Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 113

Los miembros de la comision serán proporcional a su representación en el presente convenio, dicha comisión podrá estar asistida por asesores de las partes.

La comisión paritaria tiene como misión principal velar por el cumplimiento y la interpretación de este convenio en una actitud proactiva de denuncia de las empresas que pudieran incumplirlo, asi como resolver las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo y de aquellas que se deriven de la legislación aplicable.

A todos los efectos, la comisión paritaria ostentara capacidad para adoptar cuantos acuerdos le permita el RDL 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En relación con el citado Real Decreto o normativa que los amplie o sustituya, queda dotada de capacidad de mediación respecto de la inaplicación del presente convenio o de alguna de sus partes a tenor del art.41 ET.

Igualmente estara dotada de la responsabilidad y capacidad suficiente de gestion, ante la administracion publica, para aseguran que los presupuestos de los contratos publicos actuales no sufran ninguna modificación que imposibiliten la aplicación de los acuerdos salariales del presente convenio, dada la aplicación finalista existente entre el canon percibido por las empresas y los salarios de los trabajadores.

La comision paritaria resolvera mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por esta. Dichos acuerdos deberan ser aprobados por la mayoria de cada parte de los miembros de la comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco dias una vez celebrada la reunión.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la comisión en el plazo de cinco dias habiles, se enviara el acta de la misma a los interesados, donde se recogera la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la via para que estos puedan acudir a los organos de las jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Para el caso de desacuerdos, y de asi desearlo al menos una de las partes, se establece el acogimiento al sistema de arbritaje, designandose como arbrito a la autoridad laboral.

La convocatoria de la reunión de la comisión paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación minima de cinco dias a la celebración de ésta.

El domicilio de la comisión paritaria se establece en el domicilio del sindicato comisiones obreras y la union general de trabajadores, sito en cadiz, Avd.
De Andalucia, numero 6, 4º y 5º planta respectivamente.

Articulo 34º SUBROGACIÓN DE PERSONAL.

Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso publico de gestión de servicios publicos, por resolución o terminación del contrato con la administración, o terminación del contrato con las entidades privadas, y no decida asumir la plantilla conforme al apdo. E, por mantener actividad suficiente para garantizar la ocupación efectiva de la plantilla asumida, la nueva empresa adjudicataria o contratista, estara obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venian prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciónes que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando estos prevengan de pactos y acuerdos licitos que se pongan en su conomiento, debiendo aportarlos a la empresa adjudicataria, junto con la documentación pertinente:

Si entre el cese de la empresa que venia prestando el servicio y la adjudicación definitiva del mismo entrara de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, esta tambien estara obliglada a la subrrogación del personal en los terminos regulados en este articulo con independencia del tiempo de duración del mismo.

La subrrogación se producira, siempre que la partes cumplan los requisitos formales establecidos en este articulo del convenio, por la finalización, perdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria entre personas fisicas o juridicas que lleven a cabo la actividad, respetandose por la empresa entrante los derechos y obligaciones que venian disfrutando con la empresa sustituida. En el termino <a Dicha subrrogación de personal se producira unica y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores/as:

1. Personal en activo, con una antigedad minima en el servicio objeto del contrato de los ultimos seis meses anteriores al inicio del servicio por la empresa adjudicararia, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de seis meses, hubieran trabajado en otra actividad. Se utilizara el contrato de obra y servicio para cubrir las necesidades de contratación del periodo exento de la obligación de subrrogar, exepto para los casos en que proceda el contrato de interinidad.

2. Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento del inicio del servicio por la empresa adjudicataria tengan una antigedad minima de seis meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, descanso maternal.

3. Personal de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado a la actividad como consecuencia de una ampliación, en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación de aquella.

4. Personal con contrato de interinidad que sustituyan al aguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigedad y mientras dure su contrato.

5. Personal que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los seis ultimos meses anteriores al inicio del servicio por la empresa adjudicataria y tengan una antigedad minima en la misma de los seis meses anteriores a la jubilación, en los terminos y condiciones del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

6. No obstante lo anteriosr, quedan excluidos de la aplicación de la presente clausula de subrrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, asi como aquellos unidos por vinculosde consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten
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la existencia de la relación contractual.
b Todos los supuestos anteriomente contemplados se deberan acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su plantilla, y a los representantes de estos, mediante los documentos que se detallan en el apartado 1, en el plazo de 15 dias habiles, contados desde que la empresa adjudicatariase lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.

A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los suguientes: Envio de la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o metodo equivalente que deje constancia del contenido.
cEl personal que no hubiese disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonara la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde a la empresa cesante, que deberá efectualo en la correspondiente liquidación.
d La aplicación de este articulo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin embargo por acuerdo mutuo de la cesante y trabajador/a, podrá este permanecer en la antiga empresa adjudicataria. En este caso, la cesante no podrá ceder a ningun otro trabajador/a que no prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.
e En caso de que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado se entendera que la empresa opta por la asunción de dicho personal laboral ocurriendo lo mismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad al plazo establecido.
f La subrrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momentode la exclusiva responsabilidad de la cesante.
g La empresa cesante respondera de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, sin prejucio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrrogado.
h Los miembros de comite de empresa, los delegados de personal y los delegados sindicales podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrrogarse en la empresa adjudicartaria, salvo en el suspuesto que hubiera sido contratado para el centro afectado por la subrrogación, o que la subrrogación afecte a la totalidad de la plantilla.
i La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos:
Certificación en la que deberán constar la parte de la plantilla afectada por la subrrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento nacional de identidad, numero de afilicación a la seguridad social, numero de telefono en el caso de que haya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, numeros de hijos/as, naturaleza de los contratos de trabajo y categoria profesional segun la clasificación de este convenio.

Original o fotocopia compulsada de los seis ultimos recibos de salarios de la plantilla afectada.

Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de cotización a la seguridad social de los seis ultimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente lo sustituyan.

Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, numero de afiliación a la seguridad social, nuemero de telefono en el caso de que haya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, antigedad, categoria profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores,se especificara el periodo de mandato del mismo.

Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrrrogacion.

Original y fotocopia compulsada de los titulos habilitantes para el desempeño de su puesto de laboral.

Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en los que se haga constar que este ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria de forma fehaciente, en el plazo de 15 dias habiles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitieran o se debieran haber emitido.

No haran falta las compulsadas, si la empresa adjudicataria acepta expresamente la validez de las copias debidamente selladas y firmadas por la empresa saliente. A tal efecto, la empresa adjudicataria designara a una persona encargada de la verificación de originales y copias. Si la empresa adjudicataria, posteriormente, reclamara la aportación de las copias compulsadas, la empresa saliente, dispondra, a partir de la reclamación de la empresa adjudicataria efectuada dentro del plazo establecido dispondra de 15 dias para su presentación.

Con igual sentido de simplificación del proceso y con los mismos requisitos de aceptación y comprobación, la entrega de los recibos salariales podrán ser sustituidos por la entrega de listados de los mismos periodos a acreditar en los que figuren los mismos datos de la nomina.
j La empresa adjudicataria habra de indemnizar a la empresa cesante por los gastos de formación del personal realizados durante el contrato extinguido y que sean debidamente acreditados cuando estén relacionados con la acreditación o titulación profesional exigida por la administración para la prestación del servicio.

Articulo 35º ABONO DE SALARIOS.

Las empresas del transporte sanitario están obligadas al abono del salario en los dos primeros dias laborales del mes.

Articulo 36º UNIFORMES.

Los uniformes que vienen obligados las empresas a proporcionar a los

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/06/2019

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