Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 114

DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE RECOGIDADE RESIDUOS MUNICIPALES
DEL CAMPO DE GIBRALTAR, Expediente 23/2020 que designaremos como Modificación núm.1 de dicha Ordenanza Reguladora, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Texto Refundido que incorpora las modificaciones de la Ordenanza Reguladora de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO establecida por la realización del SERVICIO MANCOMUNADO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES, en los términos en que figura en el expediente electrónico, 23/2020, y cuyo texto se incorpora como ANEXO al presente acuerdo.

SEGUNDO: Someter dicha Modificación de la Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, la Ordenanza Reguladora aprobada inicialmente se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, ubicado en la web corporativa, url: https www.mancomunidadcg.es/

TERCERO. Facultar al Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Dicho acuerdo de Modificación núm. 1 Expdte. 23/2020 de la Ordenanza Reguladora indicada, fue sometido a exposición pública mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 50 del pasado 16 de marzo del año 2020, y en el Tablón de Edictos de esta Entidad ubicado en la Sede física y Electrónica de la misma, y en el Portal de Transparencia de ésta desde el día 17 de marzo de 2020, habiéndose extendido por tanto aquel trámite, en un principio, durante el periodo de 30 días hábiles comprendido desde el señalado 17 de marzo hasta el 30 de abril del presente 2020, ambos inclusive.
Dicho periodo, en virtud del mandato legal establecido al respecto en el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplicable a las Entidades Locales conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, y modificado posteriormente por lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, fue ampliado posteriormente hasta el día 30 de mayo del presente 2020, fecha en la que ha de entenderse finalizado con arreglo a la indicada normativa.

Al no haberse presentado, durante el mencionado periodo de información pública y audiencia de los interesados ninguna reclamación o sugerencia al trascrito Acuerdo de aprobación inicial, que fuera adoptado por la Junta de Comarca de esta Mancomunidad de Municipios en sesión plenaria celebrada el 20/02/2020, -según consta en Diligencia de la Secretaría General extendida al efecto en el propio expediente-, procede, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 apartado c párrafo segundo de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local LBRL, entender definitivamente adoptado, con efectos desde el día 1 de junio de 2020, el citado Acuerdo hasta entonces provisional, y aprobado con el mismo carácter el Texto Refundido de la citada Ordenanza Reguladora, según se refleja todo ello en la Resolución de la Presidencia nº 185/200, de 7 de junio de 2020.

En consecuencia con lo expresado, a través del presente Anuncio se hace público el Acuerdo mencionado ya elevado a definitivo, así como el Texto Refundido de la citada Ordenanza Reguladora que incorpora la Modificación de la misma aprobada en el señalado Acuerdo plenario de 20 de febrero de 2020, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que para ese momento haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrada en vigor que se trasladaría, si no fuese así, al día siguiente al de finalización del plazo indicado.
TEXTO REFUNDIDO
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO MANCOMUNADO
DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES EN EL ÁMBITO DEL CAMPO
DE GIBRALTAR.
CAPITULO I. FUNDAMENTO, NATURALEZA

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica
1.1.- La Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar en uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 105.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por los artículos 2º.1.h y 2, 10 y 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, TRLHL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados LRSC y en el Decreto 73/2012,de 20 de marzo, que aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, establece la Prestación Patrimonial de carácter Público No Tributario desde ahora citada como la Prestación Patrimonial del Servicio Mancomunado de Recogida de Residuos Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Reguladora, cuyas normas aplican y desarrollan lo establecido en los citados preceptos legales y en los artículos 23º y 24º de los vigentes Estatutos de aquélla..

1.2.- El mencionado Servicio mancomunado es prestado en la actualidad por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, y gestionado por ésta en forma directa, a través de la empresa Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. ARCGISA, sociedad de capital íntegramente público perteneciente a la citada Mancomunidad de Municipios, y creada por ésta como ente gestor e instrumental de la misma.

1.3.- En consecuencia con la circunstancia anterior, las tarifas por la prestación en forma mancomunada del Servicio Mancomunado de Recogida de Residuos
18 de junio de 2020

Municipales, que se determinan en la presente Ordenanza, tienen la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Ello en cumplimiento expreso de lo establecido al efecto por la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP, y en estricta aplicación de lo determinado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGT, y, en conexión con la misma, por el nuevo apartado 6 del artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales TRLHL, en la redacción aprobada respectivamente para dichos preceptos por las Disposiciones Finales Undécima y Duodécima de la ya citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CAPITULO II. PRESUPUESTO DE HECHO LEGITIMADOR

Artículo 2. Presupuesto de Hecho Legitimador o Hecho Imponible.

2.1.- El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de esta Prestación Patrimonial lo constituye la prestación por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar del Servicio Público de recogida de residuos municipales, cuya competencia al efecto le haya sido previamente transferida a dicha Entidad mancomunada por los municipios titulares originarios de la misma.

2.2- A tal efecto, se consideran residuos municipales a los efectos de la presente Ordenanza Reguladora los residuos domésticos, entendiéndose por éstos, los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores por su naturaleza y composición generados en comercios, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y cátering, así como del sector servicios en general, todo ello de acuerdo con las disposiciones que definen los residuos municipales contenidas al respecto en la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, y en el vigente Reglamento de Residuos de Andalucía.

Respecto de los residuos domésticos generados en industrias, tendrán consideración de residuos municipales aquellos generados en industrias ubicadas dentro del recorrido normal de los vehículos afectos al Servicio Mancomunado de Recogida de Residuos y siempre que la entrega diaria de tales residuos sea igual o inferior a 13.000 l y/o 1.200 kg.
Tendrán igualmente la consideración de residuos municipales, aquellos que se generan en los hogares particulares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.

2.3.- No se consideran como residuos municipales a los efectos de esta Ordenanza, los residuos no calificados como domésticos, según el apartado anterior, además de los residuos comerciales, vehículos, maquinaria, equipo industrial abandonado u otros de tipo industrial no asimilables, escombros y restos de obras de carácter no domésticos, residuos biológicos y sanitarios que deban someterse a tratamiento específico distintos a los de los grupos I y II, residuos tóxicos y peligrosos, lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, envases aplicados a la agricultura, detritus humanos y animales domésticos muertos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así como los residuos domésticos de origen industrial distintos a los contemplados en el apartado anterior.

Los residuos procedentes de las limpiezas de vías públicas, áreas recreativas y playas, y los residuos y restos de podas de parques y jardines municipales, no se incluyen en el ámbito de la presente Ordenanza Reguladora, sin perjuicio de que su recogida pueda ser gravada por otro ingreso público establecido al efecto por esta Mancomunidad.

En general, no tendrán la consideración de residuos municipales a efectos de la presente Ordenanza, además de los citados en los párrafos anteriores, cualquier categoría de residuos distintas de las especificadas en el punto 2 de este Artículo.

2.4.- El contenido de la prestación se materializará en la retirada de basuras de los lugares designados por el ente gestor, como puntos de recogidas de basuras, dentro del recorrido normal de los vehículos afectos al servicio y en el interior de los contenedores apropiados, así como con la aportación de determinadas fracciones en los puntos limpios gestionados por la Mancomunidad de Municipios o su ente gestor, o en los puntos de acopio que éstas determinen. No obstante, se tendrá por realizado el hecho imponible y nacerá por tanto, la obligación de contraprestación económica para aquellos casos de viviendas y demás incluidos en zonas de prestación del servicio, cuando la no retirada de basuras de estos edificios o lugares se deba a causas imputables a sus moradores, como puede ser la falta de colocación de las basuras en los lugares establecidos.

2.5.- No está sujeta a la Prestación Patrimonial la prestación de los servicios de recogida de los residuos contemplados en el apartado 3 de este artículo, sin perjuicio de su exacción por las figuras de ingresos públicos que correspondan.

2.6.- Definiciones del Hecho Imponible: A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerará:
a. Vivienda: Aquél inmueble en que exista/an domicilio/os particular/es de carácter familiar que sirvan de hogar a personas, con independencia de que estén o no habitadas efectivamente, y pensiones que no excedan de 10 plazas.
b. Vivienda con jardín: Aquella vivienda que disponga de jardín de uso privado.
Igualmente serán consideradas viviendas con jardín, aquellas viviendas en bloque que dispongan de jardines comunitarios de uso privado.
c. Alojamiento: Lugar de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, hostales, pensiones, residencias, colegios y demás centros de naturaleza análoga que excedan de diez plazas.
d. Local o Establecimiento: Lugar susceptible de ser dedicado al ejercicio de actividad comercial, artística, profesional, empresarial, laboral, recreativa, de servicio o cualquiera otra, incluidas las de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación económica y las contempladas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos.
e. Centros Comerciales que constituyan Grandes Superficies: Aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/06/2020

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