Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 115

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NOVOMARMOL CHICLANA SLL, NOVOCRISTAL CHICLANA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y COMERCIAL DE ENCIMERAS SL

D/D. MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 554/2018 se ha acordado citar a BERNARDO JAVIER CHAVES DOMINGUEZ, ANDALUZA MARMOLES SA, ANDALUZA DE MARMOL Y GRANITO
SL, NOVOMARMOL CHICLANA SLL, NOVOCRISTAL CHICLANA SL y COMERCIAL DE ENCIMERAS SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE A LAS 9:45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO
RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a BERNARDO JAVIER CHAVES
DOMINGUEZ, ANDALUZA MARMOLES SA, ANDALUZA DE MARMOL Y
GRANITO SL, NOVOMARMOL CHICLANA SLL, NOVOCRISTAL CHICLANA
SL y COMERCIAL DE ENCIMERAS SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En CADIZ, a tres de junio de dos mil diecinueve. LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR MARÍA DOLORES MORENO
ROMERO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 44.793


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 896/2018, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de alejandro pino ruiz contra MALLAS Y METALES
SPAMERICA, en la que con fecha se ha dictado Sentencia que en su parte antecedentes de hecho y parte dispositiva, sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA

En Cádiz, a 16 de mayo de 2.019, FRANCISCO DE BORJA DERQUITOGORES DE BENITO, magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, visto el procedimiento nº 896/18, de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en el que han sido partes:

DEMANDANTE: ALEJANDRO PINO RUIZ; ASISTENCIA
PROFESIONAL: ALEJANDRO ZAPATA GARCÍA; DEMANDADA: MALLAS
Y METALES SPAMERICA S.L.; NO ASISTE; INTERVINIENTE: FO.GA.SA.;
ASISTENCIA PROFESIONAL: PALOMA ALMENDRAL DEL RÍO;

Ha dictado esta resolución conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de demanda formulada el 8-11-18 entre las partes antes mencionadas en la que solicitaba que se dictara sentencia que estimara su pretensión de calificar el despido como improcedente con condena a las consecuencias legales y al abono de las cantidades que desglosaba en su demanda y que cuantificaba en 2.815,53 euros con intereses, todo ello con fundamento en los hechos que exponía.

Presentada en el Servicio Común del Partido Judicial de Cádiz se repartió a este juzgado que la admitió a trámite y convocó para juicio que se celebró el 15-5-19.

SEGUNDO.- El desarrollo del acto de juicio fue el siguiente:

1.- en fase de alegaciones:

a.- la parte demandante rectificó las cantidades que redujo conforme a una jornada de 30 horas semanales y ratificó el resto de su escrito de demanda;

b.- FOGASA mostró conformidad con dichas cantidades y añadió la petición de extinción de la relación laboral;

c.- la parte demandante nada añadió;

2.- en periodo probatorio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en concreto prueba documental, de la que no se cuestionó su regularidad formal;

3.- en fase de conclusiones las partes informaron en apoyo de sus pretensiones;
tras ello el procedimiento quedó concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido
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los requisitos y formalidades legales.

FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta, se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 18-9-18
por MALLAS Y METALES SPAMERICA S.L., así como se declara la EXTINCIÓN
CONTRACTUAL en esa misma fecha 18-9-18, condenándose a esta entidad a que abone a Alejandro una INDEMNIZACIÓN de 354,43099 euros;

2.- asimismo, se CONDENA a MALLAS Y METALES SPAMERICA S.L.
a que abone a Alejandro las CANTIDADES de 1.387,44 euros y 818,69 euros, de las cuales a transporte correspondieron respectivamente 99 euros y 49,50 euros.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:

.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;

.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a MALLAS Y METALES
SPAMERICA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

3/6/19. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
MARIA DOLORES MORENO ROMERO. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 44.796


Juzgado de lo Social Nº 2
Zamora EDICTO

D/D RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
002 DE ZAMORA.

HAGO SABER:

Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. ANDRES HERNANDO LINARES SILVESTRE contra SERVICIOS EMPRESARIALES PARA LA INTEGRACION SL, SERVICIOS
INTEGRALES ROTEÑOS SL , en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a SERVICIOS EMPRESARIALES
PARA LA INTEGRACION SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 7/10/2019 a las 10:00 horas, en este Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, sito en C/
RIEGO, 5 - Sala 004, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date19/06/2019

Page count23

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