Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 114

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de junio de 2020, acordó aprobar inicialmente la modificación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y Carreteras en sus anualidades 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, a los efectos de:

1. No se permitirá ningún cambio de actuación.

2. Actuaciones Licitadas y Ejecutadas por Diputación.

2.1. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

En relación a las actuaciones cuya contratación y ejecución corresponde a la Diputación Provincial, se mantienen los plazos de ejecución y justificación 1/11/2020 y 15/11/2020 respectivamente para los PPOS del 2014 al 2018 y 30/11/2020 y 15/12/2020
respectivamente para el PPOS de 2019.

No obstante en actuaciones ya adjudicadas a fecha de la aprobación inicial de la presente modificación en las concurran circunstancias excepcionales, como por ejemplo los problemas en la ejecución de la obra que ocasionen retrasos o suspensión de la misma, las derivadas del estado de alarma, la resolución de contrato o circunstancias similares, el plazo de ejecución y justificación será el 15/10/2021 y 20/10/2021 respectivamente.

3. Actuaciones Licitadas y/o Ejecutadas por los Ayuntamientos en las que éstos no han asumido aún la gestión de la contratación de las obras o su ejecución por propia administración.

3.1. Asistencia Técnica Externa.

En caso que para cumplir los plazos establecidos haya sido necesaria la contratación de asistencia técnica externa por parte del Ayuntamiento para la redacción del Proyecto, para los estudios previos necesarios, así como para la posterior dirección facultativa, éstos podrán ser subvencionados por la Diputación con cargo al importe total aprobado para la Entidad Local para esta actuación.

Esta documentación técnica deberá presentarse conforme a los modelos con el contenido mínimo que facilitará a las Entidades Locales el Área gestora.

3.2. Documentación a presentar por los Ayuntamientos beneficiarios para proceder a la asunción por parte de los mismos de la gestión de la contratación de las obras o su ejecución por propia administración.

Una vez presentada por parte de la Entidad Local la completa documentación para la formación del expediente, y previamente el crédito retenido y gasto autorizado en la cuantía correspondiente a la parte cofinanciada por la Diputación Provincial en cada actuación, se procederá por Decreto de la Presidencia a acceder a la petición del municipio interesado de asumir la gestión de la contratación de las obras o su ejecución por propia administración, determinándose los requisitos a cumplir por éste, que deberán ser aceptados por la Alcaldía-Presidencia.

La documentación que deberá presentar la Entidad Local para la formación de dichos expedientes es la siguiente:
- Proyecto Técnico, debidamente aprobado por el Ayuntamiento.
- Certificado expedido por Secretario/a de esa Corporación, acreditativo de que el Ayuntamiento tiene disponibles los terrenos y concedidas las autorizaciones o concesiones administrativas que fueran necesarias para la ejecución de las obras.
- En caso necesario, las autorizaciones preceptivas para la ejecución de la obra, debiendo estar vigentes.
- Acta replanteo previo.
- Nombramiento de Dirección de Obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud en la fase de ejecución.

Hasta la notificación del Decreto de la Presidenta, en el que se acceda a la petición del municipio interesado de asumir la gestión de la contratación de las obras o su ejecución por propia administración y la presentación por ésta de la aceptación de los requisitos/determinaciones a cumplir cuyo modelo será facilitado por Diputación, dicha Entidad no podrá iniciar la contratación de las mismas, ni resolver sobre la ejecución por propia administración de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3.2.1 Requisitos/Determinaciones a que deberá sujetarse la gestión de la contratación o ejecución de las actuaciones por las entidades locales, así como cualquier otro requisito derivado de la correcta aplicación de la presente Modificación de los PPOS a las actuaciones correspondientes en el marco de la legalidad vigente.

- Cumplir con los plazos de ejecución de las actuaciones y justificación de la subvención establecidos en la presente Modificación.

- Obtener todas aquellas autorizaciones, licencias o concesiones administrativas que, en su caso, resultaren necesarias para su inicio, y, una vez obtenidas, ejecutar las obras hasta su total finalización conforme a las determinaciones y condiciones que aquellas contengan.

- Formar el expediente, acordar el inicio del procedimiento y dictar los actos de instrucción precisos.

- Resolver sobre la adjudicación y formalizar el contrato administrativo; en su caso, resolver sobre la ejecución directa de las obras por la propia Administración, de conformidad con lo dispuesto en los artºs 30 a 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014.

- Remitir Certificado expedido por Secretario/a de la Corporación Municipal del acuerdo de adjudicación o ejecución de las obras por la propia Administración, según los modelos adjuntos 3A o 4A, respectivamente. En este último supuesto al Certificado deberá acompañarse de Informe expedido por la Secretaría General acerca de la concurrencia de las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artºs 30 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
18 de junio de 2020

por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Remitir a Diputación la documentación establecida en el apartado 3.3.2.1.
de la presente Modificación para la completa justificación de la subvención.

3.3. Libramiento de la aportación de Diputación.

3.3.1. En el ejercicio presupuestario 2020. 70%

Aprobada definitivamente la presente modificación del PPCOS y una vez asumida por parte de la Entidad Local la gestión de la contratación de las obras o su ejecución por propia administración y aceptados los requisitos a cumplir, el Ayuntamiento correspondiente deberá presentar la documentación que se establece a continuación para proceder al libramiento de la subvención con carácter anticipado resolviendo sobre el reconocimiento y liquidación de las obligaciones existentes frente al Ayuntamiento beneficiario en el importe correspondiente al 70% del importe subvencionado previamente autorizado y dispuesto.

3.3.1.1. Documentación a presentar.

Para proceder al libramiento con carácter anticipado del 70% del importe subvencionado al Ayuntamiento beneficiario, éste deberá remitir a Diputación hasta 30 de octubre de 2020 la siguiente documentación:

A. Para actuaciones contratadas por el Ayuntamiento:

A.1. En caso de contratos que no se tramiten mediante expediente de contrato menor:

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares debidamente firmado y aprobado por el órgano de contratación.

A.2. En caso de contratos menores:

- Proyecto Técnico aprobado por la Entidad Local.

- Certificado expedido por Secretario/a de la entidad local de la resolución o acuerdo de aprobación del Proyecto por el órgano competente o presentación de dicho Acuerdo
B. Para obras ejecutadas por el propio Ayuntamiento:

- Certificado expedido por Secretario/a de la entidad local de la Resolución sobre la ejecución directa de las obras por la propia Administración.

- Informe expedido por Secretario/a General acerca de la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el art.30 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

Aquellos Municipios que no hayan presentado la documentación señalada en este apartado y en el plazo establecido, las actuaciones correspondientes quedarán excluidas definitivamente del PPCOS.

3.3.2. En el ejercicio presupuestario 2021. 30%

Una vez realizada la completa justificación de la subvención se resolverá sobre el reconocimiento y liquidación de las obligaciones existentes frente al Ayuntamiento beneficiario en el importe correspondiente al 30% restante del importe subvencionado previamente autorizado y dispuesto.

3.3.2.1. Documentación a presentar para la completa justificación.

La completa justificación de la subvención concedida se deberá realizar por el Ayuntamiento beneficiario mediante la presentación, progresivamente, en el momento procedimental correspondiente, de la siguiente documentación:
a Acta de Comprobación de Replanteo.
b Certificaciones mensuales emitidas durante la ejecución de la obra que comprenderá la obra ejecutada conforme al proyecto, debidamente aprobadas por el órgano municipal competente, que acrediten el gasto efectivamente realizado. Se acompañará de carátula de certificación.
c Fotografía a color legible y nítida; acreditativa de la colocación del Cartel indicador.
d Fotografías a color de la zona en la que se va a llevar a cabo la actuación, en el momento anterior al inicio de las obras y una vez finalizadas las mismas.
e Acta de recepción de la obra.
f Certificación final de las obras debidamente aprobada por el órgano municipal competente que recogerá las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, que se realizará posterior al acta de recepción, siempre que no tengan la consideración de modificaciones conforme al art. 242 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Se acompañará de carátula de certificación.
g Certificado expedido por Secretario/a de la entidad local acreditativo de los siguientes extremos relativos a las actuaciones objeto de la subvención cuyo modelo será facilitado por Diputación:
- Que han sido realizadas conforme a las disposiciones legales referidas a la tramitación del expediente de licitación del contrato y ejecución del mismo previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en sus Reglamentos de desarrollo y restante normativa aplicable.
- Que han sido ejecutadas contando con la disponibilidad de los terrenos necesarios para ello, con las autorizaciones y permisos sectoriales que en su caso resultaren precisos, así como con la viabilidad urbanística correspondiente u otros requisitos exigibles legal o reglamentariamente.
- Que la subvención concedida ha financiado como máximo el del gasto total efectuado en la actuación objeto de subvención, y que los fondos se han aplicado a la finalidad para la cual fueron concedidos.
- Que no se ha recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad o, en caso contrario, que conjuntamente no superan el coste total de la actuación subvencionada.
h En los supuestos de obras a ejecutar por la propia Administración con medios propios, y según resulta exigible por la Intervención de Fondos de esta Diputación conforme a lo dispuesto en los arts. 213 y ss. RDL 2/2004 de 5 de marzo, TRLHL, y concordantes de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, además de toda la documentación detallada anteriormente, el Ayuntamiento deberá presentar:
h.1. En cuanto a la mano de obra:
Los contratos de trabajo.
Las Nóminas.
Modelos RLC y RNT.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/06/2020

Page count23

Edition count6004

First edition02/01/2001

Last issue25/04/2024

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