Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 105

previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito
CLAUSULAADICIONAL NOVENA.- Como quiera que alguna Almadraba continúa sus actividades una vez terminada la temporada de derecho, a partir de ese periodo no le será de aplicación, en la parte proporcional que le corresponda de las vacaciones, el Plus de Transporte.ANEXO PRIMERO
CATEGORÍAS PROFESIONALES
ENUMERACIÓN DE LAS CATEGORÍAS
- CAPITÁN/A PRIMERO
- CAPITÁN/A SEGUNDO
- CAPITÁN/A TERCERO
- ADMINISTRADOR/A DE MAR
- PATRÓN/A DE ALMADRABA
- PROEL/A
- COPEJEADOR/A
- MARINEROS/AS
- PATRÓN/A DE FALUCHO
- MOTORISTA
- MARINERO/A DE FALUCHO
- CONDUCTORES/AS
- VELAMEN
- BUCEADORES/AS
- GUARDIA DE EL REAL
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS

- CAPITÁN/A PRIMERO: Es el que tiene a su cargo la dirección técnica y leva de las artes que componen la Almadraba, y las operaciones y faenas de la pesca.
Recibe las órdenes directamente de la Dirección de la Empresa.
- CAPITÁN/A SEGUNDO: Es el que a las órdenes del Capitán Primero, y cumpliendo las instrucciones de éste, colabora con el mismo.
- CAPITÁN/A TERCERO: Es el que a las órdenes de los Capitanes Primero y Segundo colabora con ellos en la ejecución de los trabajos.
- ADMINISTRADOR/A DE MAR: Es el que lleva el control de la pesca capturada.
- PATRÓN/A DE ALMADRABA: Es el operario especializado en los distintos trabajos y faenas de la pesca con arte de Almadraba.
- PROEL/A: Es el ayudante del Patrón de Almadraba en sus funciones a bordo de las embarcaciones.
- COPEJEADOR/A: Es el marinero pescador que tiene por misión la captura material del pescado y su leva a la embarcación.
- MARINEROS/AS: Son los hombres dedicados a las faenas de la mar en la pesca con arte de Almadraba.
- PATRÓN/A DE FALUCHO: Es el que reuniendo las condiciones técnicas necesarias tiene a su cargo el mando del Falucho.
- MOTORISTA: Es el mecánico encargado del motor del Falucho.
- MARINERO/A DE FALUCHO: Es el que a las órdenes del Patrón realiza las funciones de la mar y el trasbordo de la pesca desde los barcos de Almadraba al Falucho.
- CONDUCTORES/AS: Son los que manejan los vehículos a motor para el transporte de los materiales.
- VELAMEN: Son los especialistas en la confección de costuras en los cables.
- BUCEADORES/AS: Son los que inspeccionan la situación de las redes, cables y pesca, bajo la superficie. A este personal no le es de aplicación el régimen retributivo de este Convenio.

- GUARDA DEL REAL: Es el Subalterno encargado de la Vigilancia de El Real de la Almadraba, materiales y enseres.
Los cargos enumerados en este Convenio son ejercidos durante los días de acopio de enseres, armado del arte, calamento, pesca, leva y recogida para su almacenamiento.ANEXO SEGUNDO
FALTAS Y SANCIONES
PRIMERO.- Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las Empresas del Sector Almadrabero se clasificarán, atendiendo a su importancia y en su caso a la posible reincidencia, en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, siempre en base a lo que se dispone en los apartados siguientes.
A.- FALTA LEVES:
1º.- Hasta cinco faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.-

5 de junio de 2019

2º.- La no comunicación a la Empresa con la antelación suficiente, cualquier falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que el trabajador demuestre la imposibilidad de poner en conocimiento de la Empresa su no asistencia con esa antelación.3º.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.4º.- No comunicar a la Empresa cualquier variación de su situación personal que tenga incidencia laboral, como por ejemplo, el cambio de domicilio habitual.5º.- La falta de aseo personal, cuando ésta ocasione protesta de los compañeros de trabajo.6º.- La falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros de trabajo.7º.- La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo que no entrañen riesgos graves para el trabajador.8º.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Caso de que éstas provocaran alboroto se considerarán falta grave.
B.- FALTAS GRAVES: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1º.- Más de cuatro faltas de puntualidad en un mes, cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas, sin causa justificada.2º.- Faltar tres días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique.3º.- No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado que puedan suponer riesgos o perjuicios de cierta consideración para el propio trabajador, los compañeros de trabajo o la Empresa.4º.- La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de salud laboral en el trabajo, cuando la misma suponga un riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como el negarse a utilizar los medios personales de seguridad en el trabajo facilitados por la Empresa.5º.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la integridad física del mismo o para la salud, tanto de él como de los demás trabajadores.6º.- La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.7º.- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.8º.- Proporcionar datos reservados o información de la Empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.9º.- La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que pudiera causar perjuicios graves para la Empresa o para los compañeros de trabajo.10º.- No advertir inmediatamente a sus superiores, o al empresario, de cualquier anomalía, avería o accidente que se observe en las instalaciones de la Almadraba, maquinaria o buques.
C.- FALTAS MUY GRAVES: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1º.- Más de diez faltas de puntualidad no justificadas durante un período de tres meses consecutivos o veinte durante seis meses.2º.- Faltar al trabajo más de tres días en un mes sin causa que lo justifique.-
3º.- La deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, relacionado con la gestión o trabajo encomendada; el robo, tanto a la Empresa como a los compañeros; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos y embarcaciones de las Empresas.4º.- La embriaguez y la toxicomanía en el caso de que estas circunstancias repercutieran negativamente en el desarrollo del trabajo encomendado al trabajador afectado o al de sus compañeros.5º.- La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pudiera derivarse un perjuicio para la Empresa.6º.- Los malos tratos de palabra u otras faltas graves de respeto y consideración a los superiores.7º.- La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicio grave a sus compañeros o daños graves a la Empresa.8º.- El abuso de autoridad por quien la ostente.9º.- La desobediencia continuada o persistente.10º.- El abandono del trabajo sin justificación, especialmente en puesto de mando de responsabilidad o cuando ello ocasiones evidente perjuicio para la Empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceras personas.11º.- Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
12º.-El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
SEGUNDO.- SANCIONES.
Las sanciones que las Empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas por los trabajadores, serán las siguientes:

- A POR FALTAS LEVES:
Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
- B POR FALTAS GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
-C POR FALTAS MUY GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. Despido.
Previamente a la imposición de sanciones por parte de la Empresa por faltas graves o muy graves a los miembros del Comité de Empresa o los representantes legales de los trabajadores, les será instruido Expediente contradictorio, en el que serán oídos -además del trabajador expedientado-, los restantes miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.ANEXO TERCERO
SUBROGACIÓN EMPRESARIAL

Cuando por término de la concesión de la explotación de la Almadraba o

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date05/06/2019

Page count27

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