Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/2/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

1 de febrero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 26

en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Ríos Martínez Antonio, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: Providencia: Una vez autorizada, con fecha 15 de 01 de 2001, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de 02 de 2001 a las 11:00 horas, en Pz. Plaza de la Constitución. 0, localidad de Cádiz, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación. Notifíquese esta Providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en Relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.
2.- Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta 2103 4079 80
0060000011, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera licitación, así como la de presentar el resguardo justificativo de dicha consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de, al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación si en el apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.
Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquél para la primera o segunda licitación.
Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.
El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisficieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.
3.- El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.
4.- La consignación o el depósito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiere autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total del depósito a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda. Todo depositante al constituir el depósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones.
5.- La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.
6.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.
7.- Mediante el presente Anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.
8.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre B.O.E. del día 24.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio B.O.E. del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. del día 31, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos
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del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Advertencias: Se autoriza a que la consignación a que se hace referencia en el apartado 2 sea sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía, de al menos el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación. Para cualquier información relativa a subastas los interesados podrán consultar la Dirección de Internet: http www.seg.social.es.indexbienesembargados.html.
Chiclana, a 22 de enero de 2001. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.:
Juan A. Caballero Gómez.
Descripción adjunta de Bienes Que se Subastan.
Deudor: Ríos Martínez Antonio.
Finca Número: 01. Datos Finca Urbana. Descripción finca: A continuación descrita. Tipo Vía: Av. Nombre Vía: Al Andalus. Nº Vía: 17. Bis-Nº Vía: ____.
Escalera: ____. Piso: 5. Puerta: A. Cod.-Post.: 11100. Cod.-Muni.: 11031. Datos Registro: Nº Reg.: 01. Nº Tomo: 656. Nº Libro: 656. Nº Folio: 187. Nº Finca: 17696.
Importe de Tasación: 7.100.000. Cargas que deberán quedar subsistentes. Dirección Gral. de la Vivienda. Carga: Hipoteca. Importe: 1.270.000. UNICAJA. Carga: Hipoteca: Importe: 4.496.982. Tipo de subasta en primera licitación: 1.333.018. Descripción Ampliada. Urbana: Vivienda en Avenida Al Andalus número diecisiete planta quinta puerta letra A del bloque Este en Casería de Leisa de San Fernando. Tiene una superficie construida de 84.90 m2 y útil de 66.0800 m2. Cargas: Hipoteca a favor de Instituto Nacional de la Vivienda, a responder de 1.274.000. Hipoteca a favor de UNICAJA a responder de 4.496.982 ptas. Titulares registrales: Don Antonio Ríos Martínez y Esposa Dña. Encarnación Romero López para la Sociedad de Gananciales.
Chiclana, a 22 de enero de 2001. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.:
Juan A. Caballero Gómez.
Nº 915


UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1105
CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES TVA-404
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de Cádiz. Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio nº 11 04 92 00053704 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Jiménez Collantes Juan, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:
Providencia: Una vez autorizada, con fecha 17 de 01 de 2001, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de 02 de 2001, a las 9:30 horas, en Pz. Plaza de la Constitución 2, localidad de Cádiz, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.
Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.
Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en Relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.
2.- Los bienes se encuentran en poder del depositario D. Juan Jiménez Collantes y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Cl. Miramar 0047, 11510-Puerto Real previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.
3.- Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta 2103 4079 80
0060000011, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera licitación, así como la de presentar el resguardo justificativo de dicha consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de, al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación si en el apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.
Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquél para la primera o segunda licitación.
Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.
El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisficieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.
4.- El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/2/2001

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Date01/02/2001

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