Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/2/2001

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O.P. DE CADIZ NUM. 27

JUZGADO DE L INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2
SANLUCAR DE BARRAMEDA
SENTENCIA
En Sanlúcar de Barrameda, a 9 de Noviembre de 1999. El Sr. D. Sergio Escalona Lebiere, Juez del Juzgado número dos de los de esta Ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio de Faltas 599/99, seguidos en este Juzgado en el que han sido partes como denunciante Guardia Civil N 34.007.883 y como denunciado D. Daniel González Vargas por una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los presentes autos se iniciaron en virtud de denuncia formulada por Guardia Civil N. 34.007.883 por una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO
contra Daniel González Vargas.
SEGUNDO.- Convocadas las partes a la celebración de la vista oral y pública, ésta tuvo lugar el día 9 de Noviembre de 1999, con la asistencia de todas ellas, interesando el Ministerio Fiscal la condena del mismo a la pena de multa de 40 días a razón de 500.- Ptas./día o arresto sustitutorio en caso de impago, por la comisión de una falta contra el orden público prevista en el art. 636 C.P.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se declara probado que el día 22 de Mayo de 1999, Daniel González Vargas conducía un ciclomotor marca Yamaha modelo 3WG con matrícula local 214448
por la crta. de La Jara, con dirección a Chipiona, siendo las 02:18 horas, de la localidad de Sanlúcar de Bda., sin el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, valorando en conjunto y apreciando en conciencia la prueba practicada, atendiendo especialmente a la firmeza en la declaración en juicio del denunciante, su persistencia en el tiempo y coincidencia con la obrante en la denuncia, constituyen una falta del art. 636 C.P., que castiga a los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquellas, seguro que en el presente caso exige el art. 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor texto refundido aprobado por Decreto 632/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, estimándose procedente imponer al denunciado y autor de la falta que nos ocupa, de conformidad con el art. 636 C.P., en relación con el art. 50.5 del mismo cuerpo legal, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 400.-Ptas., y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de impago, conforme al art. 53 C.P., de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, conforme disponen los arts. 123 C.P. y 240 L.E.Cr.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede adopto el siguiente: FALLO Que debo condenar y condeno a Daniel González Vargas como autor de una falta prevista y penada en el art. 636 C.P., a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 400.-.Ptas., responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana y al pago de las costas de este juicio. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Nº 556


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
CEDULA DE NOTIFICACION
En virtud de lo acordado en fecha doce de enero de dos mil uno, por la Ilma.
Sra. MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de lo Social N. UNO de los de Cádiz, en el Expediente que sobre recurso jurisdiccional se tramita en este Juzgado en el núm. 171/
00, a instancia de JOSEFA ORTIZ GARCIA contra INSS Y OTROS, se ha acordado citar por encontrarse en ignorado paradero a la mencionada demandada, para que comparezca ante este Juzgado, el próximo día CINCO de FEBRERO a las 10.10 h., para asistir a los actos de conciliación y juicio, advirtiendo que es única convocatoria que deberá concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, que la incomparecencia del demandado no impedirá la celebración del juicio que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Igualmente se cita para la práctica de la prueba de Confesión Judicial, y se le requiere para que aporte al acto del juicio lo siguiente: 1.
Libro de Matrícula y Contratos de Trabajo del actor. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la demandada TALLERES MECANICOS MANCHEÑO, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, expido la presente que firmo en Cádiz, a doce de enero de dos mil uno. LA SECRETARIA.
Nº 559
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
CADIZ
CEDULA DE NOTIFICACION
En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, por la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez de lo Social Número Dos de los de Cádiz, en el Expediente número 12/2000, EJECUTORIA 5/2000, que sobre CANTIDAD se tramita en este Juzgado a instancia de GERMAN CORDERO NUÑEZ y OTROS frente a REPARACION
NAVAL Y CONSTRUCCIONES METALICAS, S.L., se publica en el B.O.P. lo siguiente: AUTO.- En Cádiz, a dieciseis de enero de dos mil uno.- PARTE
DISPOSITIVA.- "S. S, por ante mí la Secretaria, DIJO: A los efectos de las presentes
2 de febrero de 2001

actuaciones se declara insolvente provisional a la empresa ejecutada REPARACION
NAVAL Y CONSTRUCCIONES METALICAS, S.L., sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal y costas está obligada a satisfacer.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de CINCO DIAS ante este mismo Juzgado, y una vez firme archívense las presentes actuaciones sin más trámite.- Así lo manda y firma la Ilma. Sra. Doña INMACULADA MONTESINOS PIDAL, Magistrada-Juez de lo Social Número Dos de los de Cádiz, de lo que doy fe".- Siguen firmas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa ejecutada REPARACION NAVAL Y CONSTRUCCIONES METALICAS, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, expido la presente, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se practicarán en los estrados de este Juzgado según establece el artículo 59 de la L.P.L. Cádiz, a 16 de Enero de 2001. LA SECRETARIO JUDICIAL. Firmado.
Nº 560


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: 781/00. De: D/D DIEGO PEREZ GIL MARIN. Contra: D/D
JEPUSANCONSTRUCCIONES S.L. D/D MARIA JOSE BURGOS FLORES, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ. HACE
SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número se ha acordado citar a JEPUSANCONSTRUCCIONES S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 15/3/01 A LAS 10.20 HORAS DE SU
MAÑANA para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/Caribe s/n debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a JEPUSANCONSTRUCCIONES S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Jerez de la Frontera, a veinte de diciembre de dos mil. EL/LA SECRETARIO/JUDICIAL. Firmado.
Nº 564


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
MADRID
EDICTO
D/D Miguel Marcos Ayjon, Secretario de lo Social nº 1 de los de Madrid y su Provincia. Hago Saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/D Alejandra Menguidanos Berasaluce contra Serramar, S.L., Serramar Servicios de Mensajería y Paquetería S.L. y Serramar Cádiz Servicios S.L. en reclamación por despido, registrado con el nº D-134/2000 se ha acordado citar a Serramar Cádiz Servicios, S.L. en ignorado paradero, a fin de citarle a comparecencia el día 20-02-2001, a las 11,30 horas de su mañana, en la que las partes podrán hacer alegaciones pertinentes sobre la no readmisión o la readmisión irregular y concurrir con aquellas pruebas que ceñidas a los hechos indicados, sean practicables en el acto art. 278 de la LPL, que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social núm. 1, sito en la C/ Hernani, 59, 1º, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Y para que sirva de citación a Serramar, Cádiz Servicios S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y colocación en el tablón de anuncios. Madrid, a 29 de diciembre de dos mil. EL
SECRETARIO JUDICIAL. Firmado.
Nº 566

PRECIOS DE SUSCRIPCION:
Pago adelantado Anual: 12.947 Ptas.
Semestral: 6.732 Ptas.
Trimestral: 3.365 Ptas.
Número suelto: ..129 Ptas.

77,81 Euros 40,46 Euros 20,23 Euros 0,77 Euros
IVA incluído
Administración: Calle Ancha, nº 20 - 1º. 11001 CADIZ
Apartado de Correos: 331
Teléfonos: 956 212 370 - 956 213 861. Fax: 956 220 783
E-Mail:boletin@bopcadiz.com No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
Depósito legal: CA1 - 1959

Franqueo concertado: 11/01

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/2/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date02/02/2001

Page count23

Edition count6011

First edition02/01/2001

Last issue07/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2001>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728