Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 63

de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/
mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado SHIPPING AND
TRANSPORT ANDALUCIA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a once de marzo de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Alfonso Meneses Domínguez. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 22.913


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 771/2018 seguidos a instancias de JESUS GARCIA GUERRERO contra SEVILLA GAME, S.L. sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a SEVILLA GAME, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 27-ENERO-2020; a las 11:00 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA
JUDICIAL ante EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
de este Juzgado y a las 11:30 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a SEVILLA GAME, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 20/03/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. José Manuel Seoane Sepúlveda. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 22.924


Juzgado de lo Social Nº 3
Cordoba EDICTO

D OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163/2018 a instancia de la parte actora D. ILDEFONSO DE LA ROSA OROPESA contra AURASER 24 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION
de fecha 27 de febrero de 2019, del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D OLGA RODRÍGUEZ
CASTILLO

En CORDOBA, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. ILDEFONSO DE LA ROSA OROPESA y de otra como ejecutado AURASER 24 S.L. con CIF B72259393 se dictó resolución judicial despachando ejecución por la cantidad de 2.326,35 euros de principal más otros 116,31 euros presupuestados para intereses y 232,63 euros para costas, más las costas del Fundamento de Derecho 4º de la Sentencia.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo,
3 de abril de 2019

desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y no habiéndose logrado ningún resultado con los embargos trabados, asimismo se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 01/02/2018 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a Declarar al ejecutado AURASER 24 S.L. con CIF B-72259393 en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional por la cantidad de 2.326,35 euros de principal más otros 116,31 euros presupuestados para intereses y 232,63 euros para costas, más las costas del Fundamento de Derecho 4º de la Sentencia.

b Hacer entrega de testimonio de la presente resolución a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos"

Y para que sirva de notificación al demandado AURASER 24 S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a cinco de marzo de dos mil diecinueve. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Olga Rodriguez Castillo. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 22.929

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.P

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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/04/2019

Page count19

Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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