULES

Expediente: 11/13/0167/2023

Fecha: 16/06/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JAVIER PIZARRO RUIZ

Código 11100100132023.

Visto el texto del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE
LOS GAZULES de 1-01-2023 a 31-12-2023 , suscrito por las partes el día 16-05-2023, aprobado en el Pleno en Sesión extraordinaria celebrada el día 24-05-2023, y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 25-05-2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LOS GAZULES de 1-01-2023 a 31-12-2023, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 16 de junio de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN
Expediente n 2046/2022
ACUERDO REGULADOR MEJORAS FUNCIONARIOS 2023-24
Procedimiento: Negociación Colectiva ACUERDO REGULADOR DEL LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXMCO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE
LOS GAZULES.
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.

El presente Acuerdo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el capítulo IV, del Título III del Real Decreto-Legislativo 5/2015 de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público , que regula los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas; y una vez constituida la Mesa General de Negociación en el ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.

Este Acuerdo tiene carácter local, y vinculará al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Acuerdo regulará las relaciones y condiciones de trabajo sólo y exclusivamente de los funcionarios y personal eventual de confianza que prestan sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año comenzando sus efectos el día 1 de enero del 2023 y concluyendo el día 31 de diciembre del 2023.

1. Su entrada en vigor estará supeditada a la aprobación del Pleno de la Corporación. Si hubiera cambios normativos que permitan modificaciones en las condiciones laborales en beneficio de la plantilla podrá convocarse la comisión paritaria para debatir posibles mejoras al convenio.

Se establece expresamente que en caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, el presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales.

Y así se contempla en el caso que ahora abordamos, estableciendo su entrada en vigor desde 1 de enero de 2023. Entendemos que los efectos retroactivos sólo podrían aplicarse desde el inicio del año natural en curso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para realizar el gasto, ya que no puede comprometer al presupuesto actual importes derivados de gastos correspondientes a ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 5.- CONDICIONES PACTADAS.

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas, sin perjuicio de las mejoras que las partes firmantes puedan acordar durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 6.- VINCULACIÓN AL ACUERDO.

El presente Acuerdo será nulo y quedará sin efecto, en el supuesto de que la Jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal
28 de junio de 2023

supuesto, las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a reunirse en el plazo de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

ARTÍCULO 7.- FIRMA.

El presente acuerdo será firmado por todos los delegados del personal de este Ayuntamiento, así como los miembros de la Corporación que hayan negociado, y sometido a la ratificación del Pleno del Ayuntamiento.
CAPÍTULO II. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 8.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Se crea una Comisión de Seguimiento para la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, en el plazo de quince días desde la aprobación del mismo, que estará compuesta por tres miembros representantes del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento, y los tres representantes del Personal Funcionario.

Los acuerdos de esta Comisión se tomarán por mayoría simple.

Son funciones específicas de la Comisión de Seguimiento:
a La interpretación del presente texto.
b El arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.
c La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes.

La principal función de la Comisión de Seguimiento consistirá en velar por el cumplimiento de lo pactado, así como la Resolución de cuantas cuestiones les sean sometidas por las partes en orden a la interpretación y aplicación del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cada tres meses, o en su caso, que medie convocatoria por cualquiera de las partes integrantes de la misma, notificada con al menos cinco días de antelación. En la convocatoria deberá expresarse el Orden del Día a tratar.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros, notificándose los mismos a los interesados, en el caso de que los hubiera, en el plazo máximo de diez días desde celebrada la reunión. En el caso de no alcanzar acuerdo alguno, se expedirá Certificación acreditativa del Acta de la reunión, con expresión de la posición de cada parte. Esta certificación se remitirá a los interesados en el plazo antes indicado, quedando de este modo expedita la vía para que acudan a los órganos jurisdiccionales o a cualesquiera otros que las partes estimen procedente.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES

ARTÍCUL0 9.- RETRIBUCIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS.

El régimen de retribuciones del personal del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules se regula por el Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local , y con carácter supletorio las normas estatales u autonómicas de aplicación. Los pagos de las retribuciones a percibir por los/ as funcionarios/as municipales se harán efectivas antes del último día de cada mes.

Las retribuciones básicas de los funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para todo el sector público.

Son retribuciones básicas:
a El sueldo.
b Los trienios.
c Las pagas extraordinarias.

Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto del personal al servicio del Sector Público.

Son retribuciones complementarias:
a El complemento de destino.
b El complemento específico.
c Gratificaciones.
d El complemento de productividad.

ARTÍCULO 10.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.

Los funcionarios que hayan de realizar desplazamiento diario o de frecuente periodicidad, dentro del término municipal o fuera de él, por necesidades del servicio, percibirán una cantidad fijada por cada kilómetro recorrido, caso de no disponer el Ayuntamiento de medios propios para ello, ni poder utilizar el transporte público.

La cantidad correspondiente se abonará en la nómina.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso del vehículo particular, por el motivo anteriormente expuesto, será el marcado por la legislación vigente.

Las dietas por comisiones de servicio realizadas en el territorio nacional serán abonadas según la cuantía establecida en la legislación anteriormente citada.

Los responsables de los centros y servicios podrán anticipar, a petición del interesado, las cantidades correspondiente por los conceptos anteriores, siempre que por la cuantía u otras circunstancias, esté razonablemente justificado, debiendo adoptarse por la Intervención de Fondos, las medidas necesarias para que dicho responsable tenga disponibilidad económica para estos gastos, siempre que fuese posible.
CAPÍTULO IV. JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 11. JORNADA LABORAL.
A. - Jornada ordinaria.

La jornada laboral para el personal afectado por este Acuerdo Regulador se adecuará a lo dispuesto por la normativa aplicable sobre la materia.

El personal sujeto a turno completo: se observará el horario específico establecido de común acuerdo para cada uno de los servicios afectados.

La distribución de la jornada de trabajo y el horario se adecuarán a la naturaleza de cada servicio. Si por necesidades del servicio la jornada laboral excediera de la establecida, las horas que excedan serán remuneradas como horas extraordinarias.

No obstante, el funcionario podrá acogerse a su compensación en tiempo libre, siempre que se haga de mutuo acuerdo con la Delegación Municipal competente y el servicio lo permita.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/06/2023

Page count35

Edition count6020

First edition02/01/2001

Last issue21/06/2024

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