Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 118
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 243/95, de 17 de febrero, por el que se regula la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, hago saber que se encuentra a disposición del público la Matrícula Provisional correspondiente al presente año 2020, remitida por la Administración Tributaria del Estado, la cual podrá ser examinada durante el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto en el B.O.P.

Contra los actos de inclusión de un sujeto pasivo, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del art.2º del citado Real Decreto, cabe interponer Recurso de Reposición potestativo ante la Agencia Estatal Tributaria o reclamación Económica Administrativa, ante el Tribunal correspondiente, ambos en el plazo de UN MES, a contar desde el día inmediato siguiente al del término de período de exposición pública de la Matrícula.

La interposición del Recurso de Reposición o reclamación EconómicaAdministrativa contra los citados actos, no originarán la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerden expresamente los órganos resolutorios competentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Chipiona, a 20/05/20. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo. Luis Mario Aparcero Fernández de Retana.
Nº 26.471


AYUNTAMIENTO DE BORNOS

Aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Regulación Administrativa de Declaración de Edificaciones en Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de ordenación, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de mayo de 2020, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinada en la Secretaría General y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.

Bornos, 11 de junio de 2020. El Alcalde. P.D. Ana Camas Núñez. Delegada de Hacienda Decreto 959/2019, de 28 de junio.
Nº 28.968


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, por Acuerdo del Pleno de fecha 10 de junio de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http sanmartindeltesorillo.sedelectronica.es.

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

11/06/2020. El Alcalde. Fdo.: Jesús Fernández Rey, Nº 28.980


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

Con fecha 10 de junio de 2020 en sesión extraordinaria de Pleno se ha aprobado el Programa de Subvención para ayudas a Pymes y Autónomos por el COVID-19 en San Martín del Tesorillo lo que se expone al público durante un periodo de 30 días hábiles para que los interesados puedan presentar alegaciones, con el siguiente tenor literal:
PROGRAMA DE SUBVENCIÓN PARA AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS
AFECTADOS POR EL COVID 19 EN SAN MARTÍN DEL TESORILLO

1.- Objeto del programa.

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de San Martín del Tesorillo, otorgando liquidez a las empresas instaladas en el término y autónomos locales del municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción de ingresos. Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de San Martín del Tesorillo, dando soporte en concreto a las personas autónomas, microempresa y pequeña empresa, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

2.- Bases reguladoras y normativa aplicable.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las
24 de junio de 2020

bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en adelante RLGS y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3.- Dotación y pago.

La presente iniciativa tiene una dotación de 25.000,00 euros, con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2020.

La cuantía de 25.000, 00 euros se dividirá entre las solicitudes presentadas ante este Ayuntamiento que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4, con el límite máximo de 500,00 euros por solicitud, y atendiendo a los siguientes criterios:
1. El 100% del importe para aquellos autónomos o empresas que hayan cesado su actividad durante el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. El 75% del importe para aquellos autónomos o empresas que hayan tenido una reducción de facturación en más de un 75% durante el Estado de Alarma.
2. El 50% del importe para aquellos autónomos o empresas que hayan tenido una reducción de facturación en más de 50 % durante el Estado de Alarma.
En el caso de que una vez concedidas la subvención a aquellos autónomos o empresas beneficiarias existiera crédito por no haberse agotado se dividirá de forma igualitaria entre aquellas solicitudes de autónomos o empresas que hubiesen cesado su actividad durante el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, 14 de marzo.

4. Beneficiarios 1.- Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las micropymes empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, según Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
2.- Los requisitos de los beneficiarios son:
a Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más de un 50% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.
b Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento de volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
c No estar inmerso/a en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la hacienda local.
e Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda con fecha de la declaración del estado de alarma 14/03/2020 y en el momento de la presentación de la instancia.
f Que el solicitante tenga su domicilio fiscal en el término municipal de San Martín del Tesorillo.
3.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
4.- Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciban no supere las pérdidas derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19.
En caso de que se superase por la persona física o jurídica beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

5. Procedimiento de concesión.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, entre todas las personas o entidades solicitantes, hasta agotar el crédito consignado.
2.- Las ayudas se resolverán en el plazo máximo de tres meses, desde la solicitud.
3.- El Ayuntamiento ingresará por transferencia bancaria en la cuenta determinada por la persona beneficiaria la cuantía correspondiente a la subvención, a partir de la aprobación y notificación de la Resolución.
4.- El Ayuntamiento podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.
5.- El órgano competente para la Resolución de concesión de estas ayudas es la Alcaldía de la Corporación, de acuerdo con el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

6. Documentación a aportar.
1.- Las solicitudes se formalizarán a través del ANEXO I, publicado junto a la convocatoria, que será facilitado en las dependencias municipales y podrá también ser descargado de la Web municipal, en la sede electrónica.
2.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a. DNI de la persona solicitante, y/o del representante legal de la entidad, en su caso.
b. CIF de la entidad, en su caso.
c. Poderes del representante legal.
d. En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación.
e. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/6/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date24/06/2020

Page count11

Edition count5985

First edition02/01/2001

Last issue27/03/2024

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