Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 34

EL PUERTO DE SANTA MARIA
ANUNCIO INFORMACION PUBLICA
Transcurrido el plazo legalmente previsto de información pública y audiencia a los interesados sin que se haya presentado alegación alguna, se entiende aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de Promoción de la Pesca Costera Artesanal conforme al artículo 49 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local. Por el presente se dá publicación del texto íntegro de la misma.
El Puerto de Santa María, a 25 de enero de 2001. ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo.: Hernán Díaz Cortés.
Nº 1.325

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1
LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO. CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO
En autos de juicio Conversión seguidos en este Juzgado de Primera Instancia de LA LINEA DE LA CONCEPCION con el n 274/1995 a instancia de BANCO
BILBAO-VIZCAYA,S.A. contra GADITANA DE CONTRATAS, S.L. se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:
En LA LINEA DE LA CONCEPCION, a trece de octubre de dos mil Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón.
De conformidad con lo solicitado y siendo firme la sentencia dictada en es tos autos, procédase a su ejecución por las normas establecidas en los artículos 1.489, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Requiérase al/los demandado/s para que dentro de SEIS DÍAS presente/n en la Secretaria de este Juzgado los títulos de propiedad de la/s finca/s embargada/s.
Dado el paradero desconocido del demandado llévese a efecto dicho requerimiento por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzga do y se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Y para que sirva de requerimiento al/a los demandado/s en paradero desconocido GADITANA DE CONTRATAS, S.L., expido la presente en LA LINEA DE LA
CONCEPCION a 13 de octubre de 2000. Firmado.
Nº 12.862/00


JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1
LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO. CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Juzgado que ordena emplazar. Juzgado de Primera Instancia nº 01 de La Línea de la Concepción.
Resolución que lo acuerda. Providencia de esta fecha, en el juicio que seguidamente se indica.
Asunto. Juicio de Menor Cuantía nº 175/2000 promovido por D. Juan Osuna Delgado y D Dolores Gil Infante sobre cumplimiento de elevación a público de contrato.
Emplazado. Isidro Vázquez Montes, Rafael Vázquez Cobos, José Vázquez Cobos, Isabel Aurelia Vázquez Cobos e Isidro Vázquez Cobos, en concepto de parte demandada, cuyo domicilio se desconoce.
Objeto. Comparecer en dicho juicio representado por Procurador y asistido de Abogado.
Plazo. Veinte días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial.
Prevención Legal. De no comparecer dentro del término señalado será declarado en rebeldía, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda, siguiendo el pleito su curso, notificándosele las resoluciones en la sede del Juzgado.
En La Línea de la Concepción, a ocho de noviembre de dos mil. EL/LA
SECRETARIO. Firmado.
Nº 13.300/00
JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1
PUERTO REAL
Juicio de Faltas n 346/00. En Puerto Real a 12 de enero de 2001.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY. La Iltma. Sra. Doña Ana María León Gallego, Juez de Instrucción número Uno de los de esta localidad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
En autos de Juicio de Faltas número 346/00 seguidos por falta de estafa, siendo partes Don Manuel J. Domínguez García como denunciante y Doña Valentina Peña Cádiz, Doña Coral Silvia Martínez y Doña Juana Dolores Vega Salguero como denunciadas y el Ministerio Fiscal.
HECHOS
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Nacional, remitida a este Juzgado con fecha de 23 de julio de 1998.
SEGUNDO.- Tramitadas las oportunas diligencias fueron las partes convocadas a juicio de faltas que tuvo lugar el pasado día 9 de enero de 2001.
TERCERO.- El acto de juicio se celebró con la asistencia de las partes relacionadas en el acta levantada al efecto y del Ministerio Fiscal, solicitando el mismo la absolución del denunciado por falta de prueba. Al acto del juicio no acudió el denunciante ni los denunciados.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
HECHOS PROBADOS. No han sido probados y así se declara los hechos que
10 de febrero de 2001

dieron lugar a las presentes actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Valoradas en conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas en el acto del juicio, en base al principio de inmediación y libre apreciación de la prueba y teniendo en cuenta asimismo el principio de presunción de inocencia que rige nuestro Derecho Penal y las reglas generales sobre la carga de prueba, no ha resultado suficientemente acreditado en el acto del juicio que el denunciado haya realizado los hechos que se le imputan. Así resulta de la actitud de los denunciantes que no acudieron a juicio.
Estando que él se fue de su casa pero no discutió con su mujer, y de la propia actitud de la denunciante que no acudió al juicio para mantener su denuncia.
SEGUNDO.- Sin responsabilidad penal no hay autor.
TERCERO.- No existiendo responsable penal como en el caso de autos, procede declarar las costas de oficio conforme al artículo 240-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLO. Que debo absolver y absuelvo a Doña Valentina Peña Cádiz, Doña Coral Silvia Martínez y Doña Juana Dolores Vega Salguero de la falta de estafa por las que se siguieron las presentes diligencias declarando de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse mediante escrito motivado en el plazo de cinco días desde su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Cádiz. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo PUBLICACION. Leído y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo.
Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Nº 945

VARIOS
COMUNIDAD DE REGANTES DEL ACUIFERO LOS SOTILLOS
JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO
El Presidente de la Comunidad de Regantes Los Sotillos, por acuerdo de la Junta de Gobierno, convoca Junta General Ordinaria de todos sus partícipes.
Dicha reunión se celebrará en la sede de la Asociación Provincial de Ganaderos y Agricultores de Cádiz ASAJA, sita en Edif. Jerez-74, planta 2, de Jerez de la Frontera, el próximo día 26 de febrero de 2001, a las 1630 horas, en primera convocatoria y a las 1700 horas, en segunda convocatoria, con objeto de tratar los asuntos que se contienen en el siguiente Orden del Día.
1º.- Nombramiento de dos interventores para la suscripción y aprobación del acta de la reunión.
2º.- Situación económica. Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2000.
3º.- Prórroga de mandato de miembros de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos hasta la próxima Junta General a celebrar en el tercer trimestre del presente año.
4º.- Informe Técnico sobre la evolución de las reservas hidráulicas del Acuífero. Revisión, si procede, de la dotación para la campaña 2000/2001.
5º.- Ratificación de acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en relación con la sustitución de comuneros.
6º.- Ruegos y preguntas.
EL PRESIDENTE. Fdo.: Luis López de Carrizosa Domecq.
Nº 1.326

PRECIOS DE SUSCRIPCION:
Pago adelantado Anual: 12.947 Ptas.
Semestral: 6.732 Ptas.
Trimestral: 3.365 Ptas.
Número suelto: ..129 Ptas.

77,81 Euros 40,46 Euros 20,23 Euros 0,77 Euros
IVA incluído
Administración: Calle Ancha, nº 20 - 1º. 11001 CADIZ
Apartado de Correos: 331
Teléfonos: 956 212 370 - 956 213 861. Fax: 956 220 783
E-Mail:boletin@bopcadiz.com No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
Depósito legal: CA1 - 1959

Franqueo concertado: 11/01

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/02/2001

Page count7

Edition count6008

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