Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.899 1 Sección
BOLETIN

Jueves 16 de mayo de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 16 DE MAYO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.899
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

LEYES

1

Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora;
administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.
El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.
El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.
La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.
Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.

Ley 25.589
Modificación de las Leyes 24.522 y 25.563.
Sancionada: Mayo 15 de 2002.
Promulgada: Mayo 15 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Derógase el artículo 2 de la ley 25.563 y modifícase el texto del artículo 43 de la ley 24.522, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 43: Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa 90 días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta 30 días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuer-

A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento 20% del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.
El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días 20 del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrar-

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

do preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45.

La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento 30% de su crédito.

CONCURSOS Y QUIEBRAS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

SUMARIO
Pág.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 822/2002
Desígnase Director.

4

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Ley 25.589
Modificación de las Leyes 24.522 y 25.563

1

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS
DE ORIGEN DELICTIVO
Decreto 830/2002
Unidad de Información Financiera. Designaciones.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 107/2002-SE
Establécese que el Organismo Encargado del Despacho debe programar y despachar la Central Hidroeléctrica de Río Grande y calcular mensualmente la remuneración que le correspondería a dicha Central. Cargos por potencia, energía y regulación de frecuencia. Casos de indisponibilidad forzada.
Resolución 106/2002-SE
Modifícase el Anexo 4 Control de Tensión y Despacho de Potencia Reactiva de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL
Decreto 834/2002
Desígnanse Secretarios de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, de Desarrollo y Promoción y de Contralor.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 826/2002
Acéptase la renuncia del Secretario de Coordinación.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 824/2002
Desígnase Subsecretario Legal de la Secretaría Legal y Administrativa.

10

SELLOS POSTALES
Resolución 340/2002-CNC
Modifícase la emisión postal conmemorativa identificada en el ítem 9 del Anexo I de la Resolución N 1785/2001.

6

SERVICIOS POSTALES
Resolución 361/2002-CNC
Dispónese la baja de la firma Servifac S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

11

Resolución 362/2002-CNC
Declárase la baja de la firma Minibus Ezeiza S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

11

Resolución 363/2002-CNC
Dispónese la baja de la firma Sercar S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

11

Resolución 365/2002-CNC
Dispónese la baja de la firma Radio Moto Buenos Aires S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

12

Resolución 366/2002-CNC
Dispónese la baja de la firma MBO Internacional S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

Resolución 371/2002-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Sycar S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

Resolución 372/2002-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Génesis Worldwide Courier S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1/2002-SC
Regístrase a nombre de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Limitada de Marcos Juárez el servicio de Telefonía Local.

6

Resolución 2/2002-SC
Regístranse a nombre de la firma IP-TEL S.A.
los Servicios de Telefonía Local y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

7

Resolución 3/2002-SC
Asígnase numeración no geográfica para el servicio de Acceso a Internet.

8

Resolución 4/2002-SC
Aclaración sobre licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgadas mediante la Resolución N 3740/99.

7

Resolución 6/2002-SC
Autorízase a la Aduana Nacional de Bolivia para el tendido de un cableado de fibra óptica a fin de enlazar puntos de red entre oficinas en San José de Pocitos y oficinas de la Aduana Argentina en Salvador Mazza.

7

DECRETOS SINTETIZADOS

5

5

CODIGO ADUANERO
Decreto 835/2002
Elévase el plazo del diferimiento que el Decreto N 1001/82 concede a los exportadores para el pago de los correspondientes tributos.
Modificación del artículo 54 del citado Decreto.

EDUCACION SUPERIOR
Decreto 823/2002
Autorízase a la Universidad Maimónides, en forma definitiva, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la Ley N 24.521 y sus normas reglamentarias.

Pág.
cretaría de Medios de Comunicación ratificados, reasignados y derogados
4

5

10

8

4

5

5

Decreto 831/2002
Desígnase Subsecretario de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa.

5

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 825/2002
Acéptase la renuncia del Secretario de Empleo.

4

Decreto 827/2002
Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro.

5
FE DE ERRATAS

Decreto 828/2002
Desígnase Secretaria de Trabajo.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 30/2002-SSGP
Cargos con Funciones Ejecutivas en la Se-

4

Decreto 648/2002

5

AVISOS OFICIALES
Nuevos
12

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/05/2002

Page count20

Edition count9373

First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

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