Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 116

Disposición Derogatoria Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen en su ámbito a las de cualquier convenio colectivo aplicable a los trabajadores afectados por el mismo.
Disposición Final Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vigencia del mismo. El presente Convenio entrará en vigor el día 01 de noviembre de 2018.
Y en prueba de conformidad se firma el presente en la fecha y el lugar indicados en el encabezamiento y acuerdan su remisión a la autoridad competente para su debida inscripción ANEXO I: TABLAS SALARIALES
CATEGORIA PROFESIONAL

DIRECTIVO
OFICIAL 1
OFICIAL 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO
PEON

SALARIO BASE

1,250,00€
1,000,00€
900,00€
800,00€
660,00€

Pagas extraordinarias. Estarán prorrateadas.
Productividad El límite mínimo de producción se establece en 200 puntos mes/técnico según la tabla de puntuación de Telefónica España SA. El exceso de producción se pagará a 6 euros punto de más.
La productividad continuada de un trabajador inferior a los límites establecidos se considerará baja productividad.

Y en prueba de conformidad se firma el presente en la fecha y el lugar indicados en el encabezamiento y acuerdan su remisión a la autoridad competente para su debida inscripción.

ANGAL TELECOMUNICACIONES S.L. Firmas.
Nº 45.221

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Desarrollo, Innovacion y Cooperacion Local Servicio de Gestion de Programas
Irene García Macías, Presidenta en funciones de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

En relación al Plan Invierte 2018 aprobado inicialmente por el Pleno de esta Diputación mediante Acuerdos de fechas 2/10/2018 y 17/10/2018, y cuya aprobación ha sido elevada a definitiva tras la aprobación definitiva de las modificaciones presupuestarias que resultara preciso realizar para la inclusión de los diferentes proyectos de inversión BOP Cádiz nº 214 de 8/11/2018 y BOP Cádiz nº 222 de 20 de noviembre de 2018 respectivamente.

VISTO que por un significativo número de Ayuntamientos, se han presentado escritos poniendo de manifiesto, según establece la Base reguladora 12
del Plan aprobado, la imposibilidad de cumplir con las condiciones y requisitos a que se sujeta el otorgamiento de las subvenciones en lo que se refiere al plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, fijado en el 30 de junio de 2019, solicitando la ampliación del mismo y exponiendo en sus solicitudes motivos de diversa índole, en su gran mayoría relacionados con:
- Inclemencias meteorológicas que han impedido la continuidad de la ejecución de las obras para poder cumplir con los plazos establecidos.
- Problemas relacionados con el procedimiento de licitación y/o adjudicación.
- Obtención de informes sectoriales y autorizaciones.
- Celebración de las elecciones municipales del presente año.
- Mayor volumen y complejidad de las actuaciones.
- Excepcional y transitoria falta de medios personales.

VISTO que el resto de Ayuntamientos, no han presentado aún la documentación justificativa de haber finalizado las actuaciones subvencionadas, si bien no ha concluido aún el plazo de ejecución y justificación de éstas.

CONSIDERANDO que los escritos antes referidos han sido presentados dentro del plazo previsto en la Base Reguladora 12 del Plan.

CONSIDERANDO que las inversiones aprobadas en el marco del Plan INVIERTE 2018, vienen constituidas, en casi su totalidad, por obras cuyos plazos de ejecución han coincidido con los peores meses del año en cuanto a condiciones climatológicas.

CONSIDERANDO que la celebración de elecciones municipales del presente año, ha ocasionado retrasos en los expedientes.

Y CONSIDERANDO que el fin último del Plan INVIERTE 2018 es asistir económicamente a los municipios de la Provincia en la financiación de inversiones financieramente sostenibles para la prestación de los servicios de su competencia.

Por todo lo anteriormente expuesto; al objeto de arbitrar los medios necesarios que conforme a las Bases Reguladoras del Plan INVIERTE 2018 y restante normativa de aplicación resultan posibles para facilitar a los municipios beneficiarios del Plan la materialización de sus inversiones; a fin de evitar el perjuicio que lo contrario supondría para los intereses municipales y los de su población así como del territorio provincial; y teniendo como fin último el de aplicar del modo más eficiente posible los fondos dispuestos para la mejora de los servicios municipales y de la calidad de vida de los ciudadanos a través del Plan; y de conformidad con la competencia que le resulta atribuida a esta Presidencia en el apartado Cuarto de los Acuerdos de aprobación del Plan Invierte 2018 de fechas 2/10/2018 y 17/10/2018, VENGO EN DISPONER la
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ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas incluidas en el Plan INVIERTE 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

En Cádiz, a 14 de junio de 2019. La Presidenta en funciones, Irene García Macías. Firmado
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Nº 47.304

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Barbate EDICTO

Confeccionados los padrones de la Tasas por Recogida de Basura, Tasa por el Servicio de Mercado de Barbate y Tasa por O.V.P. con puestos de venta en Mercadillo, del tercer trimestre de 2019, quedan expuestos al público durante quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., en el Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento, para que puedan ser examinados y formulen cuantas reclamaciones estimen en derecho.

Transcurrido el periodo de reclamaciones se considerará firme el mencionado padrón con las modificaciones que, en su caso, pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda reclamación posterior que no se funde en errores aritméticos o de hecho.

Lo que se hace público para general conocimiento. 5/6/2019. El AlcaldePresidente en funciones. Fdo. Miguel Francisco Molina Chamorro.
Nº 45.167


Ayuntamiento de Conil de la Frontera EDICTO

Finalizado el plazo de información pública referente al Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Biblioteca Municipal sin que se hayan formulado reclamaciones, se aprueba definitivamente y se hace público el texto íntegro de la misma que es el contenido al final del presente Edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Edicto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Dicho Reglamento se transcribe a continuación:
REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
BIBLIOTECA MUNICIPAL
TÍTULO PRELIMINAR
a El funcionamiento y las instalaciones de la Biblioteca Municipal se regirán por lo dispuesto en este Reglamento.
b Quedarán igualmente sometidos a este reglamento todos aquellos servicios incluidos en convenios de colaboración con el Ayuntamiento para la promoción y difusión de la lectura pública.
c Las normas contenidas en este Reglamento serán de obligado cumplimiento con el fin de conseguir un funcionamiento homogéneo y coordinado que permita una mejor atención de sus usuarios y de la demanda a satisfacer.
CAPÍTULO I NATURALEZA, FUNCIONES, COLECCIÓN Y ORGANIZACIÓN
DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL

Sección 1: Naturaleza de la Biblioteca Municipal Artículo 1

Las Bibliotecas municipales constituyen un servicio público cuyo objeto es facilitar el acceso a la información de forma gratuita, según establece el artículo 26
de la ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 2

Forman parte de la Biblioteca la totalidad de fondos bibliográficos y documentales de la misma.

Sección 2: Funciones de la Biblioteca Municipal Artículo 3

Son funciones de la Biblioteca Municipal:
a Procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos y documentales que contiene.
b Gestionar la adquisición de los fondos bibliográficos y documentales.
c Programar y gestionar el desarrollo de la colección, así como su conservación y restauración.
d Facilitar el acceso a la información bibliográfica y documental de otras bibliotecas adscritas a la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
e Promover la utilización de las tecnologías de la información en las actividades propias de este servicio municipal.
f Participar en programas y convenios que contribuyan a mejorar los servicios.
Artículo 4

La Biblioteca Municipal ofrecerá los siguientes servicios básicos: Consulta y estudio en sala. Préstamo a domicilio. Referencia e información bibliográfica. Acceso gratuito a Internet. Prensa diaria
En cualquier caso, la Biblioteca podrá implantar otros servicios encaminados a cumplir y mejorar las funciones de la Biblioteca Municipal.
Artículo 5

La Biblioteca deberá permanecer abierta un mínimo de cuatro horas diarias, cinco días a la semana, exceptuando los días festivos y las jornadas en las que se realice el Inventario General; en este último caso, la Biblioteca podrá cerrar por un

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/06/2019

Page count11

Edition count6018

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Last issue06/06/2024

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