Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 77

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 151/2018, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de JOSE LUIS JIMENEZ OTERO
contra PIZZA GIL SLU, en la que con fecha 14.01.19 se ha dictado auto aclaración de sentencia nº 8/19 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 99/18
SENTENCIA núm. 8/19

En Jerez de la Frontera, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Dña M Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DON JOSE LUIS JIMENEZ OTERO
contra PIZZA GIL SLU, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY, ha pronunciado el siguiente AUTO
HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 1-2-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia del día 14-1-19, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado. El 19 de enero de 2019 se dictó sentencia estimatoria de la demanda.

TERCERO.- Se constata que ha existido un error en el fundamento jurídico segundo de la sentencia.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El art 267 LOPJ permite aclarar las sentencias en el caso de que incluyan conceptos oscuros o errores materiales, así como completarlas en el caso de omisiones relativas a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.

Se aprecia un error en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, ya que aunque fue solicitado en el acto del juicio, la condena en costas del demandado al no comparecer la empresa al CMAC, lo que no había sido solicitada en demanda, señalándose en ese fundamento que procedía tal condena en costas, no precio de la misma por cuanto en el acta de conciliación del todo CMAC no consta acreditado en el expediente la recepción de la citación al acto de conciliación por parte de la demandada. Por por ello aunque el artículo 66.3 LRJS prevé la condena en costas, incluidos honorarios del letrado hasta el límite de 600 €, entendemos que la misma ha de aplicarse cuando el demandado haya sido debidamente citado, circunstancia que no se da en este caso. En el fallo de la sentencia nada se dijo de la condena en costas correctamente, por lo que procede corregir el fundamento jurídico segundo, modificando la última frase conforme a lo aquí expuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, ACUERDO

Corregir el error en el fundamento jurídico 2º, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- La actora reclama las salarios de octubre, noviembre, vacaciones y finiquito. La empresa, dada su incomparecencia, no ha acreditado su pago, ni otro hecho impeditivo, extintivo o excluyente, por lo que procede condenar a la misma a su abono. Debe adicionarse el 10% de interés de mora del art 29.3 ET.
No procede la condena en costas, ya que aunque la empresa no ha comparecido al CMAC, en el acta de intento de conciliación se expresa que no consta acreditado en el expediente la recepción de la citación.

Notifíquese este auto a las partes haciéndoles saber que frente al mismo no cabe formular recurso, salvo el que proceda frente a la sentencia.

El MAGISTRADO JUEZ. EL LETRADO DE LA A. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a PIZZA GIL SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

5/04/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. FIRMADO POR ROSARIO MARISCAL RUIZ.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 30.010


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número778/2018 seguidos a instancias de LORENZO ROMERO DE FRUTOS contra ESTACION DE SERVICIO MONTEALTO
SL, ROSARIO GARCIA MARIN, REPSOL SA, JUAN VALENCIA SL, ESTACION

25 de abril de 2019

DE SERVICIO SAN ELOY SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a ESTACION DE SERVICIO MONTEALTO SL, ROSARIO GARCIA
MARIN, REPSOL SA, JUAN VALENCIA SL y ESTACION DE SERVICIO SAN
ELOY SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 3 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 09:00 Y 09:30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a ESTACION DE SERVICIO MONTEALTO
SL, ROSARIO GARCIA MARIN, REPSOL SA, JUAN VALENCIA SL y ESTACION
DE SERVICIO SAN ELOY SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 8/04/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JOSE MANUEL SEOANE
SEPULVEDA.
Nº 30.062

VARIOS
CONSORCIO DE TRANSPORTES
BAHIA DE CADIZ
ANUNCIO

En sesión ordinaria de 10 de abril de 2018, del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, se ha puesto de manifiesto y sometido a informe la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018, y cuyos datos más representativos son los que siguen:
Remanente de Tesorería Total 8.279.643,67 euros Resultado Presupuestario -502.754,40 euros
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo exigido en el artículo 47 de las Bases de Ejecución correspondientes al ejercicio presupuestario del 2018, la Cuenta General queda expuesta al público en las dependencias administrativas de este Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz situado en Glorieta Zona Franca Edificio Glorieta 5º planta de esta capital, durante el plazo de quince días hábiles, y ocho más, contándose a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, significando que en el caso de no presentarse alegaciones, se someterá la Cuenta General a Consejo de Administración del Consorcio antes del día uno de agosto.

Cádiz, 12 de abril de 2019.EL SECRETARIO GENERAL. Fdo: Marcos Mariscal Ruiz.
Nº 29.777


Consorcio de Transporte Campo de Gibraltar EDICTO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 47 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, y una vez que ha sido debidamente informada en el Consejo deAdministración, en sesión celebrada el día 10 de abril de 2019, se expone al público la Cuenta General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar correspondiente al ejercicio económico de 2018 junto a sus justificantes, por periodo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales, y ocho días más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones a dicha Cuenta.

La documentación de la referida Cuenta se encuentra en la sede del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, situada en la Estación de Autobuses de San Bernardo, en la calle San Bernardo, nº 1, de Algeciras.

En Algeciras, a 11 de abril de 2019 EL DIRECTOR GERENTE Fdo: Carlos Alberto Sánchez Coello Nº 29.893

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Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
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INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date25/04/2019

Page count15

Edition count6006

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Last issue29/04/2024

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