Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 80

1º. Aprobar con carácter provisional las siguientes modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas que se relacionan a continuación, así como los textos integrados de dichas ordenanzas:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.3, REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIALOCALQUE ESPECIALMENTE
SEAN MOTIVADOS POR LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS, GRANDES TRANSPORTES, PASOS DE CARAVANAS Y CUALESQUIERA
OTRAS ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS
ESPECIALES, ASÍ COMO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
GRÚA, DEPOSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y REALIZACIÓN
DE OTRAS ACTIVIDADES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CONTROL
DEL TRÁFICO URBANO.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
2.- A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
EPIGRAFE 2: SERVICIOS DE GRÚA, DEPÓSITO, INMOVILIZACIÓN Y OTROS:
Se eliminan las palabras: IVA no incluido.
A SERVICIO DE GRÚA:
1.- Retiradas: Por cada servicio de grúa para retirada.
- Motocicletas y ciclomotores 21,12
- Bicicletas 10,50
2.- Iniciaciones: Por cada servicio de grúa de iniciación.
- Motocicletas y ciclomotores 10,50
- Bicicletas 5,25
B DEPÓSITO:
1.- Hasta las primeras 24 horas de depósito:
- Motocicletas y ciclomotores 1,20
- Bicicletas 0,60
2.- A partir de las 24 horas de depósito, por cada día sucesivo o fracción:
- Motocicletas y ciclomotores 1,61
- Bicicletas 0,80

C INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS:
- Por cada motocicleta o ciclomotor 13,43
- Por cada bicicleta 6,70

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.4, REGULADORA DE LA TASA POR
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR LA PRESTACIÓN
DE OTROS SERVICIOS URBANÍSTICOS.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.
EPÍGRAFE III. OTRAS LICENCIAS
a Autorización municipal para segregaciones, divisiones y agrupaciones de terrenos en suelo no urbanizable y urbanizable no sectorizado, por cada m/2 . 0,03
con un mínimo de 79,87
. y un máximo de 300,00
Renovación de la autorización para segregaciones, divisiones y agrupaciones de terrenos en suelo no urbanizable y urbanizable no sectorizado 79,87
b Parcelaciones urbanísticas, a excepción de las contenidas en proyectos de reparcelación aprobados, por cada m/2 de parcela resultante 0,24
con un mínimo de 385,12
. y un máximo de 2.400,00
Renovación de licencias de parcelación urbanística 385,12

Se añade el siguiente apartado:
d Parcelaciones y/o segregaciones de terrenos agrarios propiedad de otra Administración Pública, que resulten a favor de concesionarios con derecho de acceso a la propiedad 48,14
EPÍGRAFE V. PRÓRROGAS Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS POR
TRANSCURSO DE LOS PLAZOS DE INICIO Y TERMINACIÓN OTORGADOS
a Por el servicio municipal técnico y administrativo empleado en el estudio y trámite de las solicitudes de prórroga de los plazos de inicio y/o terminación concedidos en las licencias urbanísticas, se abonará:
- Si se trata de una obra menor, la cantidad de 58,89 €.
- Si se trata de una obra mayor, la cantidad de 84,82 €.
Para cualquier otro tipo de licencia urbanística se abonará la tasa mínima que le corresponda.
b Por el servicio municipal técnico y administrativo empleado en el estudio y trámite de las solicitudes de renovación de las licencias de obras, por haber vencido los plazos de inicio y/o terminación otorgados, se abonará el 25% de la tasa correspondiente a la licencia concedida, siempre y cuando no se haya producido una modificación de planeamiento, con un mínimo:
- Para las obras menores, de 58,89 €.
- Para las obras mayores, de 84,82 €.
Para cualquier otro tipo de licencia urbanística se abonará la tasa mínima que le corresponda.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.6, REGULADORA DE LA TASA POR
DERECHOS DE EXAMEN.
Artículo 4º.- Cuota tributaria.
Los aspirantes para la obtención del certificado de aptitud para la conducción de los vehículos adscritos a las licencias de autotaxis satisfarán una tarifa única de 20 €.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.7, REGULADORA DE LA TASA DE
CEMENTERIO MUNICIPAL.

Se añade al artículo 5º:
I CONCESIÓN DE TERRENOS PARA CONSTRUCCIÓN DE PANTEONES POR
PARTICULARES POR EL PERIODO DE 75 AÑOS:
Cada m2 434,70

30 de abril de 2019

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.9, REGULADORA DE LA TASA POR
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, excluido Costa Ballena, de viviendas, garajes o aparcamientos independientes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen o se hayan realizado actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas, garajes o aparcamientos y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
EPIGRAFE 1: Se aplicarán las siguientes tarifas:
CONCEPTO
IMPORTE
A DOMÉSTICO:
Se suprimen la referencia a y el apartado b que establece las tarifas del servicio de recogida neumática de basuras de viviendas en Costa Ballena.
B HOSTELERÍA Y SIMILARES:
Se suprimen la frase 1 Rota, excluida Costa Ballena: y el apartado 2 correspondiente a las tarifas en Costa Ballena.
C COMERCIAL:
Se suprime la frase: 1 Rota, excluida Costa Ballena:
b Otras actividades comerciales, al semestre 116,64
. Se suprime el apartado 2 correspondiente a las tarifas en Costa Ballena.

D INDUSTRIAL:
Se suprimen la frase: 1 Rota, excluida Costa Ballena: y el apartado 2 correspondiente a la tarifas de Costa Ballena.
F OTROS:
Se suprime el apartado d relativo al Punto limpio y el apartado e pasa a ser el d.
Artículo 6º.- Devengo y periodo impositivo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada en el supuesto del servicio de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento del servicio municipal de recogida de basuras domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas, garajes o aparcamientos y locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. En los supuestos de inicio de los servicios, la primera cuota se devengará el primer día del mes siguiente, excepto en los puestos del mercadillo, que se devengará el mismo día, liquidándose la cuota proporcionalmente.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, el devengo de las cuotas siguientes tendrá lugar el primer día del periodo impositivo, que comprenderá cada semestre natural, con excepción de las cuotas del mercadillo que se girarán trimestralmente.
Artículo 7º.- Régimen de declaración y de ingreso.
2.- Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo,. La facturación y cobro del recibo se hará por cada periodo impositivo.
Se suprime finalmente la disposición transitoria que regulaba la aplicación de la tasa para el año 2018.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.14, REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN LOS CURSOS Y TALLERES
MUNICIPALES DE LAS DELEGACIONES DE CULTURA Y JUVENTUD.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No se procederá a la exacción de la matrícula por el taller en el curso 2018/19 a los antiguos alumnos del anterior curso, ya que se trata de la continuidad del taller del curso iniciado en abril de 2018.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.16, REGULADORA DE LA TASA POR LA
UTILIZACIÓN DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Artículo 4º.- Cuota tributaria.

2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
CONCEPTO
IMPORTE
1.- Por la celebración de matrimonio civil:
A.- En días laborables dentro de la jornada de trabajo 100,00
B.- En días laborables fuera de la jornada de trabajo y en días no laborables:
B.1.- En el Salón Capitular 180,00
B.2.- En el Costurero de la Duquesa 120,00
B.3.- En el patio del Castillo 200,00
2.- Por la celebración de acto de bienvenida a la comunidad:
A.- En días laborables dentro de la jornada de trabajo 100,00
B.- En días laborables fuera de la jornada de trabajo y en días no laborables:
B.1.- En el Salón Capitular 180,00
B.2.- En el Costurero de la Duquesa . 120,00
B.3.- En el patio del Castillo 200,00
ORDENANZA FISCAL NUMERO 2.17, REGULADORA DE LA TASA POR
RECOGIDA DE ANIMALES Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO
MUNICIPAL DE ACOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
1.- Por la recogida de animales vagabundos en la vía pública, por cada animal:
a. Perro debidamente identificado y vacunado, la primera vez y dentro de un periodo inferior a 24 horas desde la recogida 0.00
b. Perro debidamente identificado y vacunado, la primera vez y dentro de un periodo superior a 24 horas 30.00
c. Perro debidamente identificado y vacunado, la segunda y consecutivas veces en un periodo inferior a 24 meses 50.00

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date30/04/2019

Page count39

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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