Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 114

Cuadro resumen según MODELO A1 que será facilitado por Diputación.
h.2. En cuanto a los materiales, maquinaria y trabajos subcontratados:
h.2.1. Copia de Facturas compulsadas en las que se detallen los siguientes requisitos:
Número de factura.
Fecha de expedición.
Datos identificativos de quien la expide:
- Denominación social en caso de personas jurídicas.
- Nombre y apellidos en caso de persona física.
- CIF ó NIF
- Domicilio, municipio, código postal y provincia.
Datos identificativos de la persona o entidad a la que se expide:
- Denominación social en caso de personas jurídicas.
- Nombre y apellidos en caso de tratarse en personas físicas - CIF ó NIF
- Domicilio, municipio, código postal y provincia - Vº.Bº y conforme de la Alcaldía - Presidencia.
h.2.2. Trabajos subcontratados:
Facturas desglosadas con expresión de número de unidades, descripción de las unidades, precio unitario y precio total de cada partida. No se admiten partidas que reflejen número de horas invertidas, o coste de alquiler de maquinaria, o mano de obra, así como gastos generales y beneficio industrial. Se entiende que estos costes forman parte del precio de cada partida.
h.3. Certificado expedido por el Secretario/aInterventor/a, en el que se acredite la aprobación de las facturas, el gasto total de mano de obra incluida la seguridad social del trabajador y de la empresa, materiales y maquinaria, certificando el gasto total efectuado en la obra.
i Cualquier incidencia que pueda producirse durante la ejecución de las obras, en particular la suspensión temporal de la iniciación o de la ejecución de las mismas, la ampliación del plazo de ejecución cuando concurran circunstancias que la justifiquen, así como la modificación o resolución del contrato, de concurrir alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 242 y 211 y 245 del Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respectivamente, deberá aprobarse por el Ayuntamiento con sujeción al procedimiento legalmente establecido y comunicarse inmediatamente a esta Diputación, procediéndose por el Ayuntamiento a la remisión en el plazo de DIEZ días del Certificado de la resolución o acuerdo del órgano competente de aprobación de tales incidencias.
En el supuesto de suspensión de la iniciación o de la ejecución de las obras se remitirá además el Acta de Suspensión y Reanudación de las mismas y en el supuesto de modificación, proyecto técnico modificado debidamente aprobado.
j Terminadas las obras, y encontrándose éstas en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se levantará Acta de Recepción o de Reconocimiento y Comprobación. Cualquier incidencia que impida la recepción de las obras se pondrá en conocimiento de esta Diputación.
k Firmada el Acta de Recepción o de Reconocimiento y Comprobación en el plazo máximo de 1 mes deberá emitirse la Certificación final de las obras señalada en el apartado f anterior.

3.3.3. El importe a subvencionar será minorado proporcionalmente en el caso de producirse bajas de adjudicación.

3.3.4. La ordenación del pago de la subvención se realizará con carácter de a justificar por el 100% del importe de la obligación previamente reconocida y liquidada.

3.3.5. La Diputación está facultada para la comprobación del cumplimiento de la regulación vigente en materia de contratos, pudiendo solicitar a tal fin, a la Entidad Local correspondiente, la remisión de la documentación necesaria para ello.

3.4. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.

Las actuaciones subvencionadas deberán estar ejecutadas y recepcionadas en todo caso, en la fecha máxima 15 de octubre del 2021.

El plazo de justificación del gasto realizado finaliza el 20 de octubre de 2021.

4. Actuaciones Licitadas y/o Ejecutadas por los Ayuntamientos en las que éstos han asumido la gestión de la contratación de las obras o su ejecución por propia administración.

4.1. Para aquellas Entidades Locales con actuaciones de PPCOS del 2014 al 2019 en las que los Ayuntamientos han asumido la gestión de la contratación y ejecución de las actuaciones o su ejecución por propia administración y a la fecha de aprobación inicial de la presente modificación no han sido adjudicadas ni resuelta su ejecución por propia administración o bien habiendo sido resuelta esta última el Ayuntamiento hubiera comunicado su cambio de sistema de ejecución a contrata y aún no se hubiera adjudicado la actuación, le será de aplicación lo establecido en los apartados 3.2, 3.3.
y 3.4 del punto Primero de la presente modificación.

4.2. Para aquellas Entidades Locales con actuaciones de PPCOS del 2014
al 2019 en las que los Ayuntamientos han asumido la gestión de la contratación y ejecución de las actuaciones o su ejecución por propia administración y a la fecha de aprobación inicial de la presente modificación han sido adjudicadas ó resuelta su ejecución por propia administración, no le será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del punto Primero de la presente modificación y se mantienen los plazos de ejecución y justificación 1/11/2020 y 15/11/2020 respectivamente para los PPOS
del 2014 al 2018 y 30/11/2020 y 15/12/2020 respectivamente para el PPOS de 2019.

No obstante en actuaciones en las concurran circunstancias excepcionales, como por ejemplo los problemas en la ejecución de la obra que ocasionen retrasos o suspensión de la misma, las derivadas del estado de alarma, la resolución de contrato o circunstancias similares, el plazo de ejecución y justificación será el 15/10/2021 y 20/10/2021 respectivamente.

4.3. Para aquellas Entidades Locales con actuaciones de PPCOS del 2014 al 2019 en las que los Ayuntamientos han asumido la gestión de la contratación y ejecución de las actuaciones o su ejecución por propia administración y a la fecha de aprobación inicial de la presente modificación se encuentre finalizada su ejecución, no le será de
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aplicación lo establecido en la presente modificación, siendo el plazo máximo para la justificación de la subvención el 15 de noviembre de 2020 para los PPOS del 2014 al 2018 y 15 de diciembre de 2020 respectivamente para el PPOS de 2019.

5. Responsabilidad derivada de la contratación de las actuaciones, ejecución de las obras y obtención de autorizaciones, concesiones así como de la obtención y cumplimiento de los informes sectoriales necesarios.

La Entidad Local beneficiaria será responsable de cualquier infracción que pudiera derivar del incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación o sobrevenir de la ejecución de las obras, así como de obtener todas aquellas autorizaciones, licencias o concesiones administrativas que, en su caso, resultaren necesarias para su inicio así como de la obtención y cumplimiento de los informes sectoriales necesarios.

6. Destino de la inversión.

El Ayuntamiento deberá dar a la inversión el destino que le es inherente a la finalidad prevista, lo cual se acreditará con la adecuada justificación de la subvención.

En caso de estimarse necesario, por los Servicios Técnicos de Diputación se procederá a la comprobación material de las inversiones ejecutadas una vez finalizadas las mismas, pudiéndose igualmente proceder a comprobaciones parciales.

7. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

En relación a las actuaciones incluidas en el apartado 3 del Punto Primero, procederá el reintegro de la aportación librada con carácter anticipado junto con el interés de demora devengado desde el momento de su abono, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente modificación y de los compromisos asumidos por la entidad local para la gestión de la contratación y ejecución de las actuaciones o su ejecución por propia administración, así como en los supuestos previstos en el art. 37 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se observará el procedimiento previsto en el art. 94 RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, atendiendo al principio de proporcionalidad, el Área Gestora podrán establecer criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones establecidas en la presente modificación y de las determinaciones aceptadas por la entidad local, cuando el cumplimiento por parte del Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto de no presentación de la documentación referida en los plazos establecidos, se iniciará el procedimiento correspondiente para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención comprometida, y reintegro de la misma en la cuantía percibida con carácter anticipado, en su caso.

8. Otras subvenciones o ayudas.

En el supuesto de que el Ayuntamiento sea perceptor de cualesquiera otras ayudas, subvenciones o indemnizaciones destinadas al proyecto subvencionado, debe informar en tal sentido a la Diputación Provincial, la cual podrá minorar el porcentaje de financiación en proporción al exceso de financiación que se produjera respecto del coste de la actuación subvencionada.

9. Régimen aplicable.

El régimen aplicable a los PPCOS en sus anualidades 2014-2019 viene determinado por la presente modificación, por las Bases Reguladoras incluidas como Anexo en los Acuerdos plenarios de aprobación de cada anualidad, siendo de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio:

Para aquellas actuaciones objeto de la presente Modificación, será de aplicación en lo que les afecte el régimen establecido en la misma, así como las respectivas Bases Reguladoras incluidas como Anexo en los Acuerdos plenarios de aprobación de cada anualidad, en aquellos aspectos que sean compatibles con la presente modificación.

En todo lo no previsto en la presente modificación, y en las respectivas bases reguladoras de los PPCOS será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz.

Se somete dicha modificación al cumplimiento del trámite de publicidad previsto en el art. 32 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre la misma durante el plazo de diez días, quedando aprobada definitivamente una vez cumplido favorablemente el mismo.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Desarrollo Local, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en la siguiente dirección de la página web:
gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-deinformacion-publica.

17/06/20. La Secretaria General.Firmado: Marta Álvarez-Requejo Pérez.
La Presidenta. Firmado: Irene García Macías.
Nº 30.009

ADMINISTRACION LOCAL
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL CAMPO DE GIBRALTAR
Anuncio: Elevación a definitivo de Acuerdo de aprobación inicial del procedimiento de Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario por realización del Servicio Mancomunado de Recogida de Residuos Municipales del Campo de Gibraltar.

La Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2020, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE
LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/06/2020

Page count23

Edition count6009

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Last issue03/05/2024

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