Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 109

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a PORFIAS Y DESARROLLOS SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Algeciras, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 42.162


Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

D/D ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA
FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2019 a instancia de la parte actora D/D. MANUEL JESUS MORION BAREA contra TOO MEETING
FACTORY, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. MANUEL
JESUS MORION BAREA, contra TOO MEETING FACTORY, S.L. se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en fecha 7/11/2018, cuyo fallo, en cuanto al pronunciamiento de condena es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Con estimación parcial del Recurso de Suplicación interpuesto por la representación Técnica Graduada de D. MANUEL JESÚS MORIÓN BAREA frente a la sentencia dictada el 19.4.2017 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jerez de la Frontera, en autos sobre Extinción de Contrato, Despido y Cantidad, promovidos por el recurrente contra SETAC S.L., TOO MEETING FACTORY, S.L., SETAC
CLIMATIZACIÓN S.L. y FOGASA, debemos revocar parcialmente la sentencia de instancia, condenando a TOO MEETING FACTORY S.L. a abonar al actor en concepto de salarios, la suma de 20.097,51€ y no de 18.540,63€, más el 10% de mora, manteniendo el resto de pronunciamientos. Sin costas

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237
de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss con las especialidades previstas en la L.R.J.S.

TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 L.R.J.S.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad forma y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el art. 239 punto 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha , despachándose la misma a favor de D. MANUEL
JESUS MORION BAREA, contra TOO MEETING FACTORY, S.L. por la cantidad de 90.803,49 € en concepto de principal El 10% por mora salarial sólo se aplica sobre la cantidad adeudada por salarios, esto es, 20.097,76 €, más la de 13.000,00
€ calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos
11 de junio de 2019

oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D MARIA EMMA
ORTEGA HERRERO. Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado TOO MEETING FACTORY, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL
RUIZ. Firmado.
Nº 42.165


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
Huelva EDICTO

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 206/2019
Negociado: FM. N.I.G.: 2104144420190000848. De: D/D. ANTONIO GONZÁLEZ
MURET. Abogado: RODRIGO ORTIZ HIDALGO. Contra: D/D. INSS, MUTUA
FRATERNIDAD, MUTUA IBERMUTUA, S.C.I. CONACAL y FELGUERA
MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.A. Abogado: LUIS ALBERTO LLERENA
MAESTRE.

D/D. MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE HUELVA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 206/2019
se ha acordado citar a S.C.I. CONACAL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 9 DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS
10:50 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vázquez López nº 19 21001 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a S.C.I. CONACAL CIF A11016623.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Huelva, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 42.527


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8
MALAGA
EDICTO

D M ROSARIO SERRANO LORCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE
MALAGA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 977/2018 a instancia de la parte actora D. OSCAR MOYA FERNANDEZ contra NOK BUILDERS, S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia nº 190/19 de fecha 08.04.19, siendo el FALLO del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda de despido y cantidad promovida por d. OSCAR
MOYA FERNÁNDEZ contra NOK BUILDERS, SL.

2. Declarar IMPROCEDENTE el despido.

3. Condenar a la demandada a la readmisión inmediata del demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones ajustadas a derecho arriba expresadas, o a su opción, a abonarle la cantidad de 2.32088 € en concepto de indemnización; debiendo expresar la indicada opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, entendiéndose, caso de no verificarlo en el referido término, que

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/06/2019

Page count11

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