Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

si se produce durante 2019; a 1,5 veces la indemnización por despido improcedente si se produce en 2020 y la equivalente al despido improcedente si se produce en 2021.
En todos los casos con un mínimo de 12.000 euros
- SEGUNDA.- OTROS TRABAJADORES EVENTUALES NO
INCLUIDOS EN CENSO ANTIGUO.

La empresa se compromete a convertir en indefinidos antes de 31/12/2019
a SEIS 6 de los trabajadores eventuales no incluidos en el censo antiguo que hayan trabajado más de 240 jornadas en los últimos doce meses.

Para dar salida al resto de eventuales no incluidos en el censo antiguo que hayan trabajado más de 240 jornadas en los últimos doce meses se pondrán en marcha las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley de fecha de fecha 20/2018, de 07 de diciembre que recupera la JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATOS RELEVOS
para rejuvenecimiento de las plantillas, a partir del 01 de enero de 2019.

TERCERA.- COMPROMISO DE ROTACIÓN PARALACONCILIACIÓN.

Sin perjuicio de que la empresa no necesita organizativa ni productivamente establecer turnos de trabajo, Las partes firmantes, en aras a procurar una mejor conciliación familiar y un reparto más solidario de los horarios de trabajo, acuerdan establecer en el área de producción Bodega, Vinificación, Frio, Recepción de materia prima, Embotellado, Almacén, Productos terminados y laboratorio un sistema de rotación mañana, tarde y/o noche, inicialmente con los trabajadores que lo acepten voluntariamente salvo que no se alcance el número mínimo necesario de voluntarios para cubrir adecuadamente los puestos de trabajo en horario de tarde y noche, en cuyo caso se podrá imponer con carácter obligatorio. Para ello se establecerán cuadrantes con toda la plantilla de producción con el fin de que exista un reparto equitativo de los turnos. Se aceptará la solicitud de aquellos trabajadores que deseen voluntariamente no participar en este compromiso de rotación para la conciliación y no afecte para el normal desarrollo del trabajo en horario de tarde y noche.

Como compensación económica la empresa pagará a los trabajadores que estén en este sistema de rotación de horarios un complemento de rotación para la conciliación equivalente al 40% del salario base de convenio en el turno de tarde, y del 65% del salario base para el turno de noche, incluyendo en este porcentaje el plus de nocturnidad del Convenio.
Se suprime la prima de rentabilidad regulada en el acuerdo interno de W&H de fecha 8 de junio de 2017, salvo para los departamentos que no están afectados por el sistema de rotación horaria arriba descrito y que venían cobrando la prima a la fecha de este acuerdo; así como para aquellos trabajadores que por decisión de la empresa no entren en este sistema de rotación aunque lo esté su departamento, siempre que igualmente cobraran esta prima a fecha de este acuerdo.

Dado que este sistema no responde a razones organizativas y productivas de la empresa, sino a la petición de la representación de los trabajadores de un sistema más solidario de los horarios de trabajo, no se aplicarán las previsiones convencionales y del acuerdo interno sobre Turnos de Trabajo.

No obstante, a los trabajadores cuyo departamento no esté incluidos en el sistema de rotación, cuando por razones ajenas al normal desarrollo de la producción se les dedique a otras tareas organizativas y productivas de la empresa, que les exija cambiar su horario a los turnos de tarde y/o de noche, la empresa les pagará el plus de turno pactado en el citado acuerdo interno tal y como se está haciendo hasta ahora.

Las partes asumen y reconocen que el presente acuerdo constituye instrumento suficiente y válido jurídicamente para establecer la modificación de las condiciones colectivas de trabajo que se han descrito.

Este sistema se implementará para que se inicie el 1 de abril de 2019. El turno de noche se iniciará a las 23:00 horas del domingo.

CUARTA.- MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD.

Las partes firmantes coinciden en la voluntad de que durante el periodo de cuatro años desde la fecha del presente acuerdo no se afecten ni alteren los procesos y ritmos productivos por conflictos laborales.

Por ello, los representantes de los trabajadores se comprometen a que cualquier conflicto, discrepancia o controversia laboral que pueda surgir durante este período deba encauzarse a través del diálogo interno entre la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, así como a través de la mediación-conciliación del SERCLA y, en su caso, a través de la acción judicial correspondiente.

El cumplimiento de este compromiso es condición necesaria y premisa fundamental de las obligaciones asumidas por la Empresa en este Acuerdo con base en el principio de buena fe, equilibrio interno del mismo y reciprocidad en las mutuas concesiones.

QUINTA.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en el presente acuerdo constituyen un todo unitario, indivisible y no separable en la medida en que son fruto de recíprocas y mutuas concesiones en las que unas son causa y consecuencia de las otras.

En el caso de incumplimiento de cualquiera de sus Estipulaciones o de que por parte de algún órgano judicial o administrativo se declarase contrario a Derecho o nulo cualquiera de los términos pactados en el presente acuerdo, ambas partes reconocen y declaran que el acuerdo en su totalidad quedará sin efecto desde la fecha de dicha declaración o incumplimiento, aplicándose las condiciones preexistentes al momento de la firma de este acuerdo.

Dicha pérdida de efectos del conjunto del acuerdo se producirá de manera automática y sin necesidad de que se produzca un pronunciamiento específico por ninguna de las partes.

Se desconvoca la huelga.
Componentes de la C.C.M.

Presidencia C.E.A.
Secretaría Vocal Vocal Vocal Firmas.

Apellidos, Nombre
Álvarez-Ossorio Benítez, Juan Javier Calderón Pérez, Mercedes Pinto López, José Fuentes Sanzo, Fernando Moreno Pascual de Pobil, Blanca

11 de abril de 2019

Firma de la representación de la parte promotora de los trabajadores:
D. Francisco López Muñoz,
Nombre, Apellidos
D. Juan Antonio Galafate Ferrer D. Juan Manuel Torres Cabello D. Pedro Valdivieso Rosa D. Luis María Barroso Romero D. Antonio José Montoro Núñez D. Manuel Jiménez Gallardo Firmas.

Firma de la representación de la parte promotora empresarial:

Nombre, Apellidos D. Julián Ángel Alonso Gutiérrez D. Jesús Medina García de Polavieja D. José Miguel Caballero Real,
Firmas.

VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación Fdo.:
Juan Javier Álvarez-Ossorio Benítez. La Secretaría de la Comisión de ConciliaciónMediación Fdo.: Mercedes Calderón Pérez.

Nº 25.734

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Desarrollo Economico y Servicios a la Ciudadania
Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO
Visto el expediente tramitado por el Área de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía relativo a la Convocatoria pública de la primera edición del Concurso "Selección de la Diputación de Cádiz de los Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Saludables obtenidos en la Provincia de Cádiz. Campaña 2018-2019", en el que constan el informe técnico del Área gestora, de fecha 22 de marzo de 2019, y la Orden de Incoación del expediente de fecha 22 de marzo de 2019.
Visto el Informe de Propuesta del Decreto de fecha 28 de marzo de 2019.
Vistas las competencias que la Diputación tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reformada por Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

De acuerdo con los principios que inspiran la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía y de los fines recogidos en dicha ley RESUELVE:
Primero.- Aprobar las Bases que regulan la Convocatoria de la primera edición del Concurso "Selección de la Diputación de Cádiz de los Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Saludables obtenidos en la Provincia de Cádiz. Campaña 2018-2019" y que se transcriben literalmente en el presente Decreto.
Segundo.- Aprobar la Convocatoria Pública de la primera edición del Concurso "Selección de la Diputación de Cádiz de los Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Saludables obtenidos en la Provincia de Cádiz. Campaña 2018-2019".
Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, así como, en la página web de la Diputación Provincial de Cádiz.
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA PRIMERA EDICIÓN
DEL CONCURSO SELECCIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ DE LOS
MEJORES ACEITES DE OLIVA VIRGEN EXTRA SALUDABLES OBTENIDOS
EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ. CAMPAÑA 2018-2019

PREÁMBULO

La provincia de Cádiz es productora de aceite de oliva desde tiempos ancestrales. Según evidencias históricas y escritas, es muy probable que el cultivo del olivo se introdujera en el sur de España por nuestra provincia. Además, la calidad de los aceites de la provincia y principalmente los de la Sierra de Cádiz, comarca donde se concentra gran parte del cultivo, está demostrada, reconocida por los mercados y avalada por una denominación de origen protegida. Por otro lado, la comarca de Jerez de la Frontera vive en los últimos años un crecimiento exponencial de plantaciones de olivar, cultivo emergente pues en el sur de la provincia.

Por todo ello, la Diputación Provincial de Cádiz, consciente de la importancia social, económica y cultural que este cultivo tiene para nuestra provincia, tiene a bien convocar la Primera Edición el Concurso Selección de la Diputación de Cádiz de los Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Saludables obtenidos en la Provincia de Cádiz. Campaña 2018-2019, para reconocer a los mejores aceites de oliva virgen extra saludables producidos en nuestra provincia, lo que supone una herramienta útil para que el consumidor, comercializador, distribuidor y restaurador pueda conocer y elegir libremente los zumos de aceituna más exclusivos.

Con este planteamiento se convoca este Concurso de Aceites de Oliva Virgen Extra Saludable que se celebrará en Cádiz con arreglo a las siguientes
BASES

1.- MARCO NORMATIVO.

El marco normativo básico que afecta a la presente convocatoria se encuentra constituido por:

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/04/2019

Page count19

Edition count6018

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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