Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de abril de 2019

Página 13

B.O.P. DE CADIZ NUM. 64

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.

Algeciras, a 20 de marzo de 2019. EL PRESIDENTE, Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.
Nº 23.233


Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO

SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de enero a marzo de 2019 de los Servicios de Recogida y Tratamiento de Residuos, confeccionado por el Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, por la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIO DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
MUNICIPALES Y PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN
Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES DEL CAMPO DE
GIBRALTAR, aplicable al municipio de SAN ROQUE ZONA SOTOGRANDE Y
PUEBLO NUEVO en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Plaza de Andalucía, s/n 11360 San Roque, en la oficina de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, nº 3, 11360 San Roque Cádiz y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 22 de abril de 2019 al 28 de julio de 2019, en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la Plaza de Andalucía, s/n 11360 San Roque Cádiz y entidades financieras colaboradoras.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5
del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.

Algeciras, a 21 de marzo de 2019. EL PRESIDENTE, Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.
Nº 23.246


Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO

SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de enero a marzo de 2019, confeccionado por el Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO MANCOMUNADO
DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES DEL CAMPO DE GIBRALTAR, aplicable al municipio de La Línea de la Concepción en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/
Real nº1 11300 La Línea de la Concepción Cádiz y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la
Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 22 de abril de 2019 al 28 de julio de 2019 en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/ Real nº 1 - 11300 La Línea de la Concepción Cádiz y entidades financieras colaboradoras.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5
del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.

Algeciras, a 21 de marzo de 2019. EL PRESIDENTE, Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.
Nº 23.283


Ayuntamiento de Algeciras
DECRETO CORRECCIÓN DE ERRORES

Advertido error material en el punto VIII , referido a la REMUNERACION, de las Bases de la convocatoria para el proceso de selección de Dos docentes / Tutores en las especialidades de Operaciones Básicas de Restaurante y Bar y Operaciones de fontanería, y un Docente de Inglés, para el desarrollo del Proyecto DIPUJOVEN+, integrado en el Plan estratégico Para la Integración sociolaboral de jóvenes, cofinanciado por el Fondo Social Europeo FSE en un 91,98% y en un 8,11% por la Diputación Provincial de Cádiz y, de acuerdo con el convenio de colaboración firmado con fecha de 25 de enero de 2019 ,entre el Instituto de empleo y Desarrollo Económico y TecnológicoIEDT y el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

Dichas Bases fueron publicadas en el BOP, nº 37 de fecha 22/01/2019, anuncio nº11386.

En cumplimiento con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015
de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación siguiente:

Donde dice:
VIII.- REMUNERACIÓN.

La remuneración será de 2891,73€ brutos mensuales, incluida parte proporcional de paga extra, para cada uno de los Docentes.

Debe decir:
VIII.- REMUNERACIÓN.

La remuneración será de 2.178,33€ brutos mensuales, incluida parte proporcional de paga extra, para cada uno de los Docentes.

21/03/2019. Así lo dispone y firma el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, Fdo.: JOSE IGNACIO LANDALUCE CALLEJA, y ante mi el Sr. Secretario que Certifica. Fdo.: JOSE LUIS LÓPEZ GUIO. Nº 23.320


Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas EDICTO

Habiéndose producido un error material en el anuncio 15.084, BOP Nº 51
de 18 de marzo por el que se publica la Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento Nº139 /2019 de ampliación de la ampliación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, donde se indica:
PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERADEL AYUNTAMIENTO DE BENALUP:
GRUPO DE CLASIFICACIÓN
PLAZAS
C/C1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
A/A1
ARQUITECTO/A

Se debe indicar:

GRUPO DE CLASIFICACIÓN
PLAZAS
C/C2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
A/A1
ARQUITECTO/A

VACANTES
1 1
VACANTES
1 1

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date04/04/2019

Page count15

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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