Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

AÑO CXI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.123
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
JORGE E. FEIJOÓ
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

LEYES

IMPUESTOS
Ley 25.732
Derógase la exención o, en su caso, el tratamiento como bienes no computables, en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que se hallan previstos en convenios o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo celebrados en el marco de la Ley 25.414.
Sancionada: Marzo 12 de 2003
Promulgada parcialmente: Abril 1 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Derógase la exención o, en su caso, el tratamiento como bienes no computables, en el impuesto a la ganancia mínima presunta creado por el título V de la ley 25.063 y sus modificaciones que, en virtud de los convenios o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo, celebrados en el marco de la ley 25.414, se hallan previstos en el inciso b
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

del artículo 1 del decreto 730 de fecha 1 de junio de 2001; en el inciso a del artículo 1 del decreto 732 de fecha 1 de junio de 2001; en el inciso b del artículo 1 del decreto 935 de fecha 25
de julio de 2001; en el inciso b del artículo 1 del decreto 1054 de fecha 22 de agosto de 2001; en el artículo 8 del decreto 1380 de fecha 1 de noviembre de 2001 y en el artículo 6 del decreto 1396 de fecha 4 de noviembre de 2001.
ARTICULO 2 Modifícanse los incisos a y b del artículo 12, título V de la ley 25.063 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
a El valor correspondiente a los bienes muebles amortizables, de primer uso, excepto automotores, en el ejercicio de adquisición o de inversión y en el siguiente.
Asimismo, el valor de idénticos bienes, en el supuesto en que el contribuyente no haya dado comienzo efectivo a la actividad correspondiente con relación a terceros y hasta tanto la misma no haya tenido efectivo principio;
b El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras, comprendidos en el inciso b del artículo 4, en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente.
Asimismo, tampoco serán computables respecto de los bienes mencionados en el párrafo anterior, el valor de las inversiones en la adquisición, construcción o mejoras de nuevos edificios y/o bienes inmuebles en general, hasta que la actividad propia de la persona, entidad o emprendimiento que los involucre y al que pertenezcan, no haya tenido efectivo comienzo respecto de terceros.
En el supuesto del segundo párrafo del presente inciso y en el segundo del inciso a, se tendrá por no iniciada la actividad durante los períodos de prueba, en tanto y en cuanto los mismos no superasen los cuatro meses calendario.
Cuando el comienzo de la actividad contemplada en el segundo párrafo del presente inciso y del inciso a, acaezca luego de iniciado el ejercicio fiscal, el impuesto, respecto de los bienes precisados en los incisos mencionados, recién se aplicará en el ejercicio siguiente.
Las disposiciones del segundo párrafo del inciso a y de los párrafos segundo y tercero del presente inciso, sólo serán aplicables hasta un máximo de tres 3 ejercicios siguientes al de la materialización de la inversión.
ARTICULO 3 Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar respecto de aquellos beneficios no contemplados en el artículo 1 de la presente ley, los decretos n 761 del 11 de, junio de 2001, 929 del 24 de julio de 2001, 977 del 31 de julio de 2001, 1046 del 16 de agosto de 2001, 1148
del 7 de septiembre de 2001, 1216 del 26 de septiembre de 2001 y 1436 del 6 de noviembre de 2001, por los cuales se aprobaron los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo celebrados en el marco de la ley n 25.414, y los decretos n 730 del 1 de junio de 2001, 732 del 1 de junio de 2001, 778 del 12 de junio de 2001 y su modificatorio n 1304 del 18 de octubre de 2001, 935 del 25 julio de 2001, 987 del 3 de agosto de 2001 y 1054 del 22 de agosto de 2001 y su complementario n 1185 del 20 de sep-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.

Pág.
AZUCAR
Resolución 274/2003-SAGPA
Distribúyese el saldo de la cuota de exportación de azúcar crudo a los Estados Unidos de América.

8

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 218/2003-ME
Acéptase la renuncia de un Director.

4

DEUDA PUBLICA
Resolución 219/2003-ME
Designación de los funcionarios que suscribirán en nombre y representación de la República Argentina la documentación referida a la instrumentación y eventuales modificaciones al Convenio de Crédito en Euros que fuera aprobado por el Decreto N 2175/2002.

PRESUPUESTO
Ley 25.725
Confirmación del artículo 68.

6

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1812/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Diclomar/Diclofenac Potásico 50 mg por 10 comprimidos, de Laboratorios Mar, por tratarse de un producto falsificado
12

ESTACIONES RADIOELECTRICAS
Resolución 157/2003-SC
Autorízase con carácter precario a Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. a instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica que prestará los servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado.

6

Resolución 158/2003-SC
Autorízase con carácter precario a Techtel LMDS Comunicaciones S.A. a instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica que prestará los servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado.

6

Resolución 159/2003-SC
Autorízase con carácter precario a Millicom Argentina S.A. a instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica que prestará el servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado.

4

IMPUESTOS
Ley 25.732
Derógase la exención o, en su caso, el tratamiento como bienes no computables, en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que se hallan previstos en convenios o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo celebrados en el marco de la Ley 25.414.

PARTIDOS POLITICOS
Disposición 2/2003-DNE
Fíjase la fecha del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos para los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 27 de abril de 2003.

1

12

2

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1808/2003-ANMAT
Levántase la prohibición de comercialización y uso de los productos denominados Crema Enjuague Ublona, Emulsión Pantalla Solar Vunsu, Loción Capilar Vunsu, Shampoo Gel Extrasuave W-Tal y Crema Protectora Solar Womosol, dispuesta por la Disposición N 608/2002

11

REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA FINANCIERO
Resolución 229/2003-ME
Rescate de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto N
905/2002. Entidades Financieras y Fiduciarios. Requisitos mínimos necesarios para la aprobación de ofertas en relación con la construcción de proyectos individuales y emprendimientos habitacionales. Reglamento de Funcionamiento del Consejo a Cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N 905/
2002.

3

SALUD PUBLICA
Resolución 25/2003-SPRRS
Establécese la publicación de la Resolución N 19/2003, mediante la cual se suspende un plazo determinado por su similar N 40/2001 y normas aclaratorias, reglamentarias o interpretativas, que dispuso la obligatoriedad de realizar estudios de biodisponibilidad / bioequivalencia para todas las especialidades medicinales que contengan como principios activos, por lo menos uno de los antirretrovirales utilizados para el tratamiento de la infección con el virus de inmunodeficiencia humano, y los que en el futuro se vayan incorporando.

5

Disposición 1813/2003-ANMAT
Clausúrase el laboratorio de análisis clínicos perteneciente al Centro Médico Regum para elaborar medicamenContinúa en página 2

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/04/2003

Page count20

Edition count9373

First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

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