Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2001

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 31

y la fecha para el disfrute de las mismas se establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, pudiendo incluso, siempre que hubiere acuerdo, dividir en dos partes el período total de vacaciones. Las vacaciones deberán efectuarse dentro del año natural, rotando el personal de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará dentro de la primero quincena de Diciembre, entre la Dirección y los representantes del personal. Y se disfrutarán entre los meses de Mayo a Septiembre. No obstante el personal Administrativo tendrá un intervalo de 15 días entre uno y otro. Las vacaciones serán retribuidas con una mensualidad de salario base convenio más antigedad.
ART. 9º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.- El trabajador, avisándolo con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo o ausentarse del mismo, teniendo derecho a percibir el salario real Convenio más antigedad por las siguientes causas:
a 15 días laborales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse antes de la fecha del mismo parte de ellos.
b 3 días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge.
c 4 días laborables en caso de nacimiento de hijos.
d 3 días laborables en caso de fallecimiento de hijos o padres.
e 2 días laborables en caso de fallecimiento de hermanos o abuelos.
f 3 días laborables en caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendiente o descendiente del trabajador.
g 1 día laborable en caso de matrimonio, Primera Comunión y Bautismo de hijos, hermanos, coincidiendo con el día de la celebración del acto.
h 2 días por cambio de domicilio.
i Por el tiempo necesario en caso de deber público y sindical, siempre que medie la oportuna convocatoria.
j Todas las licencias, excepto la de matrimonio, serán ampliadas en un día si el hecho ocurriera fuera de la localidad.
CAPITULO III. RETRIBUCIONES
ART. 10º.- REMUNERACIÓN.- La remuneración de cada trabajador estará compuesto por los siguientes conceptos:
A SALARIO BASE.
B COMPLEMENTOS.
ART. 11º.- SALARIO BASE.- Serán los recogidos en el Anexo, para cada categoría. Se establece un salario mínimo de Convenio de 108.013 ptas. para el año 2000.
ART. 12º.- COMPLEMENTOS.- Antigedad , Horas Extraordinarias, Nocturnidad y Plus de Transportes.
ART. 13º.- ANTIGEDAD.- La Antigedad se abonará computando los trienios al 4% cuatro por ciento del salario base Convenio, computándose desde la fecha de ingreso en la Empresa.
ART. 14º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias: una en Junio y en Navidad la otra. Dichas pagas serán de treinta días de salario real Convenio, más antigedad, debiendo ser satisfechas el 15 de Junio y el 20 Diciembre, respectivamente.
ART. 15º.- PAGAS DE BENEFICIOS.- Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores en concepto de beneficio dos pagas de veinte días a sueldo base Convenio, que deberán ser abonadas los días 15 de Marzo y 15 de Septiembre, respectivamente.
ART. 16º.- PLUS DE TRANSPORTE.- Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio un Plus de Transporte de 293 ptas. por día trabajado.
Este concepto tiene la condición de Suplido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 del R.D.L. 1/95 de 24 de Marzo.
ART. 17º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Con las limitaciones establecidas por el punto 2º del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias que se realicen por los trabajadores serán abonadas con el incremento del 75% setenta y cinco por ciento, sobre el valor de la hora ordinaria. La fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria es la recogida en el Decreto 2380/73, de Agosto de 1.973, declarado vigente por la Disposición Final Cuarta del Estatuto de los Trabajadores, y que es la siguiente:
CVP
S.B. + C.P.+ C.P.T X 6 + R.D.T. +52
H.E.T.
V.H.E. = 75% del V.H.O.
ART. 18º.- SERVICIO MILITAR.- Al personal con un año o más de servicio en la Empresa que se encuentre prestando el Servicio Militar forzoso, le será de aplicación el importe de las pagas extraordinarias, en el modo previsto en el artículo 14
del presente Convenio. Asimismo tendrá derecho a percibir la Paga de Beneficios prevista en el artículo 15º en las fechas previstas en los citados artículos.
ART. 19º.- PRENDAS DE TRABAJO.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio, proveerán a sus trabajadores de las prendas necesarias de trabajo, dichas prendas se entregarán anualmente a todos los trabajadores pudiendo los Delegados de los Trabajadores participar en la elección de dichas prendas, consistentes en dos buzos, dos pares de guantes y un par de calzado de seguridad homologada.
ART. 20º.- SEGURO COLECTIVO.- Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio vienen obligadas a contratar para sus trabajadores un Seguro Colectivo que cubra las contingencias que a continuación se exponen, y en las cantidades siguientes:
Muerte natural: 812.017 ptas.
Muerte por accidente de trabajo: 1.624.034 ptas.
Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad: 812.017 ptas.
Muerte por accidente de circulación : 2.436.051 ptas.

ART. 21º.- INDEMNIZACIONES ESPECIALES.- En caso de fallecimiento de cualquier trabajador acogido al presente Convenio Colectivo, las empresas deducirán a sus trabajadores dos días de trabajo con abono a sus familiares más directos por el siguiente orden de prestación.
El cónyuge.

7 de febrero de 2001

Huérfanos menores de edad o mayores incapacitados que viviesen con él habitualmente.
De no existir estos familiares, se abonará dicha cantidad por el fallecimiento a la persona que previamente haya designado el trabajador fallecido.
ART. 22º.- PERSONAL EVENTUAL.- Toda Empresa acogida al presente Convenio, tendrá la obligación de tener correctamente contratado y asegurado a todo el personal a su servicio, debiendo la parte social denunciar cualquier irregularidad al respecto. Las Empresas que por su número de trabajadores carezcan de representante de los trabajadores Delegado de Personal, remitirán las copias básicas de los contratos que realicen a la Comisión Mixta del Convenio para realizar el seguimiento y control de las distintas modalidades contractuales.
ART. 23º.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.- Todo trabajador dado de baja por accidente o enfermedad, percibirá el cien por ciento del salario real convenio. La Empresa deberá completar la diferencia entre lo que abone la Seguridad Social, hasta el cien por cien de la totalidad del salario real.
ART. 24º.- JUBILACION.- La jubilación será obligatoria a los 65 años y voluntaria a los 60 años. Cuando un trabajador afectado por el presente Convenio se jubile, percibirá de su empresa una mensualidad completa de salario real, incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años que haya prestado servicios en la Empresa, sin que pueda computarse a estos efectos fracciones de tiempo. En cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno en los Decretos de 20 de Agosto y 19
de Octubre de 1.981, en desarrollo del Acuerdo Nacional de Empleo ANE y lo dispuesto en el Acuerdo interconfederal de 1.983 AI-83 y disposiciones que lo desarrollan, las Empresas se comprometen a sustituir a aquel trabajador que al cumplir los 64 años de edad solicite la pensión de jubilación en base a dichas disposiciones por otro trabajador desempleado, registrado en las Oficinas de Empleo, mediante cualquiera de los contratos vigentes en la actualidad, excepto el contrato de trabajo a tiempo parcial, y con un periodo mínimo de duración, en todo caso superior al año.
ART. 25º.- EXCEDENCIAS.- Todos los trabajadores con uno o más años de permanencia en la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca, previa petición, la situación de excedencia voluntaria por un periodo de cinco años como máximo. La solicitud se hará por escrito, debiendo resolverse en los treinta días siguientes a la petición. Durante la excedencia el trabajador no tendrá derecho a percepciones de ningún tipo, no computándose ésta a efectos de antigedad. En cuanto el derecho a la conservación del puesto de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 26º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.- Las horas trabajadas en períodos comprendidos entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana, tendrán un incremento del 25% sobre el salario base convenio.
ART. 27º.- PLUS TOXICO, PENOSO Y PELIGROSO.- El complemento se percibirá por quienes presten sus servicios en cámaras frigoríficas en la cuantía de un 20% veinte por ciento, sobre el salario. Su percepción exigirá la previa declaración ante la Delegación de Trabajo.
ART. 28º.- CLAUSULA DE GARANTIA.- Ningún trabajador como consecuencia de lo pactado en este Convenio, percibirá mensualmente una retribución total, excluidas la horas extraordinarias, inferior a la globalmente devengada en el periodo anterior a la aprobación de este Convenio siempre que exista homogeneidad de circunstancias.
ART. 29º.- ACCION SINDICAL.- La Acción Sindical en las Empresas afectadas estará regulada por las disposiciones legales en vigor y lo establecido en el AMI, ANE, AI-83 Y LOLS.
CUOTA SINDICAL.- En todas aquellas Empresas afectadas por este Convenio, cualquier trabajador individualmente, tendrán derecho a solicitar por escrito y obtener que se le descuente una cantidad en nómina, en concepto de cuota sindical, y la Empresa vendrá obligada a realizar dicho descuento, para su posterior ingreso o transferencia a la entidad sindical que se le señale en previa solicitud escrita por el trabajador.
CONTROL SINDICAL DE LOS CONTRATOS.- A partir de la firma del presente Convenio, la Empresa entregará una copia básica de todos los contratos de trabajo que realicen, así como las modificaciones o prorrogas de los mismos al representante legal de los trabajadores.
LIQUIDACION Y FINIQUITO.- Con 15 días de antelación a la finalización del Contrato, la Empresa entregará al trabajador propuesta detallada de liquidación y finiquito, que deberá especificar con toda claridad, junto a los demás conceptos adecuados a al trabajador, los correspondientes atrasos del Convenio los derivados de la aplicación de la Cláusula de revisión. Todos los finiquitos deberán contener la firma del representante legal de los trabajadores.
La falta de la firma del representante sindical privará al documente de su carácter liberatorio convirtiéndolo en un simple recibo por el abono de las cantidades especificas, no impidiendo el derecho del trabajador a reclamar cualquier derecho o cantidad derivados de la prestación laboral.
INFORMACIÓN EN LA CONTRATACION.- La Empresa y siempre que ello sea posible, se obliga a facilitar al representante legal de los trabajadores, la información periódica sobre contratación que incluirá al menos:
A Previsiones y planes de la Empresa en materia de contratación.
B Modalidades de contratación a utilizar y documentos relativos a éstas.
C Grado de cumplimiento de las previsiones y planes anteriores.
ART. 30º.- SEGURIDAD E HIGIENE.- Se observarán las normas sobre Seguridad e Higiene establecidas en la Legislación vigente en la materia. La Empresa vendrá obligada a facilitar a todo el personal que lo desee, la posibilidad de que efectúe un chequeo médico anual en los servicios médicos oficiales.
ART. 31º.- PLURIEMPLEO.- La partes firmantes del Convenio vigente estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como norma general. A estos efectos estimamos necesario se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar dados de alta en otra empresa.
ART. 32º.- COMISION MIXTA.- La Comisión Mixta del Convenio será un

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date07/02/2001

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