Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 10 DE ABRIL DE 2003

AÑO CXI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.128
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
JORGE E. FEIJOÓ
DIRECTOR NACIONAL

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

y que hayan iniciado acciones judiciales, que aún se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, y donde se cuestione la normativa vigente aplicable a los depósitos en el sistema financiero, y en virtud de las cuales se decreten medidas cautelares, la cancelación total o parcial de sus depósitos, mediante la dación en pago de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR
2006.
Que el Artículo 7 del Decreto N 739 de fecha 28 de marzo de 2003, a los efectos de instrumentar lo dispuesto en el Artículo 17
citado en el considerando anterior, indica que la remisión efectuada en dicho artículo contiene la autorización al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir los Bonos allí referidos en UNA 1 o varias series por hasta las sumas necesarias para cubrir la cancelación de los depósitos previstas en dicho artículo.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 159/2003-MP
Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con accesorios de tubería roscados de fundición de hierro maleable, originarios de las Repúblicas Popular China y Federativa del Brasil. Fíjanse para las mismas derechos antidumping.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Resolución 160/2003-MP
Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con artículos de grifería sanitaria para baño y cocina originarios de la República Popular China y fíjanse para las mismas valores mínimos de exportación FOB definitivos.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 739 de fecha 28 de marzo de 2003.

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 441/2003-CNV
Suspensión de la reexpresión de la información contable en moneda homogénea.

Por ello,
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 95/2003-CM
Modifícase el artículo 1 de la Resolución N 274/2000, referida a la interposición del recurso jerárquico previsto en el artículo 19 de la Ley N 24.937 t.o.
por Decreto N 816/99 contra las resoluciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación en las adjudicaciones con motivo de contrataciones.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-4055 y líneas rotativas
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

RESOLUCIONES

Ministerio de Economía
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO
Resolución 262/2003
Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2006, 1 Serie.
Bs. As., 9/4/2003
VISTO el Expediente S01:0221640/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, 739 de fecha 28 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 17 del Decreto N 1836
de fecha 16 de septiembre de 2002 se determina que las entidades financieras podrán ofrecer a los titulares de depósitos reprogramados comprendidos en el Artículo 4 del Decreto N 905 de fecha 31 de mayo de 2002

Artículo 1 Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES LIBOR 2006, 1 Serie, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda de los titulares de depósitos en función de lo expresado en el Artículo 17 del Decreto N 1836
de fecha 16 de septiembre de 2002, según informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Pág.

Pág.

4

4

3

4

EXPORTACIONES
Resolución 256/2003-ME
Prorrógase la aplicación efectiva de la Resolución N 4/2003, mediante la cual
se estableció un derecho a la exportación para consumo de diversos metales, e incorpórase en el Anexo de dicha norma una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

3

OBRAS SOCIALES
Resolución 194/2003-SSS
Apruébase la reforma del estatuto de la Obra Social Ferroviaria.

3

REGIMEN DE IMPORTACION DE
LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución Conjunta 157/2003-MP y 255/2003-ME
Restablécese su vigencia. Requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del citado régimen. Modificación de las Resoluciones Nros. 511/2000-M.E. y 272/2000-ex S.I.C.

2

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO
Resolución 262/2003-ME
Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2006, 1 Serie.

1

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

5

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

5

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
6

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
6 16

a Fecha de emisión: 30 de octubre de 2002.
b Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2006.
c Plazo: TRES 3 años y TRES 3 meses.
d Amortización: Se efectuará en TRES 3 cuotas anuales y consecutivas, equivalentes las DOS
2 primeras al TREINTA POR CIENTO 30% y la última de ellas al CUARENTA POR CIENTO 40%
del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 30 de enero de 2004.
e Moneda de emisión y pago: DOLARES ESTADOUNIDENSES.
f Precio de suscripción: A razón de PESOS
CIENTO CUARENTA $ 140 ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER
correspondiente al día 30 de octubre de 2002, por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN U$S
100 de valor nominal.
g Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL DOLARES
E S TA D O U N I D E N S E S
CIEN V.N. U$S 100.
h Redondeo: Se redondeará hasta el múltiplo de la denominación mínima inferior. En el caso que
el depositante canjee la totalidad del depósito reprogramado, la fracción excedente en PESOS que será de libre disponibilidad deberá ser acreditada en una cuenta a la vista. Caso contrario, dicha fracción permanecerá como depósito reprogramado.
i Interés: Devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de emisión, pagaderos por semestre vencido, excepto para el primer cupón cuyo vencimiento será el 30 de julio de 2003. Los intereses se calcularán aplicando a la denominación mínima la tasa vigente para depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES a SEIS 6 meses de plazo, en el Mercado Interbancario de Londres LIBOR, a las 11:00 horas en la ciudad de LONDRES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE del segundo día hábil inmediatamente anterior al inicio de cada período de interés y ajustada a un año calendario de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 o TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS 366 días, según corresponda, siendo la tasa ajustada aplicable al primer cupón de interés de UNO CON
SETECIENTOS VEINTINUEVE MILESIMOS POR
CIENTO 1,729% anual. Para el cálculo de los intereses se considerará desde e incluyendo el
primer día de devengamiento de intereses, hasta y excluyendo el último día del período. En los casos en que la fecha de pago de intereses ocurriera un día que no sea hábil en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NUEVA YORK o LONDRES, entonces el pago de intereses se efectivizará el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago; en estos casos, el período siguiente se iniciará a partir de dicha fecha. Para la determinación de los intereses se considerarán los días efectivamente transcurridos, y como base los días del año correspondientes. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será el Agente de Cálculo.
j Atención de los servicios financieros: Serán pagados en la CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, a opción del tenedor, en efectivo en DOLARES ESTADOUNIDENSES o mediante acreditación en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Los tenedores podrán solicitar transferencias sobre la plaza de NUEVA YORK, u otras que el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA determine.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/04/2003

Page count16

Edition count9374

First edition02/01/1989

Last issue22/06/2024

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