Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.131 1 Sección CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23, del 23 de Diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto Nº 1196/02 se modificó el artículo 1º del Decreto Nº 601/02 y se estableció que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nº 1023/01 y Nº 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que por resultar necesaria la prórroga de contratos de locación de obra sin relación de dependencia vigentes, para asegurar la continuidad de las actividades en curso, la Unidad de Negocios Radio Nacional dependiente de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió ad referéndum de la aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que se gestiona en esta instancia, los contratos agregados en el expediente citado en el Visto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99º, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y el artículo 1º del Decreto Nº 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Danse por prorrogados los contratos de locación de obra sin relación de dependencia celebrados entre SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y las personas que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, por los períodos y montos mensuales y totales que se indican en cada caso.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Unidad de Negocios Radio Nacional, dependiente de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION
Decreto 866/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Jurisdicción, del ámbito del Ministerio de Economía, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

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lizado dependiente de la SUBSECRETARIA
DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 1184 del 20 de setiembre de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de enero de 2003, y
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº 255.527/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 1399 del 4 de noviembre de 2001, y
Que por la ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA
DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA, ha elevado la propuesta de renovación de los contratos del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los objetivos fijados y el adecuado funcionamiento de la organización.
Que las renovaciones de los contratos de dicho personal se efectúan en el marco del Decreto Nº 1184/01.
Que las personas cuyas renovaciones se proponen reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7/03, para atender el gasto resultante de las renovaciones de las contrataciones alcanzadas por el presente decreto.
Que LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse las renovaciones de las contrataciones del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, por el período, montos mensuales y totales y con las funciones y rangos indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Bs. As., 14/4/2003
VISTO el Expediente Nº 43992/2003 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentra-

Martes 15 de abril de 2003

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Decreto 872/2003
Promoción de agentes de la Planta de Personal Permanente al Grupo 26 del ordenamiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.
Bs. As., 14/4/2003

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, resulta necesario proceder a la cobertura de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA correspondientes al primer nivel jerárquico de la estructura organizativa vigente en dicho ámbito.
Que los puestos de conducción de que se trata corresponden al nivel de Director, ubicado en el Grupo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.
Que estas posiciones no se encuentran comprendidas en el Régimen de Concursos Internos para Cargos de Jefatura, razón por la cual la titularización y consecuente asignación de la categoría escalafonaria pertinente es facultad de la citada Administración Federal.
Que los cargos serán cubiertos por funcionarios que vienen actuando en carácter de Director Interino con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, por lo que su desempeño y experiencia en la función ha sido evaluada y considerada satisfactoria.
Que en consecuencia la promoción de dichos agentes no irrogará un mayor gasto en virtud de que los mismos vienen percibiendo las diferencias de haberes entre las categorías de revista y las asociadas al cargo que ejercen.
Que el dictado de la presente medida habilitará a la mencionada Administración Federal a disponer la titularización de los funcionarios nominados en el carácter de Director de las Unidades de Estructura cuya conducción vienen ejerciendo en forma interina.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 ha conferido a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en su carácter de entidad autárquica, amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo con el Artículo 1º del citado decreto a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del Organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Que la citada Administración Federal ha certificado la existencia de las pertinentes vacantes como así también la disponibilidad en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2003 de los créditos necesarios en las partidas especificas para atender el gasto resultante de la medida impulsada; razón por la cual la misma resulta viable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévense a los agentes de la Planta de Personal Permanente de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, que se detallan en Planilla Anexa al presente Artículo, al Grupo 26 del ordenamiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.
Art. 2º Por conducto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se asignará a los agentes comprendidos en el Artículo 1º la titularidad en carácter de Director de las Unidades de Estructura cuya conducción vienen ejerciendo en forma interina.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS asignadas para el Ejercicio 2003.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Roberto Lavagna.
ANEXO AL ARTICULO 1º NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO
TIPO

NUMERO

Amelia AGUIRRE

D.N.I.

13.021.276

Sonia Elizabeth RINALDI

D.N.I.

13.740.789

José Antonio SALIM

D.N.I.

20.298.290

María Marta VERDOYA

D.N.I.

14.152.781

Oscar Alfredo VALERGA

L.E.

8.528.615

Rubén Oscar PANTANALI

L.E.

8.249.054

D.N.I.

13.653.990

L.E.

8.315.849

Juan Carlos CARSILLO
Jorge Edgardo CASTAÑO

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/04/2003

Page count40

Edition count9374

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