Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.908 1 Sección
BOLETIN

Miércoles 29 de mayo de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
$ 0,70

AÑO CX

BUENOS AIRES, MIERCOLES 29 DE MAYO DE 2002

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.908
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ARTICULO 2º Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley N 23.966 t.o. 1998
y sus modificatorias, a:

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA
180 días de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

DECRETOS

a Las importaciones de gas oil que realicen los sujetos pasivos del referido impuesto.
b Las operaciones de importación de gas oil que realicen los pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización, los consumidores finales del sistema productivo y las prestatarias de servicios de transporte de bienes y personas, que determine la reglamentación.

TRABAJO

También estarán exentas de este impuesto las ventas de gas oil realizadas en el mercado interno por los sujetos pasivos del impuesto. Esta exención tendrá efecto solamente hasta cubrir el volumen del gas oil importado por los propios sujetos pasivos del impuesto.

Bs. As., 27/5/2002

Decreto 883/2002
Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N 25.561.

VISTO la Ley N 25.561, el Decreto N 264 de fecha 8 de febrero de 2002, y
Que por el Decreto N 264 de fecha 8 de febrero de 2002, se estableció, entre otras disposiciones, que con carácter previo a la comunicación del despido sin causa justificada contemplado en el citado texto legal, se deberá sustanciar el procedimiento contenido en el Título III, Capítulo VI, de la Ley N 24.013 y sus normas reglamentarias, en tanto que

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

LEYES

Los sujetos pasivos comprendidos en la Ley N 23.966, que realicen las importaciones de gas oil para su posterior venta exenta del impuesto deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha operatoria.
A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por gas oil al combustible definido como tal en el artículo 4 del Anexo al Decreto 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorias, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
ARTICULO 3º La exención establecida en el artículo 2 de la presente, se mantendrá en vigencia hasta el 31 de julio de 2002, pudiendo ser prorrogada por el Poder Ejecutivo nacional por el término de tres 3 meses más en la medida en que no se normalice el abastecimiento interno de dicho combustible.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PLAN DE EMERGENCIA PARA EL
ABASTECIMIENTO DE GAS OIL

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
22 MAY 2002.

SUMARIO
Pág.
ARANCELES
Disposición 2332/2002-ANMAT
Determínase el plazo para el pago del arancel correspondiente al año 2000 por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud.
ASEGURADORAS DE RIESGOS
DEL TRABAJO
Resolución 28.754/2002 -SSN
Apruébase el régimen de contabilización, de ingresos y egresos de fondos y de inversiones del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

5

2

CARNES
Resolución 34/2002-SAGPA
Autorízase la exportación de una determinada cantidad de toneladas de Cuota Hilton a empresas frigoríficas y a proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas durante el período 2001/2002.

3

PLAN DE EMERGENCIA PARA
EL ABASTECIMIENTO DE GAS OIL
Ley 25.596
Declárase en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional.
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Gas Natural. Exenciones. Vigencia.

1

Ley 25.596
REGISTRADO BAJO EL N 25.596
Declárase en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Gas Natural. Exenciones. Vigencia.
Sancionada: Mayo 22 de 2002.
Promulgada: Mayo 28 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PLAN DE EMERGENCIA PARA EL
ABASTECIMIENTO DE GAS OIL
ARTICULO 1 Declárase en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional.

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Decreto 887/2002
Bs. As., 28/5/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N 25.596 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

SALARIOS
Resolución 134/2002-ST
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al C.C.T. N 456/02 E, celebrado entre la empresa Nuevo Central Argentino S.A. y La Fraternidad, homologado mediante Resolución N 22/2002.
TRABAJO
Decreto 883/2002
Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N 25.561.

Pág.
TELECOMUNICACIONES
Resolución 31/2002-SC
Regístrase el Servicio de Transmisión de Datos y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones a nombre de Optiglobe S.A.

3

Resolución 32/2002-SC
Otórgase a Integral Insumos Sociedad Colectiva, licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

3

Resolución 33/2002-SC
Otórgase a Aldea Global S.A., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

4

Resolución 34/2002-SC
Otórgase a Netcom Argentina S.R.L., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

5

Resolución 35/2002-SC
Asígnase numeración geográfica para el Servicio Básico Telefónico a Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos y Otros Servicios Públicos Benavidez Limitada.

4

FE DE ERRATAS
4

Resolución General 1285-AFIP

5

AVISOS OFICIALES
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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/05/2002

Page count12

Edition count9368

First edition02/01/1989

Last issue16/06/2024

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