Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/2/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de febrero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 32

e Telefax: 956.229.813.
f Fecha límite de obtención de documentos e información: La misma fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
7.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.
a Fecha límite de presentación: Durante un plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b Documentación a presentar: Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme al Artº 18.1 del R.D. 390/96, de 1 de marzo y la restante documentación especificada en el Pliego de Condiciones, en originales o copias que tengan el carácter de auténticas.
c Lugar de presentación:
1 Entidad: Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
Secretaría General.
Registro General de Proposiciones 2 Domicilio: Palacio Provincial.
Plaza de España, s/nº. 11071-Cádiz.
8.- Apertura de las ofertas.
a Entidad: Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
Secretaría General.
b Domicilio: Palacio Provincial.
Plaza de España, s/nº. Cádiz.
d Fecha: El día natural siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de ofertas, salvo que este termine en sábado, que se prorrogaría al siguiente día hábil.
e Hora: Doce horas.
9.- Gastos de anuncios: El adjudicatario en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, se obliga a satisfacer los gastos de los anuncios en periódicos oficiales y particulares.
Cádiz, a 2 de Febrero de 2001. EL PRESIDENTE. FDO. RAFAEL ROMÁN
GUERRERO
Nº 1.290

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
CADIZ
PROPUESTA DE RESOLUCION
Visto el expediente de desahucio administrativo nº 76/99 incoado contra D/D
Manuel Martínez Reina, por infracción al régimen legal que regula las viviendas de Protección Oficial, y:
Resultando: Que, según consta en el expediente instruido con fecha 4-10-99, la vivienda sita en Tomás García Figuera 9-1º C de Jerez, fue adjudicada a D/D Manuel Martín Reina con la obligación, entre otras, de hacer frente al pago de las rentas pactadas o de las cuotas complementarias que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquiera otra de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento.
Resultando: Que hechos probados y así se declara, que el expedientado no abona las rentas pactadas en el Contrato.
Resultando: Que en fecha 15-10-99, se notificó al interesado el Pliego de Cargos, concediéndosele un plazo de ocho días hábiles, para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara procedentes. Transcurrido el tiempo concedido, no se formularon alegaciones.
Considerando: Que, los hechos declarados probados en el segundo Resultando de esta Propuesta, constituyen causa de desahucio administrativo tipificada con el nº 1 del artículo 30 del Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/68 de 24 de Julio.
Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 14
del Texto Refundido y Reglamento antes citado, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el artículo 30 de la Ley y 138 de su Reglamento.
Considerando: Que, es competente para conocer y resolver el presente expediente esta Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía para Andalucía, R.D. 3431/83 de 28 de diciembre sobre transferencias a la Comunidad Autónoma en materia de vivienda, Decreto Presidencia de la Junta de Andalucía 39/84 de 29 de febrero sobre adscripción a la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de las competencias transferidas en materia de vivienda y decreto 86/84 de 3 de abril, sobre atribución de funciones a los Delegados Provinciales, en especial el apartado once de su artículo único.
Propuesta: Se requiere al expedientado para que desaloje la vivienda en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de la Resolución, con apercibimiento de proceder, caso contrario, al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraren en la citada vivienda.
No obstante, V.I. Resolverá. Cádiz, a 29 de noviembre de 1999. EL INSTRUCTOR. Fdo.: Javier Téllez Lainez.
Nº 784


CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA-AUDIENCIA. VIAS PECUARIAS
Redactada por esta Delegación Provincia la PROPOSICIÓN DE DESLINDE
de la Vía pecuaria denominada Padrón de las Pajaritas o de las Damas, en su totalidad y sita en el término Municipal de Medina Sidonia Cádiz y, de conformidad con lo
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establecido en el articulo 8 de la vigente Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y art. 20 del decreto 155/98 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace público que dicha proposición estará expuesta, para su examen, en las oficinas del Ayuntamiento de Medina Sidonia y de la Delegación Provincial de la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, durante un plazo de un mes desde la publicación de este anuncio.
Transcurrido el mismo, y en el plazo de 20 días podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídicas en las citadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que funden sus derechos, todo ello por duplicado.
En Cádiz a 10 de enero de 2001. EL DELEGADO PROVINCIAL. Fdo.:
Sebastián Saucedo Moreno.
Nº 813


CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA-AUDIENCIA. VIAS PECUARIAS
Redactada por esta Delegación Provincia la PROPOSICIÓN DE DESLINDE
de la Vía pecuaria denominada Padrón de la Azocarrem, en su totalidad y sita en el término Municipal de Medina Sidonia Cádiz y, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la vigente Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y art. 20 del decreto 155/98 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace público que dicha proposición estará expuesta, para su examen, en las oficinas del Ayuntamiento de Medina Sidonia y de la Delegación Provincial de la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, durante un plazo de un mes desde la publicación de este anuncio.
Transcurrido el mismo, y en el plazo de 20 días podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídicas en las citadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que funden sus derechos, todo ello por duplicado.
En Cádiz a 15 de enero de 2001. EL DELEGADO PROVINCIAL. Fdo.:
Sebastián Saucedo Moreno.
Nº 814


CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
MALAGA
ANUNCIO
Expte. 894/00. La Consejera de Medio Ambiente por orden de fecha 21 de diciembre de 2000, ha acordado el deslinde del perímetro exterior del Monte denominado Puerto de Libar y otros, núm. de elenco 1064, de la provincia de Málaga, cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyos terrenos están ubicados dentro del término municipal de Montejaque.
Así mismo ha designado a D. Nicolás de Benito Ontañón, D. Fernando Rodríguez Ruiz y a D. Francisco Javier Aguado Gómez como técnicos responsables de la elaboración de la memoria y ejecución de los trabajos. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/1992 de 15 de junio y en el Reglamento aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambos en materia de Ordenación Forestal, y Decreto 202/97 de 3 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, se hace público para general conocimiento de los propietarios de las fincas afectadas quienes podrán formular alegaciones y aportar documentación en defensa de sus derechos en el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo. Málaga, 15 de enero de 2001. EL
DELEGADO PROVINCIAL. Fdo.: J. Ignacio Trillo Huertas.
Nº 815
CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
CADIZ
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UNION SALINERA DE ESPAÑA
S.A. PARA SU CENTRO DE TRABAJO EN LAS SALINAS DE LA TAPA PUERTO
DE SANTA MARÍAPARA LOS AÑOS 2000-2001
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo que Unión Salinera de España S.A.
detenta en la Salina de "La Tapa" en la localidad de El Puerto de Santa María Cádiz, obligando a ambas partes. Con carácter supletorio se aplicará lo dispuesto en el Convenio Nacional de la Industria Salinera.No obstante lo anterior, queda expresamente excluido del mismo el personal interiormente denominado "cuadro de mando".
Artículo 2.- VIGENCIA Y DURACIÓN.- El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma por ambas partes debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2000. La vigencia del Convenio será desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, excepto para el importe de los conceptos salariales que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000. La denuncia del Convenio deberá de hacerse al menos con un mes de antelación a la finalización del Convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte, del que se dará cuenta en la misma fecha a la Autoridad Laboral.
En cuanto a los conceptos salariales, la comisión negociadora del Convenio se reunirá durante la primera quincena del año 2001 con objeto de pactar el incremento salarial para el año 2000 a la vista de la inflación que se halla producido durante el año 2000 y la previsible para el año 2001.
Art. 3 JORNADA DE TRABAJO.- La jornada anual de trabajo durante la vigencia del Convenio será la determinada por el Convenio Nacional de la Industria Salinera en su artículo 55, con las siguientes especificaciones para el personal de La Tapa :
a Meses de enero, febrero, marzo, y abril, se trabajará a razón de 8 horas diarias.
b Meses de mayo, junio, julio y agosto se trabajará a razón de 7 horas diarias.
c Período de cosecha normalmente comprende septiembre y parte de octubre se

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/2/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/02/2001

Page count22

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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