Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 111

Area de Funcion Publica y Recursos Humanos EDICTO

Por medio del presente se hace saber que, por Decreto del Diputado Delegado en funciones del Área de Función Pública de fecha 31 de Mayo de 2019 se acordó:

DECRETO

Visto el informe de fiscalización de fecha 30 de Mayo de 2019, en el que se acredita por la Intervención General de la Diputación Provincial de Cádiz, la fiscalización e intervención previa del gasto cuyo objeto es el nombramiento como personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el Servicio de Asistencia a Municipios, de Antonio Almansa Morales como Secretario Interventor SAT clase 3, adscrito al Centro de Asesoramiento Económico Financiero CAEL reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Visto igualmente el informe del Área de Función Pública de fecha 31 de Mayo de 2019 del que resultan de aplicación los siguientes ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 24 de Octubre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8
de Noviembre, se procedió a convocar concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Mediante Resolución de fecha 29 de Noviembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de Diciembre, se corrigen errores de la anterior Resolución. Mediante Resolución de 10 Diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de Diciembre, se corrigen errores de la anterior Resolución, y por último, mediante Resolución de 14 de Febrero de 2019 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de Febrero de 2019, se modifica y corrigen errores de la anterior Resolución.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de Julio y en la Base Octava de la Convocatoria, el Tribunal de Valoración del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, elevo a la Dirección General propuesta de de adjudicación de puestos de trabajo.

TERCERO.- El pasado 16 de Marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 65, la Resolución de 7 de Marzo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en la misma en su apartado segundo, se procede a la adjudicación de los puestos incluidos en la convocatoria. La adjudicación se efectúa de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que, estando obligados a concursar, tal como establece la base segunda de la convocatoria, no han efectuado solicitud alguna, así como a los que aún habiendo concursado, no han solicitado todos los puestos de su Subescala y categoría.

CUARTO.- En el Anexo de la citada Resolución de 7 de Marzo de 2019
de la Dirección General de la función Pública y publicado en el BOE Nº 65, dentro de los puestos de SAT. Secretaría, clase 3 se recogen los puestos de la Diputación de Cádiz, siendo los funcionarios seleccionados los siguientes:

Almansa Morales Antonio Vidal Pérez Elena
QUINTO.- Mediante escrito de fecha 19 de Marzo de 2019, con número de registro de entrada 2019020785E del Registro General de la Diputación Provincial de CÁDIZ, Antonio Almansa Morales solicita el diferimiento del cese y toma de posesión, en puesto de origen y destino respectivamente, hasta un máximo de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 41 del Real Decreto 128/2018 de 16 de Marzo.

SEXTO.- Mediante Decreto Número 792/2019 de fecha 19 de marzo de 2019 por la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, se resuelve estimar la petición efectuada por el Sr. Almansa Morales, y diferir hasta un máximo de tres meses el cese del interesado como Secretario Interventor adscrito a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Málaga en virtud a nombramiento provisional efectuado por Resolución de fecha 6 de Junio de 2018 de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía.

SÉPTIMO.- Por otro lado, mediante Resolución UTADM-00071-2019 del Sr. Diputado Delegado del Área de Función Pública de fecha 20 de Marzo de 2019, se estima la petición de efectuada por el Sr. Almansa Morales, proponiendo la prórroga por plazo máximo de tres meses prevista en el Art. 41 del Real Decreto 128/2018 de 16 de Marzo, para la toma de posesión del puesto de Secretaría SAT clase 3 de la Diputación Provincial de Cádiz obtenido mediante Resolución de 7 de Marzo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública por la que se resuelve el Concurso Unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

OCTAVO.- Estando próximo a la finalización del plazo de prórroga concedido en virtud al Art. 41 del Real Decreto 128/2018, y dado que de conformidad con el Art.
62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica de su tenor literal: La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a Superación del proceso selectivo b Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Por tanto se hace necesario el cumplimentar los trámites para la toma
13 de junio de 2019

de posesión e incorporación de los citados funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

A la vista de los antecedentes expuestos, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El Artículo 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que son funciones públicas necesarias en todas la Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:

c Secretaría-intervención, a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a y 1.b 2.- El Artículo 6 del Real Decreto 128/2018 de 16 de Marzo, señala que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los artículos anteriores, en los términos y condiciones que se determinan en este real decreto.

La denominación y características esenciales de los puestos de trabajo quedarán reflejadas en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de los de cada Entidad Local, confeccionada con arreglo a la normativa básica estatal.
3.- El Artículo 16 del Real Decreto 128/2018 de 16 de Marzo, por su parte señala que Las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Entidades Locales eximidas, serán ejercidas por las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares o entes supramunicipales, o, en su caso, mediante acumulación de funciones o agrupación para sostenimiento en común del puesto reservado. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entes supramunicipales incluirán, en sus relaciones de puestos de trabajo, los reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de tales funciones. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención y tesorería y recaudación.

La garantía de la prestación de los servicios de secretaría e intervención y tesorería y recaudación en los municipios de menos de 1.000 habitantes, no implicará la supresión del puesto de Secretaría como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención, en los municipios que tengan creado y clasificado dicho puesto.
4.-El Artículo 27 del citado Real Decreto, señala como sistemas de provisión de estos puestos que:

a Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Por su parte el Art. 29 del mismo Real Decreto, señala que 2. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Hacienda y Función Pública convocará, con igual periodicidad, concurso unitario en cada subescala y/o categoría para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 3. La duración de los procedimientos de provisión no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado de las respectivas convocatorias.
5.- El Artículo 43 del Real Decreto 128/2018 de 16 de Marzo, en lo que respecta al Concurso Unitario señala: El Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuará supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y, de acuerdo con la legislación de las Comunidades Autónomas respecto del conocimiento de la lengua propia, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a Aquellos puestos que, encontrándose vacantes, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

b Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, hubiesen quedado desiertos.

c Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se hubieran adjudicado por la Corporación Local por otras causas.

d Aquellos puestos que hubieran resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario, cuando se solicite expresamente su inclusión. La solicitud de inclusión de puestos en el concurso unitario se efectuará por el Presidente de la Corporación, quien lo enviará al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6.- Por su parte, el Artículo 44 del mismo Real Decreto, señala que: 1.Los concursos unitarios se regirán por las Bases que apruebe el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en función de los méritos generales a que se refiere el artículo 32 de este real decreto, da acuerdo con las Comunidades Autónomas, en su caso, respecto al conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica y de los méritos determinados por éstas 2. En el concurso unitario rigen los méritos generales y autonómicos. 3. En cuanto a la participación, se estará a lo dispuesto en el Artículo 36 de este Real Decreto, si bien estarán obligados a participar en el concurso unitario los oficionarios con nombramiento provisional.
6. El tribunal, nombrado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el que figurará un vocal de éste, un vocal nombrado a iniciativa de cada Comunidad Autónoma y un vocal a iniciativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, elevará propuesta al Ministerio de Hacienda y Función Pública, comprensiva de todos los candidatos y de su puntuación, con especificación fundada de las exclusiones. 8. El Ministerio de Hacienda y Función Pública procederá a la resolución del concurso, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 9. En lo relativo a los plazos posesorios y a las diligencias de cese y toma de posesión se estará a lo dispuesto en los Artículos 41 y

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date13/06/2019

Page count7

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