Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 118

su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
f. Informe/s actualizado/s de la vida laboral.
g. Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del Régimen de Seguridad Social correspondiente.
h. Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro i. Documentación, permisos y licencias necesarios para la actividad.
j. Certificado de la Entidad Bancaria con el número de cuenta para el ingreso de la ayuda.
3.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, transcurrido el plazo sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistida su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa 4.- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020
de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75% o 50 %, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.
- Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
- Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con el artículo 4.1 de las presentes bases.
- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que la persona solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Hacienda Estatal, Autonómica y Local.

7. Plazo y Forma de presentación de solicitudes 1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la sede electrónica y en las dependencias del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.
2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, se presentarán o a través del registro de entrada físico del ayuntamiento siempre que el interesado o interesada sea autónomo o por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica: https
sanmartindeltesorillo.sedelectronica.es/info.0
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz BOP.
4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

8.- Criterios de valoración de las solicitudes
Las subvenciones se irán tramitando en sus respectivos expedientes, por estricto orden de Registro de Entrada, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

9.- Obligación de los perceptores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:
1.- Acreditar ante el órgano concedente de la subvención la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan esta condición, en los plazos establecidos.
2.- Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
3.- No tener deuda pendiente, de ningún tipo, con el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.
4.- Informar al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo sobre cualquier cambio relevante que se produzca en la situación valorada en la convocatoria.

10.- Justificación
De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a estas bases no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

11.- Reintegro de la subvención 1.- El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad, y atendiendo a las siguientes circunstancias:
a Comprobación, posterior al acuerdo de concesión, de no reunir las condiciones requeridas.
b Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
c Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones impuestas en el art. 9 de las presentes bases
12.- Responsabilidad y Régimen Sancionador
Página 3

Se estará en todo caso a lo dispuesto con carácter general por el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11/06/2020. El Alcalde. Fdo.: Jesús Fernández Rey.
Nº 29.046


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

Aprobado inicialmente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, por Acuerdo del Pleno de fecha 10 de junio de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1
por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

11/06/2020. El Alcalde. Fdo.: Jesús Fernández Rey.
Nº 29.047


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora para la Prestación de Ayudas de Emergencia Social, por Acuerdo del Pleno de fecha 10 de junio de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

11/06/2020. El Alcalde. Fdo.: Jesús Fernández Rey.
Nº 29.048


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Circulación en el Casco Urbano de San Martín del Tesorillo, por Acuerdo del Pleno de fecha 10 de junio de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

11/06/2020. El Alcalde. Fdo.: Jesús Fernández Rey.
Nº 29.051


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de junio de 2020, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Derechos de Examen.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

11/06/2020. El Alcalde. Fdo.: Jesús Fernández Rey.
Nº 29.052


AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES
ANUNCIO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2020-778 de fecha 05
de junio de 2020 las bases y la convocatoria para la selección de Funcionario interino para la plaza de Administrativo vacante en este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date24/06/2020

Page count11

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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