Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/4/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 79

en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Debe decir:

Tercero.- Constituir la Bolsa de Empleo Temporal con la categoría de Técnicos de Orientación e Inserción de Proyectos/Planes, para atender las necesidades del IEDT, incluidas las cofinanciadas con cargo a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos Fondos EIE dentro del marco comunitario 2014-2020, según el orden establecido en el anterior apartado Primero, advirtiendo que quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, serán excluidos de la Bolsa de Empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Asimismo, vengo en ordenar la publicación en el BOP de Cádiz de la presente Resolución. 12/4/2019. Firmado: Ana Belén Carrera Armario. Jose Rafael Pérez Lasso De La Vega. Inmaculada Sibón Roldán.
Nº 30.724

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Cadiz BASES GENERALES COMUNES A LOS PROCESOS DE ACCESO A LA
CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE
CÁDIZ

Las presentes bases tienen por objeto la actualización y regulación de los aspectos generales y comunes a los procesos selectivos de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Cádiz , ya sea a través de acceso libre o por promoción interna. Las bases específicas y sus correspondientes anexos regularán los aspectos particulares de cada proceso selectivo y se remitirán a las presentes bases en cuanto a los aspectos generales comunes a esos procesos.

Las presentes Bases sustituyen a las hasta ahora vigentes publicadas en el BOP de Cádiz número 227 de 26 de noviembre de 2009.

Se excluyen de la aplicación de estas bases comunes generales, a los procesos selectivos a plazas del Cuerpo de la Policía Local y aquellos otros para los que se apruebe una regulación propia completa.

1. CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR
O CUMPLIR LOS/AS ASPIRANTES.
1.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas relacionadas en las correspondientes bases específicas y anexos, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia en los términos del Artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del título que se indique en las bases específicas y anexos correspondientes para cada tipo de plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de que se trate de procesos selectivos por promoción interna a plazas pertenecientes al Grupo C1, el requisito de la titulación podrá ser sustituido de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 22 de la Ley 30/1984, bases específicas y anexos correspondientes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.
d No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, cuando alguna/s de las plazas esté reservada/s a quienes tengan la condición de discapacitado/a , no se establecen limitaciones físicas o psíquicas sino en el caso en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones encomendadas.
e No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función pública.
g Conocimiento del castellano para las plazas no reservadas a nacionales. Se podrán a tal efecto realizar la/s prueba/s que se consideren necesarias.
h Aquellos otros que, en su caso, se establezcan en las bases específicas y anexos correspondientes para cada tipo de plaza.
1.2 Los requisitos establecidos en estas bases generales, así como aquellos otros que pudieran recogerse en las bases específicas y anexos correspondientes para cada tipo de plaza, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2. INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR:
2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y normalizado que figura como Anexo 2 de las presentes bases y que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Atención al Ciudadano así como en el Área de Personal del Ayuntamiento de Cádiz, sitos en planta baja y en segunda planta de la Casa Consistorial, ubicada en Plaza San Juan de Dios s/n, Cádiz Cádiz, 11005.El modelo también se encuentra disponible en la página web corporativa, www.cadiz.es entrando sucesivamente en los siguientes enlaces: Ayuntamiento de Cádiz/Personal/Oferta de empleo público. A la solicitud se acompañará:
2.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
2.1.2. Fotocopia de la Titulación exigida en la convocatoria.
2.1.3. En el caso que se incluya fase de concurso de méritos se presentará impreso especifico de autobaremación, , con arreglo a las siguientes normas:
2.1.3.1. En el impreso deberán incluirse los méritos que el/la aspirante solicita le sean
29 de abril de 2019

valorados conforme al baremo de la fase de concurso.
2.1.3.2. No se tendrá en cuenta ningún mérito que no se venga relacionado en el modelo de autobaremación.
2.1.3.3. El resultado de la autobaremación será el número máximo de puntos que podrá obtener el/la aspirante, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de comprobación y valoración de los méritos alegados.
2.1.3.4. La presentación documental de los méritos alegados la deberán realizar exclusivamente lo/as aspirantes que hubieren superado la fase de oposición y en el específico plazo de diez días desde la publicación en el tablón de Anuncios de la lista definitiva que contiene la puntuación final de la fase de oposición de lo/as aspirantes.
Por tanto, no es necesario presentarla junto con la solicitud o instancia para participar en las pruebas.
2.1.3.5. Justificante de pago de haber abonado el importe de los derechos de examen o, en su caso, de su exención o bonificación: Las cuantías son las establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal vigente al tiempo de la convocatoria, según el grupo retributivo al que pertenezca, cantidad que podrá ser abonada en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que se indique en las bases específicas, o bien mediante giro postal o telegráfico o transferencia dirigida a dicha entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá abonar mediante la modalidad de pago on line de acuerdo con las instrucciones que se contiene en el Anexo 3 para el supuesto de presentación telemática de solicitudes.

El pago del importe de la tasa de los derechos de participación se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible presentación de la solicitud o se constate abono de mayor cuantía a la exigida. La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

Exenciones y bonificaciones: De conformidad con lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria del presente proceso selectivo. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
- Por familia numerosa: Estarán exentos del pago de la tasa de examen los miembros de familia numerosa de categoría especial. En aquellos casos en los que el/la aspirante sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicarán una reducción del 50 % sobre la tarida de la tasa. Para la aplicación de esta exención y bonificación, el/la aspirante deberá acreditar las circunstancias descrita mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general según proceda.

Para hacer efectiva las exenciones y bonificaciones previstas en los párrafos anteriores, lo/as aspirantes deberán acreditar junto a la instancia que reúnen los requisitos contemplados.

La falta de ingreso de los derechos de examen, sin acreditar debidamente la exención de los mismos conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, supondrá la exclusión del/a aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de su subsanación en el período establecido conforme a las bases de la convocatoria.
2.1.4. En caso de discapacidad o de solicitar exención o reducción de la tasa ,se acompañará:
2.1.4.1. Justificación de la exención/reducción de la tasa por derechos de examen.
2.1.4.2. Copia del Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33%.
2.1.4.3. Para plazas que estén convocadas por el turno de discapacidad, además:
2.1.4.3.1. Solicitud, en su caso, de adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. Esta les será concedida en la medida de lo posible, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción ni menoscabo de suficiencia exigible.
2.1.4.3.2. Asimismo, deberán adjuntar antes de la fecha de realización del primer ejercicio, informe del Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad u organismo equivalente que acredite la compatibilidad del/a aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de apto laboral emitido por el Servicio de Prevención y Salud en el reconocimiento médico previsto. El Ayuntamiento podrá recabar informes complementarios para determinar la capacidad funcional de la persona aspirante para las funciones habitualmente desarrolladas por el funcionariado integrado en las plazas objeto de las presentes bases.
2.2. Plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el plazo de veinte días hábiles contado desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2.3. Lugar de presentación: Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cádiz, sito en Plaza San Juan de Dios s/n, Cádiz.
o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañaran de los documentos señalados en los apartados anteriores.

En caso de presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada, tal y como señala el artículo 16 de la Ley 39/2015,

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/04/2019

Page count15

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930