Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 108

por el Tribunal en relación con las funciones propias de la Subescala.
Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de dos horas y estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas cuya realización corresponda a los funcionarios de la Subescala Administrativa de Administración General. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la claridad y el rigor en la redacción, así como el conocimiento, la comprensión y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Durante el desarrollo de éste ejercicio los aspirantes podrán hacer uso en todo momento de textos legales sin comentar.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario obtener al menos cinco puntos, de forma que el aspirante que no obtenga dicha puntuación será eliminado. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.
6.2. Celebración de los ejercicios.
Desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos al inicio primer ejercicio deberá transcurrir un periodo mínimo de cinco días hábiles.
Tras la celebración del primer ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, indicando la nota obtenida por cada uno de ellos.
En dicho Anuncio también se efectuará la convocatoria para la realización del segundo, indicando el lugar, fecha y hora para la celebración del mismo.
Los interesados podrán presentar alegaciones en relación con las calificaciones obtenidas, que no tendrán naturaleza de recurso, en el el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
El Tribunal deberá resolver las alegaciones presentadas y publicar la resolución, junto a la modificación de las calificaciones que ello conlleve, en el tablón de anuncios de la sede electrónica antes de la celebración del segundo ejercicio.
Únicamente podrán participar en el segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado el primero.
Desde la publicación de las notas del primer ejercicio hasta la celebración del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Tras la celebración del segundo ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, indicando la nota obtenida por cada uno de ellos.
Los interesados podrán presentar alegaciones en relación con las calificaciones obtenidas, que no tendrán naturaleza de recurso, en el el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
El Tribunal deberá resolver las alegaciones presentadas y publicará la resolución con el resultado de la oposición, en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
6.3. Orden de intervención.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de intervención de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél/aquella cuyo primer apellido comience por la letra Q. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra R, y así sucesivamente.
6.4. Llamamiento único.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único a la celebración de los ejercicios, la no presentación a cualquiera de ellos comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.
No obstante, en el supuesto de fuerza mayor que haya impedido la presentación del aspirante en el momento previsto, y siempre que dicha circunstancia esté debidamente acreditada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
6.5. Anonimato.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

7. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
7.1. Resultado de la oposición.
El resultado de la oposición se determina por la nota global, entendiendo por tal la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios por aquellos aspirantes que los hayan superado.
En caso de igualdad en la nota global tendrá preferencia el opositor que hubiera obtenido una mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si aun así persistiere la igualdad el opositor que hubiere dejado más preguntas sin contestar en el primer ejercicio. Si aun así persistiere el empate se resolverá por sorteo en la forma que disponga el tribunal, previa citación de los opositores afectados a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal.
De conformidad con los anteriores criterios el Tribunal, una vez calificados todos los ejercicios, transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, resueltas las que, en su caso, se hubieren presentado procederá a determinar los opositores que hubieran superado la oposición, ordenados en función de su nota global de mayor a menor, los cuales tendrán por su orden la condición de suplentes, en el supuesto de que no pudiera procederse al nombramiento de alguno de los opositores propuestos como funcionario por causa imputable al mismo.
El resultado de la oposición se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica.
7.2. Propuesta del Tribunal.

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Con carácter simultáneo a la publicación del resultado de la oposición, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, a favor del aspirante que hubiera superado el proceso selectivo, para que formule el nombramiento pertinente.
7.3. Acreditación de las condiciones exigidas en las bases.
El aspirante que hubiera superado el proceso selectivo presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas para tomar parte en el mismo conforme a lo establecido en las presentes bases.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, la Presidencia de la Corporación, dictará decreto sustituyendo aspirante por el suplente que corresponda por orden de puntuación y concediendo a estos un plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del Decreto en la Sede Electrónica Municipal, para presentar la documentación correspondiente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, alguno de los sustitutos no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, se procederá en la forma establecida en los párrafos anteriores y así sucesivamente.
7.4. Nombramiento y publicidad del mismo.
Una vez revisada la documentación presentada en tiempo y forma por el aspirante que hubieran superado el proceso selectivo y siendo ésta conforme con lo exigido en las presentes bases, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nombrando funcionarios de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa.
7.5. Toma de posesión.
Los interesados habrán de tomar posesión en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la fecha de la publicación del Decreto de nombramiento en el B.O.P.
En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si no toman posesión dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación del presente proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento conferido, salvo causa justificada discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento.
En el acto de toma de posesión los interesados, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

8. BOLSA DE EMPLEO.

Con el resto de opositores, que no vayan a ocupar la plaza, se podrá crear una Bolsa de Empleo, que se regirá por lo dispuesto en esta base.
8. 1. Constitución.
La constitución de la Bolsa de Empleo tendrá lugar mediante Decreto de la Alcaldía, haciendo constar individualmente los integrantes de la misma por el orden establecido en el apartado 3 de la presente base.
8.2. Integrantes.
Formarán parte de la bolsa de empleo los opositores que habiendo participado en el presente proceso selectivo hubieran aprobado al menos uno de los ejercicios, con las siguientes exclusiones:
a Los que hubieran sido nombrado funcionarios de carrera.
b Aquellos que habiendo sido requeridos para acreditar las condiciones exigidas en las bases, no lo hubieran hecho adecuadamente.
8.3. Orden.
Los integrantes de la Bolsa de Empleo se ordenarán con arreglo a los siguientes criterios:
1º. Los opositores que hubieran aprobado los dos ejercicios del proceso selectivo, ordenados en función de su puntuación global, de mayor a menor.
2º. Los opositores que sólo hubieran aprobado el primer ejercicio, por orden de puntuación, de mayor a menor.
En caso de empate entre los opositores, se resolverá por sorteo en la forma que disponga el tribunal, previa citación de los opositores afectados a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal.
8.4. Objeto de la bolsa de empleo.
La presente Bolsa de Empleo tiene por objeto:
- Cubrir las necesidades de personal funcionario interino del Ayuntamiento, correspondientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa Grupo y Subgrupo C1, en los supuestos previstos en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Cubrir las necesidades de contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento, con categoría profesional de Administrativo, en los supuestos previstos en el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
8.5. Funcionamiento de la bolsa de empleo.
Los nombramientos o contrataciones correspondientes a este turno corresponderán a los integrantes de la Bolsa de Empleo de forma rotatoria por el orden en que figuren en la misma.
En cada rotación el periodo de nombramiento o contratación que corresponde a cada uno de los integrantes de la Bolsa de Empleo, será el establecido legalmente según la modalidad de nombramiento o contratación utilizada.
El integrante de la bolsa que renunciara a la contratación o nombramiento perderá los

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

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Date10/06/2019

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